Fallo ejemplar contra un bingo por negarse a pagar un premio

La Justicia ordenó pagar una cifra millonaria, que incluye daño moral, a un apostador al que le dijeron que la máquina tragamonedas tuvo una falla
Fallo ejemplar contra un bingo por negarse a pagar un premio

Un fallo del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de la ciudad de Bahía Blanca sentó un precedente relevante para la protección de los derechos de los consumidores en el sector del entretenimiento. La resolución judicial ordenó a una sala de juegos de azar abonar la totalidad de una suma millonaria correspondiente a una jugada realizada en una máquina tragamonedas, más actualizaciones e indemnizaciones, luego de que el establecimiento comercial se rehusara a liquidar el ticket alegando un supuesto fallo técnico en el sistema informático del dispositivo.

El hecho se originó a mediados de 2022 cuando un cliente habitual del recinto obtuvo una combinación ganadora que derivó en la impresión automática de un comprobante por un monto superior a los $22,8 millones, junto a un segundo ticket de menor valor. Ante el reclamo inmediato del apostador en las cajas del local, las autoridades de la firma rechazaron la validez de la operación bajo el argumento de que la máquina contenía un límite de premio máximo cercano a los $125.000 y que la cifra emitida constituía un error del mecanismo, ofreciendo una suma sensiblemente menor y disponiendo posteriormente la prohibición de ingreso al afectado.

La contienda derivó en una demanda en el fuero civil amparada en la Ley de Defensa del Consumidor, donde la representación legal del cliente sostuvo la invalidez del desconocimiento del ticket físico emitido por la terminal. Durante el desarrollo del litigio, la magistratura interviniente desestimó los planteos defensivos de la empresa al considerar que la parte demandada no logró acreditar de manera fehaciente la existencia de una falla concreta en el sistema y determinó que cualquier inconsistencia o riesgo operativo de los dispositivos debe ser asumido íntegramente por el proveedor del servicio y no por el usuario.

Detalle de la resolución judicial y conceptos indemnizatorios

La sentencia de primera instancia rechazó la posición de la sala de juegos y fijó una serie de obligaciones económicas de cumplimiento inmediato para resarcir al demandante. Los puntos centrales contemplados en la resolución del tribunal bonaerense comprenden los siguientes aspectos:

  • Pago del premio original de $22.898.627,85, ajustado por inflación desde la fecha de emisión del comprobante en agosto de 2022 hasta el momento del efectivo cobro.

  • Aplicación de intereses acumulados sobre la suma actualizada para mitigar el deterioro del valor monetario a lo largo del proceso judicial.

  • Fijación de una indemnización de $5.000.000 en concepto de daño moral debido al destrato recibido por el cliente y las complicaciones derivadas del reclamo.

  • Imposición de un resarcimiento de $4.300.000 por daño punitivo al calificar como una medida represiva y discriminatoria la prohibición de acceso impuesta al apostador.

  • Exigencia de un depósito previo del monto total determinado por la condena como requisito indispensable para que la firma pueda tramitar eventuales recursos de apelación ante instancias superiores.

Sanciones por represalia y alcance de la legislación protectora

El encuadre normativo aplicado en la decisión del fuero civil bahiense hizo hincapié en la vigencia del marco de protección a los consumidores dentro de las actividades de esparcimiento comercial. La inclusión de la multa por daño punitivo respondió de forma directa a la conducta adoptada por el establecimiento tras la controversia inicial, evaluando que vedarle el ingreso al cliente configuró una represalia contraria a las obligaciones de trato digno establecidas en la legislación nacional.

Asimismo, el requisito de efectuar el depósito bancario de la condena antes de dar curso a las apelaciones busca resguardar el cumplimiento del fallo y garantizar que la controversia económica se resuelva sin dilaciones perjudiciales para la parte demandante. La resolución fija así una pauta interpretativa rigurosa respecto al principio de responsabilidad objetiva de las empresas explotadoras de juegos de azar sobre el correcto funcionamiento de su equipamiento tecnológico.

Temas relacionados