Compró una Fiat Toro, no se la entregaban, falleció y ahora indemnizarán a la familia

La Justicia responsabilizó a la marca y a la agencia por los problemas que sufrió la familia, al incumplirse la entrega del vehículo adquirido
Una camioneta nueva marca Fiat, modelo toro, color gris oscuro

Puntos importantes

Checkbox Checked La Justicia cordobesa condenó a Fiat y una concesionaria a pagar $42 millones por demorar cuatro años la entrega de una camioneta.
Checkbox Checked El fallo aplicó la Ley del Consumidor al considerar uso mixto del rodado.
Checkbox Checked La empresa incurrió en un grave menosprecio al cliente, dilatando la entrega injustificadamente tras el deceso.

La Justicia de Córdoba dejó firme una sentencia que ordena a Fiat y a una concesionaria pagar $42 millones por haber demorado cuatro años en entregar una camioneta a la familia de un comerciante fallecido que estaba pagando un plan de ahorro previo.

Los jueces calificaron la actitud de la empresa como un "grave menosprecio" hacia los derechos del consumidor teniendo en cuenta el incumplimiento de las obligaciones asumidas frente al cliente, que quería un nuevo vehículo para trabajar pero murió antes de recibirlo.

La resolución alcanzó a FCA S.A. de Ahorro para Fines Determinados (la administradora oficial de Fiat, también conocida como Fiat Plan) y a la concesionaria Pinerolo S.A., con presencia en varias ciudades de la provincia.

Los antecedentes del caso

El expediente se inició a partir del reclamo de los hijos de A. F. C. quienes, en carácter de herederos, solicitaron la entrega de una Fiat Toro que su padre había adquirido mediante un plan de ahorro.

El juzgado de primera instancia había ordenado a las empresas entregar el vehículo y las había condenado, además, al pago de $34,5 millones: $4,5 millones en concepto de daño moral y $30 millones por daño punitivo.

El expediente llegó a la Cámara 4ta. en lo Civil y Comercial de Córdoba, integrada por Federico Ossola, Sergio Ruiz y Viviana Siria Yacir, luego de que ambas firmas apelaran la decisión.

La discusión previa: ¿era o no una relación de consumo?

Uno de los primeros puntos que tuvo que resolver el tribunal fue determinar si el vínculo estaba alcanzado por la Ley de Defensa del Consumidor.

Las empresas sostuvieron que el vehículo había sido adquirido con una finalidad comercial, ya que el fallecido tenía un pequeño negocio y utilizaba su camioneta para comprar mercadería. Por esa razón, argumentaron que no correspondía aplicar la norma.

Para resolver este punto, el tribunal valoró el testimonio de una empleada que relató que el hombre tenía una camioneta antigua que utilizaba para trabajar, pero también para su vida cotidiana, y que tenía la expectativa de reemplazarla por la nueva unidad.

Además, contó que durante el período en que quedó sin vehículo tuvo que alquilar fletes para trasladar la mercadería de su negocio e incluso utilizar el automóvil de ella.

Entonces, los jueces concluyeron que la camioneta tenía un uso productivo, pero también personal y familiar, lo que permitía encuadrar el contrato dentro de la ley de Defensa del Consumidor.

Comportamiento abusivo por parte de la empresa

El punto central del expediente fue, sin embargo, otro: la falta de entrega del vehículo.

El fallecido había sido adjudicado por sorteo en 2022, pero murió antes de recibir la unidad. Sus herederos comunicaron el fallecimiento y comenzaron las gestiones para que el seguro de vida cancelara el saldo pendiente y se pudiera concretar posteriormente la entrega del auto.

Según quedó acreditado en el expediente, la aseguradora finalmente pagó el siniestro en septiembre de 2023. Más adelante se produjo el cambio de titularidad del plan. Sin embargo, el vehículo seguía sin ser entregado.

La sentencia de primera instancia había considerado que la administradora había incurrido en una doble demora: primero, porque no entregó el auto cuando el titular todavía estaba vivo y había sido adjudicado; y después, porque tampoco actuó con la diligencia necesaria luego de su fallecimiento para gestionar el seguro y concretar la entrega a los herederos.

La Cámara compartió en lo sustancial ese razonamiento.

Uno de los aspectos cuestionados fue que la empresa hubiera reclamado documentación que, según surgía de la causa, ya había sido presentada. También se discutió la exigencia de una "aceptación del cargo" del administrador de la sucesión.

"La condición impuesta por la parte fuerte de la relación [...] devenía totalmente antojadiza e infundada, siendo, por tanto, un comportamiento abusivo a la luz del estatuto del consumidor", sostuvo el juez Ossola en su voto.

Doble morosidad: antes y después del deceso del cliente

La Cámara también puso el foco en un dato especialmente significativo: incluso después de que el seguro había cancelado la deuda y se había concretado el cambio de titularidad, la unidad continuaba sin ser entregada.

Los jueces sostuvieron que la empresa incurrió en un "grave incumplimiento a sus obligaciones constitucionales" y legales, particularmente en materia de información y trato digno al consumidor.

El fallo destaca que, pese a los reclamos realizados primero por correo electrónico y luego mediante carta documento, enviada en octubre de 2022, la administradora no habría brindado información suficiente sobre las gestiones realizadas para cobrar el seguro de vida.

Los magistrados remarcaron además que existía una particularidad que agravaba toda la situación: la demora ya existía antes del fallecimiento del titular. Por eso, según la sentencia, se configuró una "doble situación de morosidad", antes y después del deceso.

Para el tribunal, esa conducta obligó a los consumidores a realizar sucesivos reclamos, con el consiguiente gasto de tiempo y dinero.

"Grave menosprecio o indiferencia hacia los derechos del consumidor"

Uno de los aspectos más relevantes de la resolución es la confirmación del daño punitivo de $30 millones. Esta figura tiene una finalidad que excede la reparación individual del consumidor: busca sancionar determinadas conductas especialmente graves y prevenir que vuelvan a repetirse.

La Cámara consideró que, en este caso, existió un nivel de incumplimiento suficientemente grave como para justificar la sanción y habla de "un grave menosprecio o indiferencia hacia los derechos del consumidor".

Además, del daño punitivo, las empresas deben abonar $4,5 millones por el daño moral e intereses del 6% anual desde 2022, por lo que la suma total a abonar a la familia del comerciante es de alrededor de $42 millones. A esto debe adicionarse la multa contractual, cuya cuantificación quedó para la etapa de ejecución.