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Legales

Régimen Penal Juvenil: el Gobierno amplía el uso de tobilleras electrónicas para menores

Se pone en marcha una iniciativa para incorporar tecnología en el control de procesos penales, facilitando la supervisión remota de imputados

10/09/2026
Actualizado 14:43hs

El Gobierno creó un nuevo programa para ampliar el uso de dispositivos de monitoreo electrónico en medidas judiciales que restringen la libertad ambulatoria. La iniciativa, creada por el Ministerio de Justicia mediante la Resolución 434/2026, busca brindar asistencia tecnológica a jueces, fiscales y defensores para supervisar determinadas medidas cautelares, arrestos domiciliarios y sanciones del régimen penal juvenil.

El Programa de Asistencia Tecnológica para la Supervisión de Medidas Restrictivas de la Libertad Ambulatoria funcionará bajo la órbita de la Subsecretaría de Política Criminal de la Secretaría de Justicia, con el objetivo de fortalecer el control de las restricciones impuestas por los jueces y utilizar alternativas a la privación cautelar de la libertad.

La resolución fue firmada por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, y entra en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial.

La medida contempla el suministro de dispositivos electrónicos de monitoreo, capacitación para operadores judiciales, elaboración de protocolos y producción de estadísticas e indicadores para evaluar el funcionamiento del sistema.

Qué medidas podrán ser supervisadas con monitoreo electrónico

La resolución establece tres grandes grupos de situaciones en los que podrá intervenir el nuevo programa.

El primero comprende determinadas medidas de coerción personal previstas por el Código Procesal Penal Federal. En particular, incluye las contempladas en los incisos i) y j) del artículo 210, que corresponden a la vigilancia mediante dispositivo electrónico y a la prohibición de salir de un ámbito territorial determinado, respectivamente.

El programa podrá intervenir cuando estas medidas sean ordenadas por la Justicia penal federal o nacional respecto de personas que no hayan ingresado previamente a un establecimiento penitenciario o a una dependencia de alojamiento transitorio, siempre que el dispositivo sea ordenado en el marco de los artículos 215, 216, 245 y 258 del Código Procesal Penal Federal.

También se contemplan determinados casos en los que la persona haya pasado por una dependencia de alojamiento transitorio, siempre que no se haya dictado la prisión preventiva y exista domicilio constituido en la Argentina.

El segundo grupo corresponde a los arrestos o detenciones domiciliarias previstos por el artículo 10 del Código Penal y por los artículos 32 y 33 de la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, bajo las condiciones establecidas por la resolución.

El tercer supuesto comprende las medidas y penas previstas por la Ley 27.801 de Régimen Penal Juvenil, siempre que la utilización del monitoreo electrónico resulte jurídicamente procedente y compatible con las características del caso.

El objetivo es ampliar las alternativas al encarcelamiento

Según los fundamentos de la resolución, el monitoreo electrónico permitirá fortalecer el control de las restricciones impuestas por los jueces y, cuando las circunstancias del caso lo permitan, utilizar alternativas a la privación cautelar de la libertad.

La normativa destaca que la prisión preventiva tiene carácter excepcional y debe estar vinculada con la necesidad de asegurar los fines del proceso penal. En ese sentido, cita los artículos 7.5 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 9.3 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, además del precedente "Nápoli" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en el que se estableció que la privación cautelar de la libertad no puede convertirse en una pena anticipada.

El Ministerio de Justicia señala que las medidas de coerción tienen como finalidad neutralizar riesgos procesales concretos, principalmente vinculados con la posibilidad de fuga o el entorpecimiento de la investigación.

En ese marco, el monitoreo electrónico aparece como una herramienta destinada a permitir el seguimiento del cumplimiento de las condiciones impuestas judicialmente sin recurrir necesariamente al encierro.

Qué funciones tendrá el nuevo programa

Entre los objetivos fijados por la resolución se encuentran:

  • Promover herramientas tecnológicas para la gestión de riesgos procesales
  • Asistir a jueces y al Ministerio Público Fiscal en la implementación y supervisión de las medidas alcanzadas
  • Fortalecer el monitoreo de penas y medidas privativas de la libertad que se cumplen fuera de establecimientos penitenciarios
  • Capacitar a operadores judiciales
  • Elaborar protocolos y promover buenas prácticas
  • Producir estadísticas e indicadores para evaluar los resultados del programa

La Subsecretaría de Política Criminal será la encargada de articular el programa con las autoridades judiciales y el Ministerio Público Fiscal del ámbito federal y nacional.

Cuántas personas ya utilizan monitoreo electrónico

La resolución cita datos del Relevamiento Nacional sobre Personas Detenidas con Prisión Domiciliaria y Vigilancia Electrónica 2024, elaborado por el Sistema Nacional de Estadísticas sobre Ejecución de la Pena (SNEEP).

Según ese relevamiento, había 12.643 personas cumpliendo prisión domiciliaria, de las cuales el 54,71%, unas 6.917 personas, se encontraban bajo monitoreo mediante dispositivos electrónicos.

El Ministerio de Justicia sostiene que estas cifras muestran una utilización extendida de estos mecanismos para controlar restricciones a la libertad ambulatoria.

La resolución también señala que, de acuerdo con información de la Subsecretaría de Política Criminal, los mecanismos de seguimiento electrónico tienen costos significativamente inferiores para el Estado en comparación con el mantenimiento de una persona dentro del sistema penitenciario.

Diferencias con el sistema de vigilancia electrónica del Ministerio de Seguridad

La resolución aclara que el nuevo programa no reemplaza ni se superpone con las funciones de la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, que depende de la Subsecretaría de Asuntos Penitenciarios del Ministerio de Seguridad Nacional.

Esa Dirección tiene entre sus funciones la supervisión de personas procesadas o condenadas que cumplen arresto domiciliario u otras modalidades de detención o ejecución de pena fuera de establecimientos penitenciarios, particularmente cuando existió una privación efectiva de la libertad antes de la colocación del dispositivo.

El nuevo programa, en cambio, estará orientado principalmente a brindar asistencia tecnológica a la Justicia penal federal y nacional para personas que transitan o transitaron el proceso penal en libertad y que se encuentran comprendidas en los supuestos definidos por la Resolución 434/2026.

La normativa establece así una diferenciación entre ambos ámbitos de actuación.

Qué dice la resolución sobre el sistema acusatorio

La creación del programa se vincula también con la implementación progresiva del sistema acusatorio federal. El Ministerio de Justicia señala que actualmente este modelo ya está implementado en 17 provincias, mientras que 19 jurisdicciones provinciales adoptaron sistemas procesales penales de carácter acusatorio en sus respectivos ámbitos.

El Código Procesal Penal Federal consolidó un modelo basado en la separación de las funciones de acusar y juzgar, junto con principios como la oralidad, publicidad, contradicción, inmediación, concentración, celeridad y desformalización.

En ese esquema, el Ministerio considera necesario fortalecer las herramientas disponibles para jueces, fiscales y defensores para controlar las medidas de coerción y gestionar los riesgos procesales.

Quién estará a cargo del programa

La resolución establece que el programa estará a cargo de un Coordinador Ejecutivo, que ejercerá sus funciones con carácter ad honorem.

El Ministerio de Justicia designó para ese cargo al abogado Brian Ezequiel Gallo, mientras que la Subsecretaría de Política Criminal quedó facultada para dictar las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias y para celebrar los convenios que permitan implementar la iniciativa.

El gasto que demande el funcionamiento del programa será financiado con recursos del Ministerio de Justicia.