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Legales

La Justicia redujo una indemnización por despido a la mitad para no perjudicar a una Pyme

El fallo histórico abre debate sobre el impacto de la actualización de indemnizaciones y el límite que puso la Justicia ante demandas millonarias

25/09/2026
Actualizado 17:50hs

Un tribunal del Trabajo de Lomas de Zamora aplicó el discutido artículo 55 de la ley de modernización laboral en una causa por el despido de un vigilador privado, pero como la indemnización ascendía a $46 millones, la redujo a la mitad por considerar que la cifra era "desproporcionada e irrazonable" para la empresa.

Para resolver el caso, las juezas María Florencia Farina, Carina Gómez Ansede y Adriana Huguenin se basaron en doctrina ya existente de la Suprema Corte de Justicia bonaerense, el "fallo Barrios", ya que el nuevo cálculo multiplicaba la suma original a pagar por 57.

De esta manera, expusieron el contrapunto existente entre el nuevo régimen de actualización de deudas laborales de la ley 27.802 impulsada por el Gobierno nacional y los límites de razonabilidad constitucional.

Si bien es un fallo de primera instancia que no está firme, también sentaron un criterio sobre cómo deben calcularse los intereses en los juicios en trámite bajo el controvertido artículo 55 y hasta dónde los jueces tienen la potestad de intervenir para evitar quebrantos o enriquecimientos indebidos.

El origen de la causa: cesión fraudulenta del trabajador y falta de registro

El expediente se inició con el reclamo de J.L.A., un vigilador privado que denunció haber prestado servicios de manera ininterrumpida desde el 1 de abril de 2009 hasta fines de 2019 en diferentes empresas.

En su escrito inicial, el trabajador sostuvo que fue víctima de una "cesión fraudulenta" entre sucesivas firmas comercializadoras del rubro: Codesear S.R.L., Prevent Security S.R.L. y Protected Spirits S.R.L.

Aseguró que pese a los constantes cambios de razón social en sus recibos de haberes, cumplía siempre idénticas funciones de custodia, utilizaba la misma indumentaria y desempeñaba su labor en la Biblioteca Pública Esteban Adrogué de la Municipalidad de Almirante Brown.

Tras sufrir un accidente "in itinere" en 2018 y denunciar diferentes afecciones de salud, intimó mediante telegrama laboral a la última las empresas para que regularizaran su verdadera fecha de ingreso y le abonaran los salarios adeudados.

Ante el rechazo y la inacción de la empleadora, en diciembre de 2019 se colocó en situación de "despido indirecto".

Durante el desarrollo del litigio, el mapa de demandados sufrió distintas modificaciones: el trabajador desistió de la acción respecto a las dos primeras firmas comerciales; la Municipalidad de Almirante Brown demostró la caducidad de los contratos y la falta de vínculo directo y Protected Spirits S.R.L. no contestó la demanda y fue declarada en rebeldía.

En consecuencia, el Tribunal desestimó el reclamo desde el año 2009 y, en base a los informes oficiales de AFIP-ARCA y a la presunción en contra del último empleador, fijó como fecha real de ingreso el 1° de enero de 2011. Además, confirmó la existencia de una registración defectuosa y dio por plenamente justificado el despido indirecto.

La liquidación de 2019 vs. el artículo 55 de la ley 27.802

Al momento de calcular los rubros adeudados —que incluyeron la indemnización por despido, preaviso, integración de mes, salarios impagos de 2018, SAC, vacaciones y otros-, las juezas determinaron que la indemnización originaria ascendía a $818.648.

Sin embargo, el eje central del debate radicó en el modo de actualizar esa suma devengada a finales de 2019, apenas comenzaba el gobierno de Alberto Fernández, en un contexto de altísima inflación en el país.

En la resolución a la que accedió iProfesional, las magistradas entendieron que al dictarse la sentencia en los últimos días, se encontraba plenamente vigente la ley de Modernización Laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo.

