La Corte Suprema dejó sin efecto una cautelar que prohibía hablar de una influencer
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó sin efecto una medida cautelar que ordenaba eliminar publicaciones de redes sociales y prohibía realizar nuevas referencias, directas o indirectas, a una influencer. El máximo tribunal consideró que la decisión judicial había impuesto una restricción demasiado amplia a la libertad de expresión sin precisar cuáles eran los contenidos que afectaban los derechos a la intimidad y al honor.
El caso se originó a partir de una presentación de Candela Sánchez contra Mariana Alejandra Núñez. Sánchez había solicitado una medida preventiva para que Núñez cesara de realizar publicaciones o referencias sobre ella en distintos medios, incluidas redes sociales, y eliminara los contenidos ya publicados. También había pedido que se ordenara una publicación permanente en las cuentas de la demandada para informar sobre el cumplimiento de la resolución judicial y solicitar a sus seguidores que dejaran de hacer referencias, amenazas, hostigamientos o agresiones en su contra.
La medida había sido admitida por la jueza de primera instancia y posteriormente confirmada por la Sala K de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. La Cámara había considerado acreditados, en el marco cautelar, la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, frente a la afectación alegada de derechos como el honor, la intimidad y la imagen.
La Corte equiparó la cautelar a una sentencia definitiva por su alcance restrictivo
La Corte señaló que la resolución apelada podía ser equiparada a una sentencia definitiva por las características de la medida y por la importancia de los derechos involucrados, ya que el perjuicio provocado a la demandada por la restricción a la libertad de expresión no podría ser reparado adecuadamente con posterioridad.
Al analizar el fondo de la cuestión cautelar, el tribunal sostuvo que la libertad de expresión comprende la posibilidad de transmitir ideas, hechos y opiniones a través de Internet y que tiene protección constitucional, entre otros, a través de:
- Los artículos 14 y 32 de la Constitución Nacional
- Los tratados internacionales incorporados por el artículo 75, inciso 22
Al mismo tiempo, la Corte recordó que la intimidad, el honor y la imagen también cuentan con protección constitucional y legal. En particular, señaló que la exposición pública de una persona no elimina por sí misma su derecho a preservar determinados aspectos de su vida privada.
El punto central del fallo estuvo en la forma en que se había dispuesto la cautelar. Según la Corte, la orden no se había limitado a contenidos determinados, sino que había dispuesto eliminar publicaciones y prohibir futuras referencias a Sánchez mediante términos amplios, incluidos apodos, seudónimos e imágenes que permitieran identificarla.
Para el máximo tribunal, una restricción de esas características requería que los jueces identificaran de manera concreta los contenidos que podían afectar los derechos invocados y analizaran, incluso en la etapa cautelar, si existía una situación excepcional que justificara limitar la libertad de expresión.
El tribunal cuestionó la prohibición general sobre futuras publicaciones
La sentencia también consideró que la prohibición de realizar futuras referencias públicas a Sánchez tenía un alcance excesivamente amplio. La Corte sostuvo que esa orden constituía una restricción a la libertad de expresión y que no se había demostrado que se tratara de un supuesto excepcional que permitiera justificarla.
En ese sentido, recordó que las restricciones a la libertad de expresión deben interpretarse de manera restrictiva y que las medidas de censura previa tienen una fuerte presunción de inconstitucionalidad. Según el tribunal, quien pretende limitar esa libertad debe acreditar la necesidad de la restricción y la medida debe ser estrictamente indispensable para alcanzar la finalidad buscada.
La Corte agregó que la decisión de la Cámara tampoco había individualizado cuáles de las expresiones cuestionadas eran, consideradas en su contexto, estricta e indudablemente injuriantes y carecían de relación con la información, las ideas o las opiniones difundidas públicamente por la actora.
La sentencia tuvo en cuenta que ambas partes tenían exposición pública en redes sociales. De acuerdo con las constancias del expediente, Sánchez se presentaba como comunicadora digital, instagramer e influencer y utilizaba Instagram para mostrar distintos aspectos de su vida y desarrollar actividades comerciales.
La Corte sostuvo que esa exposición habilita comentarios y críticas sobre los contenidos que una persona comparte públicamente, aunque aclaró que ello no implica perder toda protección sobre la esfera privada.
En particular, el tribunal recordó que la protección de la intimidad no alcanza necesariamente a los aspectos de la vida que la propia persona decide revelar al público. Sin embargo, también señaló que una persona con exposición pública conserva un ámbito de privacidad que no puede ser afectado arbitrariamente.
La Corte también destacó que el derecho a la crítica forma parte de la libertad de expresión, aunque el derecho al honor impide que esa protección alcance expresiones estricta e indudablemente injuriantes que carezcan de relación con las ideas u opiniones expresadas. Además, señaló que al analizar el contenido de una publicación debe considerarse el contexto y las formas de comunicación propias de las redes sociales.
Lorenzetti desarrolló consideraciones específicas sobre el entorno digital
El juez Ricardo Lorenzetti coincidió con la decisión de dejar sin efecto la sentencia, aunque desarrolló consideraciones específicas sobre la diferencia entre una acción preventiva y una medida cautelar.
Según su voto, la acción preventiva constituye un proceso autónomo y definitivo, mientras que la medida cautelar es provisoria y modificable. A su criterio, la falta de distinción entre ambas había llevado a que la cautelar adoptada tuviera, por su contenido y alcance, efectos prácticamente definitivos.
Lorenzetti también abordó las particularidades del entorno digital. Señaló que en este ámbito debe distinguirse el mensaje humano, protegido por la libertad de expresión, de la acción automatizada de los sistemas tecnológicos que pueden amplificar y distribuir los contenidos a una escala mayor. En su análisis, esta característica requiere considerar la protección de la privacidad dentro de los ecosistemas digitales.
El juez sostuvo además que la exposición pública de una persona en redes sociales no implica la pérdida de toda protección de su privacidad. También indicó que, cuando está involucrada una actividad comercial desarrollada a través de esas plataformas, corresponde ponderar sus características y el contenido de las expresiones cuestionadas junto con los restantes derechos en conflicto.
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada. Ordenó devolver las actuaciones al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento de acuerdo con los criterios establecidos en el fallo.
El voto de Lorenzetti aclaró que la decisión no implica resolver sobre el fondo de la controversia ni determinar si los contenidos cuestionados son ilícitos. El pronunciamiento se refiere a la suficiencia del análisis realizado por los tribunales anteriores para justificar la restricción preventiva de la libertad de expresión.
De esta manera, la nueva decisión que deba adoptar el tribunal de origen tendrá que considerar de manera concreta los contenidos cuestionados, los derechos a la intimidad y al honor invocados y el alcance de la libertad de expresión en redes sociales, conforme a los parámetros establecidos por la Corte Suprema.