Ley de Bases: la Corte de Santa Fe rechazó su aplicación retroactiva en un reclamo laboral
La Corte Suprema de Justicia de Santa Fe anuló un fallo que había rechazado indemnizaciones por falta de registración laboral al aplicar la Ley de Bases a un despido ocurrido en 2019. Los jueces consideraron que la Cámara no explicó por qué correspondía aplicar una reforma que entró en vigencia cinco años después de la extinción del vínculo laboral.
La sentencia, dictada el 18 de agosto de 2026, ordenó que otro tribunal vuelva a analizar el caso y dicte una nueva resolución. La Corte no declaró inconstitucional la Ley de Bases ni reconoció directamente el pago de las indemnizaciones reclamadas.
El punto central fue determinar qué ley corresponde aplicar cuando el despido ocurrió antes de una reforma que eliminó determinados conceptos indemnizatorios.
Por qué la Corte rechazó la aplicación de la Ley de Bases
La Ley de Bases 27.742 derogó, entre otras disposiciones, los artículos 8 a 17 de la Ley 24.013 y los artículos 43 a 48 de la Ley 25.345. Entre los conceptos eliminados se encontraban:
- Las indemnizaciones por falta de registración laboral
- La prevista en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), relacionada con la entrega de certificados laborales
La reforma entró en vigencia el 9 de julio de 2024. Sin embargo, el despido discutido en la causa se produjo en marzo de 2019, cuando esas indemnizaciones todavía estaban previstas en la legislación.
Para la Corte, esa diferencia de fechas era central. El artículo 7 del Código Civil y Comercial establece que las leyes no tienen efecto retroactivo, salvo que dispongan lo contrario, y que no pueden afectar derechos protegidos por garantías constitucionales.
Los jueces, en el caso "B., C. O. c/ S., E. O. – Laboral – s/ recurso de inconstitucionalidad" señalaron que tanto el despido como las intimaciones relacionadas con las indemnizaciones ocurrieron antes de la entrada en vigencia de la Ley de Bases. Por eso, consideraron que la Cámara no podía descartar esos conceptos mediante la aplicación de la nueva ley sin explicar jurídicamente por qué correspondía hacerlo.
La Corte también recordó que una sentencia reconoce derechos, pero no necesariamente los crea en el momento en que se dicta. Por eso, el hecho de que un juicio siga en trámite después de una reforma no significa que deba resolverse automáticamente con la nueva legislación.
Cómo se originó el reclamo laboral
El trabajador sostuvo que había ingresado a trabajar el 1 de febrero de 1994 y que la relación laboral nunca había sido registrada.
Según relató en la causa, el 19 de marzo de 2019 intimó al empleador a regularizar su situación. Después de la negativa que atribuyó a la contraparte, envió nuevas comunicaciones y se consideró despedido por responsabilidad del empleador.
En primera instancia, la Justicia reconoció parte del reclamo y admitió las indemnizaciones derivadas del despido, además de las previstas en los artículos 8 y 15 de la Ley 24.013 y en el artículo 80 de la LCT.
El empleador apeló y cuestionó, entre otros puntos, si se habían cumplido los requisitos legales para cobrar esas indemnizaciones. La Cámara de Rafaela aceptó parcialmente la apelación y rechazó esos conceptos al considerar aplicable la Ley de Bases.
Benítez recurrió entonces ante la Corte provincial, que dejó sin efecto esa decisión por considerar que no estaba suficientemente fundamentada.
Por qué la Corte dijo que eran indemnizaciones y no sanciones penales
La Corte también analizó la naturaleza de los montos reclamados. Sostuvo que las indemnizaciones previstas en las leyes laborales eran reparaciones a favor del trabajador por incumplimientos del empleador, y no sanciones penales.
Esta diferencia importa porque las leyes penales más benignas pueden aplicarse retroactivamente bajo determinadas condiciones. Según el tribunal, ese criterio no correspondía aplicarse automáticamente a los conceptos discutidos en este juicio.
Los jueces señalaron que las normas derogadas contemplaban pagos al trabajador y que sus propios textos los definían como indemnizaciones. También citaron antecedentes de la Corte santafesina, entre ellos la causa Burgos, en la que se había reconocido la vigencia de este tipo de reparaciones para despidos ocurridos antes de la reforma.
Qué resolvió la Corte
La Corte hizo lugar al recurso del trabajador, anuló la sentencia de la Cámara y ordenó que otro tribunal dicte una nueva resolución.
El fallo no significa que todas las indemnizaciones reclamadas deban pagarse ni que la Ley de Bases haya sido declarada inconstitucional. La decisión establece que la Cámara no podía rechazar esos conceptos aplicando una reforma posterior sin justificar por qué correspondía hacerlo en un caso originado en 2019.
El tribunal que vuelva a intervenir deberá analizar el reclamo y dictar una nueva sentencia de acuerdo con los fundamentos establecidos por la Corte provincial.