También señalaron que el artículo 55 establece las pautas transitorias para la liquidación de intereses en procesos judiciales en trámite aún sin sentencia firme y que exige hacer un cálculo cruzado: por un lado, aplicar la tasa pasiva que determine el Banco Central y, por otro, fijar un límite máximo que surge de aplicar la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del INDEC más un 3% anual.

Además, la norma establece que el resultado no podrá exceder dicho techo, pero de ningún modo podrá ser inferior al 67% de esa suma tope.

Al aplicarse las calculadoras oficiales con los índices acumulados entre la mora y agosto de 2026, la cifra arrojada por la sola aplicación del "piso" resultó impactante: el crédito inicial de $818.648 se convertía en una deuda para la pyme de $46.650.124.

Una indemnización que se multiplicó 57 veces

Frente a un resultado que multiplicaba por casi 57 veces el capital inicial, las juezas buscaron una solución intermedia e invocaron la potestad de los magistrados de morigerar liquidaciones que generan una sobrecompensación irrazonable.

En su voto, la jueza Farina expuso con severidad los fundamentos para poner un freno al guarismo que arrojaba la fórmula legal:

"No obstante la validez constitucional del régimen indemnizatorio y de actualización que de dicho texto legal resulta, de la confrontación de los parámetros matemáticos liquidados con la realidad socioeconómica actual, surge un resultado manifiestamente desproporcionado e irrazonable que desnaturaliza la pretensión indemnizatoria laboral y consagra un enriquecimiento sin causa", subrayó.

Para respaldar la decisión de atenuar la suma, el Tribunal recurrió a la doctrina "Barrios, Héctor Francisco c/ Las Nieves S.A.", en la cual la Corte provincial autorizó a los jueces a adecuar las cifras cuando las tasas o fórmulas aplicadas conduzcan a un "descalabro patrimonial".

"Atendiendo a la extensión del vínculo laboral reconocido (enero de 2011 a diciembre de 2019), el nivel de ingresos del trabajador y la categoría profesional, la aplicación estricta de las pautas del art. 55 de la ley 27.802 distorsiona la significación económica del crédito de la causa... razón por la cual corresponde hacer uso de las facultades morigeradoras de este Tribunal reduciendo en un 50% el monto obtenido de los cálculos precedentemente efectuados", destacó la resolución.

De esta manera, el Tribunal de Lomas de Zamora recortó a la mitad la suma actualizada que imponía el piso de la reforma laboral, resolviendo fijar el monto definitivo de condena en la suma de $23.325.062.

Como en la provincia de Buenos Aires no están habilitadas las Cámaras de Apelación de algunos fueros, las sentencias laborales sólo pueden ser recurridas ante la Suprema Corte de Justicia, en caso de que el trabajador no esté de acuerdo con la suma.

El artículo que puede disparar el costo de los juicios

Así como ocurre con esta pyme, las empresas de todo el país corren riesgo de pagar juicios por sumas astronómicasdebido a la aplicación del artículo 55 de la ley de reforma laboral.

Si bien algunos especialistas vienen alertando que el mismo podría ser declarado inconstitucional porque perjudica a trabajadores que iniciaron demandas antes de la entrada en vigencia de la norma, un fallo de la provincia de San Juan conocido en las últimas horas encendió las alarmas.

La sala II de la Cámara del Trabajo hizo lugar a un planteo de un empleado de una empresa textil que se dio por despedido en 2014 y ordenó que la suma de $5,8 millones inicialmente fijada como indemnización pase a casi $160 millones. La firma, una pequeña pyme, debe afrontar el pago en los próximos días.

En tanto, varios especialistas consultados aseguraron que se esperan numerosos fallos de este tipo contra empresas a partir de ahora y que seis de las diez salas de la Justicia Nacional del Trabajo ya están aplicando el artículo 55 en favor de los trabajadores.