¿El celular que paga tu empresa puede terminar aumentando una indemnización por despido?
Una empresa puede pagar correctamente los sueldos, llevar sus cuentas en orden y, aun así, calcular mal cuánto le costará una desvinculación. La diferencia puede aparecer en prestaciones que quedaron fuera del recibo: un servicio de telefonía, determinados gastos personales o una asignación presentada como herramienta de trabajo. El celular corporativo permite observar el problema con claridad. La compañía lo entrega, paga la factura y considera resuelta la cuestión. Sin embargo, todavía falta establecer qué está otorgando, para qué y bajo qué condiciones. El costo laboral puede estar mal calculado desde el momento en que se incorpora una prestación sin definir adecuadamente su tratamiento.
Esta dificultad suele originarse en la distribución interna de las decisiones. Sistemas entrega el equipo, Administración contrata el servicio y Recursos Humanos lo incluye entre las condiciones del puesto. Cada área cumple su función, pero puede faltar una evaluación conjunta sobre la naturaleza de lo concedido. Cuando llega el conflicto, la empresa necesita reconstruir una explicación que nunca dejó documentada. Una factura demuestra cuánto se pagó; por sí sola, no necesariamente explica por qué ese gasto debe quedar fuera de la remuneración. La debilidad aparece cuando la organización conoce el desembolso, pero no puede justificar su encuadre.
La Ley de Contrato de Trabajo parte de un concepto amplio de remuneración: la contraprestación que recibe el trabajador como consecuencia del contrato. Ese principio, previsto en el artículo 103, debe leerse junto con los beneficios sociales del artículo 103 bis y las excepciones del artículo 105. Por eso, sería incorrecto concluir que todo aquello que ahorra un gasto personal al empleado constituye necesariamente salario. Existen prestaciones legalmente excluidas, sujetas a condiciones específicas. La calificación exige confrontar lo que efectivamente se otorga con la norma aplicable; el nombre elegido por la empresa no resuelve ese análisis.
El tema aparece en el caso "Muller, Rubén Marcelo c/ Clapp Argentina S.A. y otro s/ despido", resuelto por la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo el 1 de septiembre de 2026. Según el sumario publicado por la Sociedad Argentina de Derecho Laboral, se confirmó el carácter remuneratorio del celular porque la empleadora no acreditó su utilización exclusivamente laboral ni la existencia de controles sobre su uso, y se consideró que representaba una ventaja patrimonial para el trabajador. El antecedente muestra la relevancia de la prueba: la finalidad laboral invocada por la compañía no alcanzó para sostener el tratamiento que pretendía.
Cuándo el celular corporativo puede integrar la remuneración
Para utilizar ese antecedente al revisar una política empresarial actual, resulta indispensable considerar una modificación normativa. La Ley 27.802, publicada el 6 de marzo de 2026, incorporó al artículo 105 una excepción para los gastos derivados del uso de telefonía celular e internet con fines laborales, totales o parciales, conforme a los límites que establezca la autoridad de aplicación. La redacción actual impide presentar la utilización exclusivamente laboral como una exigencia universal. A su vez, la fecha de una sentencia no basta para determinar qué legislación corresponde a los hechos juzgados. La enseñanza probatoria del fallo debe distinguirse de las condiciones del régimen aplicable a cada prestación.
La consecuencia práctica es que una comunicación personal realizada desde el teléfono corporativo no permite, por sí sola, concluir que toda la factura integra el salario. También sería apresurado suponer que cualquier pago denominado "celular" queda automáticamente excluido. La revisión debe identificar el gasto cubierto, su relación con las tareas y las condiciones de la excepción que se invoca. Una política empresarial pierde precisión cuando reduce toda esa evaluación a una pregunta demasiado simple: si el empleado utilizó alguna vez el equipo para un asunto propio. Esa circunstancia puede ser relevante, pero no sustituye el análisis completo.
También conviene separar prestaciones que suelen aparecer agrupadas bajo una misma denominación. Entregar un equipo que pertenece a la empresa, contratar una línea para atender clientes y transferir una suma mensual al trabajador son decisiones diferentes. En cada supuesto corresponde examinar qué se entrega, quién conserva la propiedad, cómo se determina el importe y qué documentación respalda su finalidad. Una asignación fija sin relación explicada con el gasto merece una revisión particular. La empresa necesita poder demostrar que existe coherencia entre el concepto utilizado, la forma de instrumentarlo y lo que sucede en la práctica.
