La Justicia frenó los aumentos de OSDE, que ahora deberán ser autorizados por el Estado
La Cámara Civil y Comercial Federal, Sala III, declaró la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023. La decisión llegó en el marco de una demanda contra OSDE por los aumentos aplicados a las cuotas de medicina prepaga.
El tribunal revocó la sentencia de primera instancia, que había rechazado el planteo. Ahora admitió la demanda y fijó nuevas reglas de juego para la empresa.
El fallo obliga a OSDE a retomar el camino que regía antes del DNU. Para ese contrato, la Superintendencia de Servicios de Salud deberá fiscalizar y autorizar cada aumento que la prepaga pretenda aplicar, según los criterios que contemplaban los artículos 5, inciso g), y 17 de la normativa anterior al DNU 70/2023.
Qué deberá hacer ahora OSDE para aumentar las cuotas
La Cámara fue clara en sus términos. OSDE deberá realizar los trámites correspondientes ante el organismo de control para obtener la aprobación del porcentaje de aumento.
Hasta que esa autorización no se produzca, la empresa no podrá incrementar la cuota en ese contrato. La prohibición alcanza a aumentos vinculados con la variación de su estructura de costos o con los cálculos actuariales de riesgo.
El DNU 70/2023 había desregulado el sector. Las prepagas podían subir sus cuotas sin pasar por el filtro de la Superintendencia. Ese escenario ahora quedó sin efecto para este caso.
Los jueces determinaron que el Estado debe volver a ejercer el control previo sobre los valores. La desregulación impuesta por el DNU chocó con los derechos de los usuarios y con el marco constitucional que protege el acceso a la salud, según el razonamiento del tribunal.
Qué pasa con los pagos que ya se hicieron durante el juicio
La resolución también se refiere a los pagos efectuados durante la vigencia de la medida cautelar dictada en el expediente. Los importes abonados bajo esos parámetros, ajustados de acuerdo con el Índice de Precios al Consumidor (IPC), deberán ser considerados pagos definitivos y cancelatorios.
Ninguna de las partes podrá reclamar diferencias por ese período. El punto zanja una discusión que podría haber generado nuevos conflictos entre usuarios y empresas.
Pero la Cámara reconoció el derecho de la parte actora a percibir las eventuales diferencias que surjan entre los valores determinados por la medida cautelar y los montos que la empresa hubiera establecido de manera ilegítima.
Esas diferencias deberán ser contempladas en la próxima cuota que corresponda facturar. La empresa tendrá que hacer el cálculo y devolverle al usuario lo que cobró de más.
El precedente que usó la Cámara para tomar la decisión
La decisión se apoyó en un antecedente de la propia Cámara. La causa "Mugica", resuelta en mayo de 2025, fue considerada sustancialmente análoga al caso analizado.
Los jueces señalaron que, por esa similitud, correspondía remitirse a los fundamentos y conclusiones de aquel precedente. El criterio ya había sido fijado meses atrás.
El expediente había llegado a la Cámara luego de que la primera instancia rechazara la demanda. Ese juzgado había considerado que desde el inicio del proceso se habían producido modificaciones en el escenario normativo.
También sostuvo que la intervención de los organismos de control había alterado las circunstancias existentes al momento de promoverse la acción. Esos argumentos no convencieron a los jueces de segunda instancia.
Qué había ordenado otra medida cautelar a las prepagas
En el análisis de primera instancia se había tenido en cuenta una medida cautelar dictada en otra causa. Allí se había ordenado a distintas empresas de medicina prepaga retrotraer los valores de las cuotas a diciembre de 2023.
Posteriormente, debían actualizarlos de acuerdo con el IPC. Ese criterio también había generado tensión en el sector.
La Sala III, sin embargo, consideró que los argumentos planteados en la apelación justificaban revocar la decisión de primera instancia. Por eso, además de declarar la inconstitucionalidad de los artículos 267 y 269 del DNU 70/2023, impuso las costas de ambas instancias a la empresa demandada, en su condición de parte vencida.
El fallo sienta un precedente relevante. Otras causas similares podrían seguir el mismo camino en los próximos meses. La Superintendencia de Servicios de Salud vuelve a tener un rol protagónico en el control de aumentos de prepagas.