Seguinos en las redes
Legales

Fallo de la Corte reactiva DNU de Milei y quita límites a venta de tierras a extranjeros

El fallo permite que personas de otros países accedan a campos argentinos sin restricciones, tras la entrada en vigor del DNU 70/23 de Milei

29/09/2026
Actualizado 19:04hs

La Corte Suprema dictó un fallo que elimina restricciones a la venta de tierras a extranjeros. El máximo tribunal puso nuevamente en vigencia el artículo 154 del decreto 70/23, conocido como el megadecreto de Javier Milei de diciembre de 2023.

Ese artículo derogaba la Ley de Tierras y, con ella, los límites que impedían a extranjeros adquirir campos sin control. Había sido frenado por una presentación judicial del Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas La Plata (CECIM).

Los excombatientes alegaron que estaban legitimados para defender la soberanía nacional. La Corte rechazó ese argumento.

El constitucionalista Andrés Gil Domínguez sostuvo en redes que, a partir del fallo, "cualquier persona física o jurídica extranjera o cualquier Estado extranjero pueden comprar toda la tierra rural a donde quieran -incluida las zonas de frontera- sin límite alguno".

El fallo revocó una decisión previa de la Cámara Federal de La Plata. Ese tribunal había declarado inconstitucional el artículo 154 del DNU.

El recorrido judicial del caso hasta la Corte Suprema

Todo empezó con una acción presentada por el CECIM. La asociación cuestionó el artículo 154 del decreto mediante el cual se derogó la Ley 26.737, más conocida como Ley de Tierras Rurales.

En primera instancia, el Juzgado Federal de La Plata N°4 rechazó la demanda. El juez consideró que la calidad invocada por la asociación no resultaba suficiente para reconocerle legitimación procesal.

Sin embargo, la Sala III de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata dio vuelta ese fallo. Declaró la inconstitucionalidad del artículo cuestionado y dispuso la reinscripción de la causa en el Registro de Procesos Colectivos de la Corte Suprema.

El Estado Nacional no se quedó quieto. Interpuso un recurso extraordinario ante la Corte.

Ahí llegó el caso a manos de los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti. Los tres magistrados decidieron analizar primero si el CECIM estaba habilitado para promover la acción.

Por qué la Corte rechazó el argumento de los excombatientes

Los jueces consideraron que "frente a la clara ausencia de un derecho de incidencia colectiva sobre un bien colectivo, no es posible tener por configurado un caso o controversia".

El fallo explica que la soberanía invocada por la asociación es la soberanía territorial reconocida en la cláusula transitoria primera de la Constitución Nacional. Esa cláusula se refiere a las Islas Malvinas, Georgias del Sur y Sandwich del Sur y los espacios marítimos e insulares correspondientes.

La Corte definió qué es la soberanía territorial. Señaló que es el conjunto de competencias que, con independencia de cualquier otro poder o autoridad, corresponden al Estado para el ejercicio de sus funciones.

Consiste en la facultad de gobernar un territorio determinado con exclusión de cualquier otro estado.

"Como es obvio, dichas competencias en modo alguno pueden ser consideradas un bien colectivo en el sentido del artículo 43 de la Constitución Nacional y de la jurisprudencia citada", concluyó la sentencia.

El máximo tribunal fue muy crítico. Advirtió a los tribunales inferiores sobre reconocerles capacidad de iniciar acciones colectivas a actores que no tienen esa representatividad.

Qué establecía la Ley de Tierras que quedó derogada

La Ley de Tierras en Argentina, establecida mediante la Ley 26.737, regulaba la titularidad y posesión de tierras para usos agropecuarios, forestales, turísticos, entre otros.

Se centraba en limitar la propiedad de tierras por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras. Definía criterios y excepciones.

Además, establecía un Registro Nacional de Tierras Rurales y un Consejo Interministerial para controlar y dirigir acciones. La ley buscaba preservar la soberanía territorial y evitar la extranjerización desmedida de las tierras.

Con el fallo de la Corte Suprema, esas restricciones dejaron de tener vigencia. El artículo 154 del megadecreto de Milei volvió a regir y eliminó los límites para la compra de campos por parte de extranjeros en todo el territorio argentino.