Fallo clave: firmó un pacto de convivencia y años después la Justicia lo declaró nulo

Tras casi 20 años de convivencia, una mujer logró que la Justicia declarara nulo un pacto y ordenara compensarla con el 50% de los bienes
Fallo clave: firmó un pacto de convivencia y años después la Justicia lo declaró nulo

Puntos importantes

Checkbox Checked Una mujer obtuvo compensación judicial de su expareja por enriquecimiento sin causa tras décadas de convivencia.
Checkbox Checked La Justicia anuló un pacto previo por desigualdad y reconoció sus aportes no remunerados al patrimonio común.
Checkbox Checked Recibirá el 50% del valor actual de bienes como casa y comercio, cuyo monto final se determinará con tasaciones.

Después de casi dos décadas de convivencia en Morón, una mujer de 52 años obtuvo un fallo favorable en una demanda por enriquecimiento sin causa contra su expareja. La Justicia bonaerense declaró nulo un pacto de convivencia firmado en 2018 y determinó que el hombre deberá compensarla por el valor de los bienes que se incorporaron o mejoraron durante la relación.

La sentencia fue dictada por el Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Morón. El tribunal estableció que la mujer deberá recibir el 50% del valor actual de una casa, un comercio, un automóvil y las mejoras realizadas en el inmueble.

El monto definitivo todavía no fue establecido. Una vez que la resolución quede firme, un martillero deberá realizar las tasaciones correspondientes para determinar el valor actualizado de los bienes y calcular cuánto deberá pagar el demandado.

Cómo comenzó la relación y qué bienes incorporó la pareja

La mujer inició la demanda en mayo de 2021 y reclamó una reparación económica en dólares. Según su presentación judicial, la relación comenzó en 1999 y la convivencia se inició al año siguiente.

Durante los primeros años, ambos reunieron ahorros y recibieron asistencia económica de sus respectivas familias para adquirir una vivienda en Morón. Sin embargo, la escritura del inmueble quedó registrada únicamente a nombre del hombre.

Después de instalarse en la propiedad, la pareja comenzó a realizar trabajos de limpieza, reformas y construcción. La mujer sostuvo que dejó su empleo para ocuparse de la administración de las obras y acompañar el proyecto que ambos tenían para transformar parte del inmueble.

La iniciativa incluyó la construcción de dos locales comerciales en el frente de la vivienda. Con el paso del tiempo, uno de esos espacios comenzó a funcionar como comercio minorista y dentro del mismo terreno también se construyeron departamentos.

La demandante afirmó que participó durante años en el funcionamiento del negocio. Entre otras tareas, se ocupaba de atender al público, mantener contacto con proveedores, controlar la mercadería y realizar actividades vinculadas con la administración cotidiana.

Según su planteo, esos trabajos formaron parte de los aportes que realizó durante la convivencia y permitieron que el patrimonio de su entonces pareja se incrementara.

Qué dijo el hombre sobre la casa y el comercio

El demandado, también de 52 años, reconoció que existió una relación de convivencia, aunque presentó una versión diferente sobre el origen de los bienes.

De acuerdo con su postura en el expediente, la convivencia había comenzado a fines de 2002 y la vivienda había sido adquirida antes de conocer a la mujer. Por ese motivo, negó que ella hubiera participado económicamente en la compra del inmueble.

También rechazó que la mujer hubiera intervenido en la formación del comercio. Según su explicación, el negocio se había constituido con bienes propios y mercadería perteneciente a su padre.

La titularidad registral del inmueble y el origen de los bienes fueron algunos de los puntos centrales de la discusión judicial. La existencia de un pacto de convivencia firmado en 2018 también fue utilizada por la defensa para sostener que los bienes correspondían exclusivamente al hombre.

Ese convenio establecía que la casa, el comercio, el automóvil y las mejoras realizadas durante la relación pertenecían al demandado.

La jueza, sin embargo, consideró que el acuerdo no podía producir los efectos que pretendía darle el demandado.

Por qué la Justicia declaró nulo el pacto de convivencia

Para analizar la validez del convenio, el juzgado tuvo en cuenta los testimonios incorporados al expediente y las circunstancias en las que se desarrolló la convivencia.

Los testigos describieron una relación en la que la mujer habría estado sometida a situaciones de control económico, humillaciones y malos tratos. También señalaron que ella realizaba tareas vinculadas con el comercio y que había participado en las actividades relacionadas con las obras efectuadas en el inmueble.

En el expediente también fueron mencionados episodios de violencia verbal y económica. Después de la separación, además, hubo una denuncia y se dictó una medida de restricción.

