Un artículo de la reforma laboral amenaza con disparar el costo de los juicios laborales
Puntos importantes
Las empresas de todo el país corren riesgo de pagar juicios por sumas astronómicas debido a la aplicación del artículo 55 de la ley de reforma laboral que rige desde marzo pasado, ya que prevé una fórmula específica para las demandas aún en trámite.
Si bien algunos especialistas vienen alertando que ese artículo podría ser declarado inconstitucional porque perjudica a trabajadores que iniciaron demandas antes de la entrada en vigencia de la ley 27.802, un fallo de la provincia de San Juan conocido en las últimas horas encendió las alarmas.
Los jueces de la sala II de la Cámara del Trabajo, Susana Raed y Germán Parra, hicieron lugar a un planteo de un empleado de una empresa textil que se dio por despedido en 2014 y ordenaron que la suma de $5,8 millones inicialmente fijada como indemnización pase a casi $160 millones.
Las firmas perjudicadas por esa decisión son Arraigo S.R.L., Fabritex S.A. y Milatex S.A., tres pequeñas y medianas empresas que se dedican a la fabricación y venta de ropa de trabajo que están atravesando una difícil situación -como el resto del sector textil- por el aumento exponencial de las importaciones.
En los próximos días, las firmas deberán afrontar el pago ordenado en la sentencia, aunque su abogado, Roy Kirby, adelantó a iProfesional que cuando se conozca la liquidación que debe hacer el juez de primera instancia, volverá a objetar la cifra.
El derecho de propiedad en jaque por la aplicación retroactiva de la norma
"El fallo se aplicó de manera retroactiva, al momento en que el trabajador se consideró despedido, en 2014, eso es lo que sorprende. El artículo 7 del Código Civil prevé que las normas son vigentes hacia adelante, salvo situaciones excepcionales", sostuvo el letrado de las pymes afectadas.
Para Kirby, "la Cámara hace una extensión muy amplia" del artículo 55 de la ley de reforma laboral y en este caso "es dañino y afecta el derecho de propiedad" porque las empresas están devastadas.
A su entender, los jueces debieron aplicar la tasa de interés activa del Banco Nación, que es la que rige en la provincia por el fallo plenario "Huanquichay" y es obligatorio para los tribunales inferiores. Por eso, presentó un recurso extraordinario en la Corte de Justicia San Juan, que será la encargada de zanjar el pleito.
No obstante aclaró: "Este trabajador estuvo desde el 2014 hasta 2026 para percibir el crédito que le correspondía. Seis millones es una respuesta muy disminuida pero 160 millones no se condice con una realidad posible de pagar".
"Tenemos que buscar una pauta razonable que no se aleje de la realidad", remarcó y recordó que las cámaras civiles utilizan como referencias las canastas básicas del INDEC.
Consultado sobre si otras empresas se pueden ver afectadas por este tipo de fallos, Kirby sostuvo que "la ley de modernización salió de una manera muy fugaz y sin un análisis de las consecuencias que podía producir".
"Esta es una consecuencia indeseada de la falta de análisis y estudio", afirmó y advirtió que las pymes en general se van a ver perjudicadas por la devaluación que hubo en el país y si tienen juicios de larga data.
Seis salas de la Cámara del Trabajo ya están aplicando este artículo
En contraposición, Julián Ortiz Alonso, abogado gerente del área de Seguridad Social y Derecho del Trabajo del Estudio Lisicki, Litvin y Abelovich, consideró que la interpretación del artículo 55 que hicieron los magistrados es correcta.
"La norma es de orden público y establece expresamente que debe ser aplicada de oficio por los jueces 'en los juicios en trámite y aún pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presente ley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resolución'", explicó.
El especialista en materia laboral sostuvo: "En este caso, los intereses habían sido cuestionados por la parte actora —por lo que no existía sentencia firme— y la ley 27.802 ya estaba vigente cuando la Sala Segunda resolvió".
Ortiz Alonso aseguró que se esperan este tipo de fallos contra empresas a partir de ahora y que en la Justicia Nacional del Trabajo, con sede en la Ciudad de Buenos Aires, "ya existen numerosos pronunciamientos que aplican el artículo 55". "De las diez salas que integran la Cámara, seis ya lo han aplicado en sus sentencias", afirmó.
En el caso particular de San Juan, coincidió con Kirby en que regía la doctrina "Huanquinchay" y que en base a ese plenario, al trabajador le correspondían unos $6 millones.
Pero el artículo 55 de la ley 27.802 sancionada por el Congreso en febrero establece un sistema de cálculo basado en intereses ajustados según la tasa pasiva del Banco Central. A su vez, fija un límite máximo equivalente al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más una tasa de interés anual del 3% y un límite mínimo: el resultado final no puede ser inferior al 67% del cálculo obtenido conforme a esa pauta.
"En el caso analizado, los casi $160 millones resultan de aplicar el 'piso' previsto en el inciso c, según la calculadora del BCRA. En otras palabras, se actualiza el crédito original —aproximadamente $800.000 cuando empezó el juicio— por el IPC y una tasa de interés del 3% anual desde la fecha del distracto, y luego se aplica una quita del 33%", detalló Ortiz Alonso sobre cómo se llegó a esa suma exorbitante.
Recomiendan analizar caso por caso, según la jurisdicción
El abogado laboralista Sebastián Obregón entendió que el fallo de San Juan "es una interpretación, es defendible y coincide con la tendencia mayoritaria, pero no es indiscutible".
"La norma es clara y no choca con el artículo 7 del CCyC puesto que este aclara que las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario", sostuvo Obregón, que también fue asesor de la Cámara de Diputados.
Acerca de si habrá más fallos similares contra las empresas, coincidió con Ortiz Alonso en que en la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo ya dictó varias resoluciones similares, pero que no están firmes.
Explicó: "Depende del resultado de las actualizaciones: en la causa CGT c/Estado Nacional -cuando se suspendió el corazón de le ley- se advirtió que en muchos casos, por la extensión de los procesos, resultaba más beneficioso actualizar por IPC +3% como piso. Por eso hay que analizar cada caso en particular".
"En jurisdicciones que aplicaban tasas bancarias puras (activa pura -como San Juan- o pasiva BIP -como la provincia de Buenos Aires-) y en créditos antiguos con alta inflación acumulada, el piso del 67% multiplica las sentencias", alertó.
En cambio, donde ya se ajustaban por inflación más un interés, la aplicación implicaría una reducción y de ahí surgen los planteos de inconstitucionalidad de los trabajadores.
Por eso hasta que la Corte Suprema de Justicia de la Nación no se pronuncie sobre cómo se aplica este artículo y el resto de la ley impulsada por el Gobierno, habrá amplias discusiones en los tribunales de todo el país que para la mayoría de los expertos causan incertidumbre tanto a empresas como a trabajadores.