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Jubilados que siguen trabajando: qué pasa con la antigüedad y la indemnización por despido

Muchos trabajadores acceden a la jubilación sin advertir que su reincorporación laboral implica perder estabilidad y derechos adquiridos por años

09/10/2026
Actualizado 10:39hs

Las personas jubiladas pueden seguir trabajando y cobrar al mismo tiempo el haber previsional y los ingresos de su actividad, siempre que se cumplan las condiciones establecidas por la normativa. La posibilidad alcanza, en términos generales, a quienes trabajan en relación de dependencia o desarrollan una actividad independiente como autónomos, aunque existen restricciones para determinados beneficiarios.

Quienes vuelven a trabajar deben informar el reingreso a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y realizar los aportes correspondientes, aunque las sumas ingresadas después de la jubilación no dan derecho a un reajuste del haber previsional. Según el organismo, el aporte del trabajador en estos casos es del 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo.

Además, la continuidad laboral tiene consecuencias sobre la antigüedad y el cálculo de una eventual indemnización por despido. Estas son las principales condiciones que deben conocer quienes deciden continuar en actividad después de jubilarse.

¿Se puede cobrar la jubilación y seguir trabajando?

Sí. Según ANSES, una persona jubilada puede volver a trabajar en relación de dependencia o como autónoma y continuar cobrando su prestación previsional, siempre que no exista una incompatibilidad específica.

Esto significa que el haber jubilatorio puede sumarse al salario o a los ingresos obtenidos por una actividad independiente. Sin embargo, el régimen aplicable depende del tipo de prestación que recibe la persona y de las características del trabajo que realiza.

En el caso de una jubilación ordinaria, la continuidad laboral está permitida bajo las condiciones generales previstas por la normativa. En cambio, las jubilaciones por invalidez y determinados beneficios correspondientes a regímenes especiales tienen restricciones específicas.

¿Qué pasa con la antigüedad si el jubilado sigue trabajando en la misma empresa?

La Ley de Contrato de Trabajo establece una regla particular para los trabajadores que obtienen la jubilación y continúan prestando servicios para el mismo empleador.

El artículo 253 dispone que, cuando el trabajador sigue trabajando sin interrupción después de acceder al beneficio previsional, la fecha de otorgamiento de la jubilación se considera como el inicio del cómputo de la antigüedad posterior a ese beneficio, a los efectos de una eventual indemnización por despido.

Por ejemplo, si una persona trabajó durante 20 años en una empresa, obtuvo la jubilación y continuó en su puesto, el período anterior al beneficio no se suma automáticamente al tiempo posterior para calcular la indemnización prevista por ese artículo. Para ese cálculo, se considera el período trabajado después de la jubilación.

La regla también contempla el caso de quien deja de trabajar y vuelve a prestar servicios en relación de dependencia. En esa situación, el artículo 253 establece que se computa el tiempo de servicios posterior al cese. La aplicación concreta depende de las circunstancias de la relación laboral y de las normas vigentes.

¿Cómo se calcula la indemnización por despido de un trabajador jubilado?

Cuando el empleador extingue el contrato de un trabajador que continúa en actividad después de jubilarse, corresponde analizar las reglas específicas del artículo 253 de la Ley de Contrato de Trabajo.

La norma prevé el pago de la indemnización por antigüedad que corresponda conforme al artículo 245 o, cuando resulte aplicable, al artículo 247, además del preaviso correspondiente.

En el supuesto de continuidad laboral después de obtener el beneficio previsional, la antigüedad indemnizable se computa desde la fecha de otorgamiento de la jubilación. Por eso, no corresponde calcular automáticamente la indemnización sobre la totalidad de los años trabajados antes y después del retiro.

El monto final depende de la remuneración que corresponda considerar, el tiempo de servicios computable y las circunstancias de la desvinculación.

¿Qué aportes paga un jubilado que vuelve a trabajar?

Las personas jubiladas que regresan a la actividad deben cumplir con los aportes y contribuciones correspondientes al trabajo que realizan.

ANSES informa que, en estos casos, el aporte indicado para el trabajador es del 11% en concepto de aportes al Fondo Nacional de Empleo. Esta obligación alcanza a quienes vuelven a trabajar en relación de dependencia, mientras que los trabajadores autónomos deben cumplir con las obligaciones correspondientes a su modalidad de actividad.

Los aportes realizados después de la jubilación no generan derecho a un reajuste del haber previsional por la incorporación de nuevos servicios. En consecuencia, continuar trabajando permite sumar los ingresos de la actividad al beneficio ya otorgado, pero no implica que la jubilación se recalcule automáticamente.

¿Un jubilado puede trabajar como monotributista o autónomo?

Sí. Una persona jubilada puede desarrollar una actividad independiente e inscribirse como monotributista o trabajador autónomo, de acuerdo con las características de su actividad y los requisitos del régimen correspondiente.

ANSES incluye expresamente a los trabajadores autónomos entre quienes pueden regresar a la actividad y continuar cobrando el beneficio previsional, siempre que no se encuentren alcanzados por una incompatibilidad.

