Trabajó en otro lugar durante una licencia médica y confirmaron su despido con causa

El tribunal validó el despido tras comprobar que durante la baja por salud mental, la dependiente mantenía actividad para otro empleador del mismo rubro
un martillo de juez apoyado sobre su base en un fondo azul

Puntos importantes

Checkbox Checked Una enfermera fue despedida por trabajar en otro sanatorio mientras estaba de licencia por estrés laboral.
Checkbox Checked La Justicia confirmó el despido, al considerar una grave injuria y quiebre de confianza.
Checkbox Checked Su conducta era contradictoria con la licencia médica invocada.

Una enfermera fue despedida con causa por continuar trabajando en otro sanatorio mientras estaba de licencia médica por estrés laboral en una institución de salud. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la desvinculación al considerar que la conducta constituyó una injuria laboral de gravedad suficiente y quebrantó la confianza entre las partes.

La decisión fue adoptada el 7 de agosto de 2026 por la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, en la causa "S. E. A. c/ Alpi Asoc. Civil s/ despido".

Los jueces entendieron que la trabajadora había invocado una imposibilidad de prestar tareas de enfermería ante ALPI Asociación Civil, mientras continuaba desempeñándose en el Sanatorio San José. Para el tribunal, la realización de tareas idénticas o similares en otro establecimiento resultaba contradictoria con la licencia médica invocada.

El fallo confirmó la sentencia de primera instancia que había considerado ajustado a derecho el despido por pérdida de confianza, en función de las circunstancias acreditadas en el expediente.

Por qué la Justicia confirmó el despido por trabajar durante una licencia médica

La trabajadora se desempeñaba como enfermera en ALPI y también prestaba servicios en el Sanatorio San José desde febrero de 2017.

A comienzos de enero de 2018, comunicó a ALPI que se encontraba de licencia médica psiquiátrica. Posteriormente, informó que una licenciada en Psicología le había diagnosticado un cuadro de estrés laboral y que había sido derivada a un médico psiquiatra.

Según la comunicación de despido, la institución sostuvo lo siguiente:

  • La empleada no había presentado los certificados médicos originales ni acreditado debidamente la licencia y su plazo
  • ALPI había tomado conocimiento de que la trabajadora continuaba desempeñándose como enfermera en el Sanatorio San José
  • La institución solicitó información al establecimiento para confirmar la situación

En una respuesta del 19 de enero de 2018, el sanatorio confirmó que la mujer trabajaba allí desde febrero de 2017, en el turno noche, y que continuaba prestando servicios con normalidad.

Con esos antecedentes, el 26 de enero de 2018, ALPI comunicó el despido con causa y alegó una pérdida absoluta de confianza.

Durante el juicio, la propia trabajadora reconoció que estaba de licencia médica por estrés laboral en ALPI y que seguía trabajando en el otro sanatorio. Argumentó que las tareas que realizaba allí no le generaban impedimentos y que ambas instituciones conocían esa situación.

Sin embargo, la Cámara consideró que esa explicación no modificaba la gravedad de la conducta, porque lo relevante era la aptitud laboral demostrada mediante la prestación efectiva de tareas de enfermería.

Qué dijo la Cámara sobre trabajar en otro empleo durante una licencia por estrés laboral

La jueza Andrea García Vior, cuyo voto fue acompañado por el camarista Alejandro Sudera, sostuvo que la circunstancia de que la trabajadora no experimentara estrés laboral en el otro establecimiento no atenuaba la gravedad de su comportamiento.

El tribunal señaló que, si la empleada había presentado un certificado que indicaba que necesitaba reposo por estrés laboral, estaba afirmando que su estado de salud le impedía prestar tareas de enfermería.

En ese contexto, consideró que el certificado médico presentado ante ALPI perdía fuerza de convicción cuando se encontraba acreditado que la trabajadora realizaba tareas idénticas o similares para otro empleador.

La sentencia sostuvo que la licencia había quedado desnaturalizada porque, mientras invocaba una imposibilidad de trabajar ante una institución, continuaba desempeñándose en otra.

El análisis de la Cámara se concentró en la contradicción entre la causal médica invocada para justificar las inasistencias y la actividad laboral que la empleada reconoció y que fue acreditada mediante la prueba informativa del Sanatorio San José.

El fallo no se limitó, por lo tanto, a la existencia de dos empleos, sino que examinó las circunstancias concretas de la licencia por estrés laboral y la continuidad de tareas similares durante ese período.

Cuándo puede existir pérdida de confianza y una injuria laboral

La Cámara encuadró la conducta en el deber de buena fe previsto en los artículos 62 y 63 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Estas disposiciones establecen que empleadores y trabajadores deben actuar con lealtad, cooperación y honestidad durante el desarrollo de la relación laboral.

Para los jueces, la trabajadora había invocado una imposibilidad de prestar servicios ante ALPI mientras continuaba realizando tareas similares en otro establecimiento de salud. Esa conducta fue considerada incompatible con las obligaciones contractuales.

La sentencia entendió que el comportamiento produjo un quiebre de la confianza y constituyó una injuria laboral de gravedad suficiente para justificar la ruptura del vínculo. La pérdida de confianza no fue considerada de manera aislada, sino a partir de los hechos acreditados: la licencia médica por estrés laboral, el reconocimiento de la actividad en el otro sanatorio y la realización de tareas de enfermería durante ese período.

El fallo no establece que cualquier actividad laboral durante una licencia médica justifique automáticamente un despido con causa. La conclusión se refiere a las circunstancias particulares del expediente y a la contradicción que la Cámara encontró entre la licencia invocada y las tareas efectivamente realizadas.

Qué pasó con las indemnizaciones y los otros reclamos de la enfermera

Además de cuestionar la causa del despido, la trabajadora había reclamado diferencias salariales y la indemnización prevista en el artículo 80 de la LCT por la documentación laboral.

La Cámara rechazó ambos planteos.

En cuanto a las diferencias salariales, consideró que la apelación no cumplía con los requisitos procesales necesarios para cuestionar los fundamentos de la sentencia de primera instancia. En particular, la trabajadora no había precisado qué testimonios debían ser revisados ni explicado por qué la valoración de las pruebas resultaba arbitraria.

Respecto de la indemnización del artículo 80, el tribunal entendió que las intimaciones cursadas el 1, 8 y 15 de febrero de 2018 habían sido realizadas antes de que venciera el plazo correspondiente, mientras que la comunicación del 2 de marzo de ese año no contenía una intimación.

La Cámara también rechazó el cuestionamiento de la empleadora sobre los intereses fijados en primera instancia, por considerar que no había explicado suficientemente los motivos de su impugnación.

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