La jueza entendió que esos elementos permitían establecer una situación de desigualdad entre las partes al momento de la firma del pacto. Desde esa perspectiva, el tribunal concluyó que la mujer no había contado con condiciones suficientes de libertad para prestar un consentimiento válido sobre la distribución de los bienes.

Por ese motivo, declaró nulo el pacto de convivencia de 2018.

La decisión permitió analizar los aportes realizados por ambos integrantes de la pareja independientemente de lo establecido en ese convenio.

Qué establece el enriquecimiento sin causa

La sentencia encuadró el reclamo dentro de la figura jurídica del enriquecimiento sin causa.

Esta figura permite establecer una compensación cuando una persona obtiene un beneficio patrimonial a costa de otra sin que exista una causa jurídica que justifique ese desplazamiento de valor.

En este caso, la jueza consideró que había elementos para determinar que el patrimonio del demandado había aumentado a partir de distintos aportes realizados durante la convivencia.

Entre esos elementos fueron considerados las obras ejecutadas en la propiedad, la construcción de departamentos, la actividad comercial y la adquisición o utilización del automóvil.

La mujer, según la sentencia, había realizado aportes laborales y tareas de administración que no habían sido remuneradas de manera independiente.

El fallo también tomó en cuenta que durante una convivencia prolongada pueden existir contribuciones que no aparecen reflejadas en los registros de propiedad. La ausencia de titularidad registral, por sí sola, no permite determinar qué aporte realizó cada integrante de una pareja durante una relación.

La diferencia entre convivencia y matrimonio

Uno de los aspectos analizados por la Justicia fue el régimen patrimonial aplicable a las uniones convivenciales.

A diferencia del matrimonio, la convivencia no genera automáticamente una comunidad de bienes que implique repartir en partes iguales todo el patrimonio adquirido durante la relación.

Sin embargo, la sentencia señaló que esa diferencia no significa que uno de los integrantes pueda conservar sin compensación los beneficios económicos derivados de los aportes realizados por la otra persona.

En ese sentido, el tribunal analizó las tareas desarrolladas por la mujer y su relación con el incremento patrimonial que registró su expareja.

El reclamo no se resolvió mediante la aplicación automática de una división de bienes entre convivientes. La compensación se estableció a partir de la figura del enriquecimiento sin causa y de los elementos que, según el juzgado, demostraron los aportes realizados durante la relación.

Cuánto vale la propiedad y cómo se calculará la compensación

Una de las pruebas incorporadas al expediente fue una pericia inmobiliaria realizada durante el proceso judicial.

El informe estimó que la propiedad tenía un valor de mercado de aproximadamente u$s132.000 en 2022. También estableció que cada uno de los departamentos construidos en el inmueble podía generar en ese momento un alquiler de alrededor de $20.000 mensuales.

Esos valores forman parte de los elementos que deberán ser considerados para determinar el alcance económico de la sentencia.

Sin embargo, la condena no quedó fijada en una suma concreta de dólares. El tribunal dispuso que el demandado deberá pagar el 50% del valor actual de los bienes alcanzados por la decisión.

Por esa razón, la cifra final dependerá de las tasaciones que se realicen una vez que el fallo quede firme.

El cálculo deberá contemplar la cotización actualizada de la propiedad y los demás bienes incluidos en la sentencia. También deberán incorporarse los intereses correspondientes al período establecido judicialmente.

Qué bienes quedaron incluidos en la condena

La resolución alcanzó los principales bienes vinculados con el patrimonio que la pareja construyó durante la convivencia.

Entre ellos se encuentran:

  • La casa ubicada en Morón
  • Los departamentos construidos dentro del inmueble
  • El comercio instalado en la propiedad
  • El automóvil
  • Las mejoras y obras realizadas durante la convivencia

El objetivo de la condena es determinar cuánto representó para el patrimonio del demandado el conjunto de aportes efectuados por la mujer durante los años de relación.

La tasación futura permitirá establecer el valor actualizado de los bienes y, a partir de ese monto, calcular el 50% que deberá recibir la demandante.

El fallo todavía puede ser recurrido

La sentencia del Juzgado en lo Civil y Comercial N° 2 de Morón todavía debe quedar firme antes de que pueda ejecutarse la etapa de tasación prevista en la resolución.

Una vez concluida esa instancia, un martillero deberá establecer el valor de los bienes involucrados y aportar los elementos necesarios para determinar el monto de la condena.

El caso comenzó con una demanda presentada en 2021 y tuvo como eje la discusión sobre los aportes realizados durante una convivencia que se extendió durante casi dos décadas.

La Justicia consideró que el pacto firmado en 2018 no podía impedir el reconocimiento económico de esos aportes y resolvió aplicar la figura del enriquecimiento sin causa para establecer una compensación equivalente al 50% del valor actual de los bienes alcanzados por la sentencia.

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