En diciembre de 2025, según los datos estadísticos consignados para esta nota, había 453.186 jubilados con actividad laboral declarada. De ese total, 229.833 eran monotributistas, 91.563 autónomos, 95.603 trabajaban en relación de dependencia y 36.188 se desempeñaban en casas particulares.

Las categorías informadas suman 453.187 personas, una diferencia de un caso respecto del total publicado que debe verificarse con la fuente estadística original antes de la publicación.

¿Hay que informar a ANSES si un jubilado vuelve a trabajar?

Sí. Las personas jubiladas que regresan a la actividad laboral deben informar el reingreso a ANSES, tanto si vuelven a trabajar en relación de dependencia como si lo hacen como autónomos.

Para realizar el trámite se necesita:

  • Documento Nacional de Identidad (DNI)
  • Último recibo de haberes
  • Formulario PS 6.10, denominado Declaración de reingreso a la actividad laboral

El trámite es gratuito y presencial. Según las indicaciones oficiales, se puede concurrir a una oficina de ANSES sin turno previo. Antes de hacerlo, se recomienda revisar en Mi ANSES que los datos personales y los vínculos familiares estén actualizados y llevar la documentación correspondiente si fuera necesario modificarlos.

El formulario y los requisitos pueden consultarse en la página oficial del organismo: Volver a la actividad laboral siendo jubilado.

¿Qué jubilados tienen restricciones para volver a trabajar?

La posibilidad de compatibilizar jubilación y trabajo no se aplica de la misma manera a todos los beneficiarios.

Según ANSES, quienes cobran una jubilación por invalidez no pueden desempeñarse nuevamente en relación de dependencia. Si lo hacen, el pago del beneficio previsional es incompatible con esa actividad.

También existen restricciones para quienes accedieron a una jubilación mediante regímenes especiales por tareas penosas, riesgosas o insalubres. En estos casos, no pueden volver a desempeñarse en relación de dependencia en las tareas que dieron origen al beneficio, ya que hacerlo puede provocar la suspensión de los haberes previsionales.

Por otra parte, quienes perciben una prestación previsional o un haber de retiro nacional, provincial o municipal y trabajan simultáneamente en la administración pública deben revisar el régimen aplicable, ya que pueden estar obligados a optar entre el beneficio previsional y el ingreso correspondiente al empleo público.

Antes de comenzar una actividad laboral, es importante verificar las condiciones específicas de la prestación que se cobra.

¿A qué edad puede el empleador intimar a un trabajador a jubilarse?

La edad jubilatoria ordinaria no obliga automáticamente a una persona a dejar su puesto de trabajo.

El artículo 252 de la Ley de Contrato de Trabajo establece que el empleador puede intimar al trabajador a iniciar los trámites jubilatorios cuando cumple 70 años y reúne los requisitos necesarios para acceder a la Prestación Básica Universal (PBU).

Desde la intimación, el empleador debe mantener la relación laboral hasta que se otorgue el beneficio previsional o durante un plazo máximo de un año, lo que ocurra primero. Una vez concedida la jubilación o vencido ese plazo, el contrato queda extinguido en las condiciones previstas por la norma, sin obligación de pagar la indemnización por antigüedad correspondiente a ese supuesto.

La edad jubilatoria ordinaria es de 60 años para las mujeres y 65 para los hombres, con 30 años de aportes, aunque existen excepciones según el régimen y la actividad. Cumplir esa edad no habilita por sí solo al empleador a extinguir automáticamente el contrato mediante el mecanismo del artículo 252.

¿Qué pasa con la obra social cuando una persona se jubila y sigue trabajando?

La jubilación puede modificar la cobertura de salud, pero no significa que todas las personas deban afiliarse automáticamente a PAMI ni que mantengan necesariamente las mismas condiciones que tenían durante su etapa laboral.

Los jubilados y pensionados pueden solicitar el cambio de obra social dentro de las entidades habilitadas para brindar cobertura a este grupo, conforme a los requisitos y procedimientos vigentes.

ANSES informa que el cambio puede realizarse hasta una vez por año. Para iniciar la gestión se utiliza el formulario PS 5.5, denominado Novedades Opción de Traspaso, a través de Atención Virtual. En determinadas situaciones, la entidad elegida puede exigir documentación adicional.

Quienes se jubilan y continúan trabajando deben verificar cuál es su cobertura y qué opciones tienen disponibles, ya que el acceso a una prestación previsional y la continuidad de una actividad laboral pueden involucrar condiciones diferentes.

Qué hay que tener en cuenta antes de seguir trabajando después de jubilarse

Cobrar una jubilación y continuar trabajando es compatible en numerosos casos, pero requiere conocer las reglas que se aplican a cada prestación y modalidad laboral.

Los principales puntos que deben revisarse son la obligación de informar el reingreso a ANSES, los aportes correspondientes al nuevo trabajo, la falta de un reajuste automático del haber y el tratamiento de la antigüedad para una eventual indemnización.

También es necesario comprobar si la prestación previsional tiene restricciones para volver a trabajar y verificar las condiciones de cobertura de salud, de esta manera es posible evaluar las consecuencias laborales y previsionales de continuar en actividad después de acceder a la jubilación.