Encuadre sindical: para la Justicia, los farmacéuticos no son "empleados"

Resolución de la Cámara del Trabajo respaldó el reclamo del Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos contra los gremios de la Sanidad y sienta precendente.
Encuadre sindical: para la Justicia, los farmacéuticos no son "empleados"

Puntos importantes

Checkbox Checked La justicia ratificó la personería del SAFYB, priorizando el título profesional sobre la actividad de la empresa.
Checkbox Checked Este fallo sienta un precedente clave al distinguir entre gremios horizontales y verticales.
Checkbox Checked Se establece que el título universitario define la identidad sindical frente a sectores generales.

Un fallo de la Cámara Nacional del Trabajo ratificó la personería gremial del Sindicato Argentino de Farmacéuticos y Bioquímicos (SAFYB), recuperando un dictamen del ex fiscal Eduardo Álvarez, quien había establecido que, para determinar la representación de un trabajador profesional, se debe priorizar su título y profesión (criterio de oficio o profesión) y no solo la actividad de la empresa donde presta servicios (criterio de actividad).

Las disputas entre organizaciones gremiales son habituales en el movimiento obrero organizado y se dirimen por dos vías: la comisión arbitral de la Confederación General del Trabajo (CGT) o por la justicia, como en este caso, donde la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo rechazó los recursos de las Asociaciones de Empleados de Farmacia (ADEF) y de las Asociaciones de la Sanidad Argentina (ATSA) y confirmó la ampliación de la personería gremial de SAFYB.

Un fallo que puede ser determinante para la disputa gremial

La Cámara volvió a poner sobre la mesa el Dictamen 60768/14, elaborado por el entonces Fiscal General Eduardo Álvarez, en una causa que discutía precisamente la representación de los farmacéuticos y bioquímicos. Al respecto, fuentes gremiales explicaron a iProfesional que el fallo "puede convertirse en una pieza jurídica clave a la hora de resolver disputas entre los gremios de actividad y los de profesión: para representar a un profesional, importa su título y su profesión, no solamente dónde trabaja".

Asimismo, indicaron que el Sindicato de Farmacéuticos y Bioquímicos es una organización horizontal o profesional, mientras que los gremios de empleados de farmacia y de sanidad son sindicatos verticales, vinculados a la actividad, con tareas que van desde la limpieza a lo administrativo.

Señalaron que "un farmacéutico no deja de ser farmacéutico porque trabaje en una farmacia, una droguería o una industria, y un bioquímico mantiene su condición profesional sea que trabaje en un laboratorio o en un hospital", agregando que "su título profesional es el elemento que define su identidad sindical, tal como explicó Álvarez en aquel dictamen de 2014 y así lo ratificó el actual fiscal General, Juan Manuel Domínguez, en su dictamen de 2025".

Diferencia entre gremios "horizontales" y "verticales"

El ministerio Público Fiscal advirtió además que no se trata de una contienda o disputa sindical que pueda resolverse simplemente contando afiliados, porque en el caso del SAFYB existe un interés sindical diferenciado, derivado de la especial calificación técnica y profesional de quienes integran el sindicato y de las leyes 17.565 y 17.132.

Desde el gremio de Farmacéuticos y Bioquímicos apuntaron que "las asociaciones de empleados de farmacia y de trabajadores de sanidad que recurrieron la resolución de otorgamiento de personería de SAFYB no pueden discutir una ampliación de personería que ya había sido reconocida tanto administrativa como judicialmente, no solo porque se trata de tipologías sindicales diferentes (las recurrentes son gremios verticales y SAFYB es un sindicato horizontal) sino porque dichas asociaciones no concurrieron a las audiencias citadas por el ministerio de Trabajo, no presentaron sus libros y no acreditaron sus afiliaciones; por tanto, su alegación fue meramente dogmática".

Para el SAFYB, "el fallo deja una señal clara en esta disputa sindical: la representación de los profesionales farmacéuticos y bioquímicos no puede quedar absorbida automáticamente por sindicatos organizados exclusivamente alrededor de la actividad del empleador; este criterio aplica para todos los trabajadores con título universitario y matrícula profesional que no pueden incluirse "a la fuerza" en gremios de tipo vertical".

Por último, remarcaron que "después de doce años, el dictamen de Álvarez vuelve a escena y es ratificado por las actuales autoridades; y esta vez no como una opinión perdida en un expediente sino como fundamento para respaldar una decisión de la Cámara Nacional del Trabajo" y cerraron diciendo que "la Justicia acaba de ratificar que primero está la profesión; después, la actividad".