Dejó el trabajo por salarios adeudados y la Justicia reconoció una indemnización
La Cámara Laboral dictaminó una compensación millonaria tras comprobar que la firma mantuvo incumplimientos salariales prolongados
La Justicia laboral consideró justificado el despido indirecto de un trabajador que había reclamado salarios adeudados y la regularización de su situación laboral. La empresa sostuvo que había dejado de concurrir a su puesto y que trabajaba para otro establecimiento durante el mismo horario.
El fallo fue dictado por la Cámara del Trabajo de Cipolletti en la causa "L., P. R. c/ Metalúrgica Di Marco SRL s/ ordinario (reclamo Ley de Contrato de Trabajo)". Los jueces consideraron acreditado que no constaba el pago de los salarios correspondientes a marzo y al proporcional de abril de 2024 y entendieron que los incumplimientos invocados por el empleado configuraron una injuria laboral suficiente para justificar el despido indirecto. Esto generó un total de $10.360.702,44 por salarios adeudados, liquidación final e indemnizaciones derivadas de la extinción del vínculo laboral.
Qué pasó y por qué terminó en la Justicia
El reclamante había ingresado a trabajar para la metalúrgica en marzo de 2014 como oficial múltiple, bajo el convenio colectivo 260/75.
El conflicto comenzó en marzo de 2024. Según su reclamo, dejó de recibir tareas y también se produjeron incumplimientos en el pago de sus haberes, aunque permanecía a disposición de la empleadora.
El 27 de marzo envió un telegrama laboral para reclamar los salarios y otros conceptos que consideraba adeudados y para que se regularizara su situación. En esa comunicación advirtió que, si no obtenía una respuesta, se consideraría despedido.
Como no recibió una respuesta que considerara suficiente, el 19 de abril comunicó que se colocaba en situación de despido indirecto y reclamó las indemnizaciones correspondientes.
Qué dijo la empresa
La empleadora rechazó el planteo y presentó una versión diferente de los hechos.
Sostuvo que el último día que el actor había trabajado había sido el 13 de febrero de 2024 y que luego había utilizado las vacaciones correspondientes a 2023. Según la compañía, debía reincorporarse el 6 de marzo, pero no volvió a presentarse.
También afirmó que había tomado conocimiento de que realizaba tareas para otro establecimiento durante el mismo horario en que debía trabajar para ella.
Por ese motivo, negó que hubiera existido una suspensión sin causa, rechazó adeudar salarios y otros conceptos y lo intimó a retomar sus tareas bajo apercibimiento de considerar configurado el abandono de trabajo.
Qué dice la Ley de Contrato de Trabajo sobre el despido indirecto
El despido indirecto está contemplado por la Ley de Contrato de Trabajo cuando es el trabajador quien pone fin a la relación laboral porque atribuye al empleador un incumplimiento suficientemente grave.
El artículo 242 de la LCT establece que una de las partes puede denunciar el contrato cuando la otra incurre en una injuria que, por su gravedad, no consienta la continuidad del vínculo. La existencia de esa causa debe ser valorada judicialmente de acuerdo con las circunstancias de cada caso.
Por su parte, el artículo 246 establece que, cuando el trabajador denuncia el contrato con justa causa, tiene derecho a las indemnizaciones correspondientes al despido. En el caso analizado, la Cámara debía determinar si los incumplimientos denunciados tenían la gravedad necesaria para justificar esa decisión.
Además, el artículo 243 exige que la causa de la ruptura sea comunicada por escrito de manera suficientemente clara. Esto resulta relevante porque, una vez producido el despido, no pueden modificarse los motivos expresados en esa comunicación.
Qué tuvo en cuenta la Justicia
La prueba contable determinó que no constaba el pago de los salarios de marzo y del proporcional de abril de 2024 y estableció que la mejor remuneración mensual, normal y habitual había sido la de enero de ese año: $659.338,74.
La pericia no detectó diferencias entre las remuneraciones abonadas y las escalas salariales correspondientes a los períodos analizados.
Los testimonios incorporados al expediente también fueron considerados por el tribunal. Según surge del fallo, quienes declararon señalaron que durante 2024 existían atrasos en el pago de salarios y otros conceptos dentro de la empresa. Además, manifestaron desconocer que Luna tuviera otro empleo.
La Cámara también señaló que la empleadora no logró acreditar que el trabajador hubiera dejado de prestar tareas desde febrero de 2024 ni que trabajara para otro establecimiento durante el mismo horario.
A partir de esos elementos, los jueces consideraron que los incumplimientos vinculados con el pago de salarios y la situación laboral denunciada tenían entidad suficiente para configurar la injuria prevista por el artículo 242 de la LCT.
De esta manera, entendieron que la decisión comunicada por el empleado era válida y que correspondía reconocer las indemnizaciones previstas para la ruptura del contrato por una causa atribuible al empleador.