El impacto económico tampoco se determina incorporando mecánicamente el precio del teléfono o el total de la factura a una liquidación. Si una prestación es reconocida como remuneratoria, todavía corresponde establecer su valor computable y su incidencia en cada concepto reclamado. Para la indemnización por antigüedad deben considerarse las reglas de la base mensual, normal y habitual, junto con los topes y demás condiciones aplicables. La diferencia puede crecer con la antigüedad, pero exige un cálculo concreto. La factura mensual y la eventual contingencia laboral son magnitudes distintas: presupuestar una no equivale a haber evaluado la otra.
La misma cautela debe mantenerse al examinar otros componentes de una política de compensaciones. Un automóvil, una vivienda, la alimentación y una cobertura médica pueden tener tratamientos diferentes. El artículo 103 bis contempla, por ejemplo, los planes médicos integrales otorgados en especie y las diferencias de pago de sus cuotas. Por lo tanto, trasladar automáticamente la conclusión de un caso sobre telefonía a todos los beneficios de la empresa conduciría a errores. La revisión debe hacerse prestación por prestación, atendiendo a sus requisitos y al período involucrado. Una categoría interna llamada "beneficios" puede reunir conceptos jurídicamente muy distintos.
Hay otro documento que merece atención y suele quedar fuera de estas revisiones: la propuesta con la que se contrató o retuvo al empleado. Conviene comprobar cómo se presentó cada prestación, qué finalidad se explicó y qué condiciones se prometieron. Si la documentación de ingreso, la política interna y la práctica cotidiana describen realidades diferentes, la defensa pierde consistencia. Esa contradicción no determina por sí sola el carácter salarial, pero puede dificultar la explicación empresarial. La prevención comienza cuando se diseña y comunica la oferta, porque allí se establece una parte relevante de las expectativas de ambas partes.
Una política escrita resulta útil cuando refleja una organización real. Debería permitir identificar quién recibe el equipo, qué necesidad del puesto justifica su asignación, qué gastos cubre la compañía y cómo se administran los consumos o servicios adicionales. La constancia de entrega y las facturas deben guardar relación con esas reglas. Agregar una cláusula que diga "no remunerativo" aporta poco si no existe una razón jurídica que la sostenga. La documentación tiene valor cuando acredita hechos coherentes con el tratamiento aplicado. Una declaración aislada difícilmente compense años de funcionamiento contradictorio.
Qué debería revisar una empresa antes de una desvinculación
Si estuviera asesorando a una empresa que quiere revisar este riesgo, comenzaría por cruzar la nómina de personal con los gastos que se pagan por fuera de la liquidación salarial. Ese cruce permite detectar prestaciones distribuidas entre distintas cuentas y proveedores, cuya evaluación conjunta puede haberse perdido. Luego examinaría la finalidad, la instrumentación y el respaldo de cada concepto, priorizando las asignaciones más extendidas o de mayor exposición económica. La revisión debe concluir en decisiones concretas: sostener lo correctamente encuadrado, completar evidencia faltante y corregir aquello que requiere otro tratamiento.
Esa evaluación conviene realizar antes de autorizar una desvinculación. Cuando la discusión ya está planteada, puede ser difícil recuperar documentación, explicar excepciones informales o acreditar cómo funcionó una prestación durante años. Además, una política nueva no modifica por sí sola la naturaleza de lo otorgado anteriormente. Cualquier ajuste exige considerar las condiciones existentes y sus efectos, especialmente si implica reducir o retirar algo que el empleado venía recibiendo. Corregir el diseño hacia adelante y evaluar la exposición del pasado son tareas relacionadas, con alcances diferentes.
El celular corporativo puede ser una herramienta necesaria y estar correctamente excluido de la remuneración. La empresa debe contar con fundamentos para sostener ese tratamiento y con información suficiente para calcular el costo de sus decisiones. Esa es la enseñanza empresarial del problema: una prestación cotidiana merece una definición clara antes de convertirse en materia de discusión. Cuando la compañía puede explicar qué otorga, por qué lo otorga y cómo lo acredita, también puede presupuestar, negociar y decidir con mayor precisión.