La Justicia condenó a Mercado Libre por no garantizar el reintegro de una compra
El tribunal comercial confirmó responsabilidad y resarcimiento ante la falta de cumplimiento en un reembolso por compra online insatisfecha
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial responsabilizó a Mercado Libre por no garantizar el reintegro a una clienta que devolvió un televisor con defectos. La condena incluye $4 millones por daño punitivo, $1,5 millones por daño moral y la restitución de los $29.999 abonados, más los intereses correspondientes.
La Sala C sostuvo que Mercado Libre no podía desligarse de su obligación alegando que actuaba como intermediaria en la compraventa. Los jueces consideraron que, al administrar el programa Compra Protegida y gestionar el procedimiento de devolución, la empresa debía garantizar que el dinero llegara efectivamente a la consumidora.
El fallo, dictado el 5 de agosto de 2026 en la causa Ceravolo, María Angélica c/ Mercado Libre SRL s/ ordinario, también estableció que los inconvenientes entre los operadores de la cadena de pagos no podían trasladarse a la clienta.
Por qué la Justicia responsabilizó a Mercado Libre
María Angélica Ceravolo había comprado un televisor Smart LG a través de la plataforma. Después de recibirlo con defectos, canceló la operación, devolvió el producto y solicitó la restitución del importe abonado.
La devolución se procesó mediante Compra Protegida, pero los $29.999 que había pagado nunca llegaron a su cuenta bancaria. Aunque los registros informáticos indicaban que Mercado Libre había iniciado el procedimiento y transferido los fondos a una cuenta recaudadora de Prisma Medios de Pago, la pericia contable confirmó que el importe no se había acreditado a favor de la consumidora.
La empresa argumentó que había cumplido con su obligación al debitar el dinero de su cuenta y transferirlo a Prisma. También sostuvo que no era la vendedora del televisor, sino una intermediaria ajena a la cadena de comercialización del producto.
La Cámara rechazó esos planteos. Señaló que el incumplimiento no estaba relacionado con la venta del televisor, sino con la gestión del reintegro, una prestación que la propia empresa asumía mediante Compra Protegida.
En ese marco, consideró que Mercado Libre era un proveedor directo del servicio de devolución, en los términos del artículo 2 de la Ley de Defensa del Consumidor 24.240.
Los jueces también encuadraron la operación como un sistema de contratos conexos, conforme al artículo 1073 del Código Civil y Comercial. En esa estructura intervienen la plataforma, la administradora del sistema de tarjetas y el banco emisor, pero las dificultades entre esos participantes no pueden perjudicar al consumidor.
Según la resolución, la obligación de restitución prevista en el artículo 10 bis, inciso c, de la Ley de Defensa del Consumidor solo se cumple cuando el dinero ingresa efectivamente en el patrimonio del consumidor, no cuando se transfiere entre los operadores del sistema de pagos.
Cómo se compone la indemnización
En primera instancia, la Justicia había reconocido a Ceravolo la devolución de los $29.999 abonados por el televisor y una indemnización de $200.000 por daño moral. Sin embargo, había rechazado el pedido de daño punitivo.
Ambas partes apelaron. La Sala C desestimó el recurso de Mercado Libre y aceptó parcialmente el de la consumidora, al elevar la indemnización por daño moral y admitir la sanción prevista en la legislación de consumo.
La condena quedó integrada por tres conceptos:
- Daño emergente: $29.999. Corresponde al importe original de la compra que no fue reintegrado. La Cámara rechazó el pedido de actualizar esa suma al valor actual del televisor, porque entendió que se trataba de la restitución de una cantidad de dinero determinada y no de una deuda de valor.
- Daño moral: $1.500.000. El tribunal elevó el monto de primera instancia, que había sido de $200.000. Para fijar la nueva suma, consideró la duración del conflicto, la falta de devolución del dinero y los reclamos infructuosos que debió realizar la consumidora.
- Daño punitivo: $4.000.000. La Cámara incorporó esta sanción al considerar que la conducta de la empresa excedió el mero incumplimiento contractual.
Los dos primeros rubros devengarán intereses según el esquema establecido en la sentencia: la tasa activa del Banco Nación para operaciones de descuento de documentos a 30 días desde el 29 de julio de 2019 hasta el 17 de enero de 2026 y, desde esa fecha, la tasa de interés moratorio prevista en el artículo 768, inciso c, del Código Civil y Comercial, conforme a la reglamentación del Banco Central.
Para el daño punitivo, los intereses se aplicarán si se produce un incumplimiento injustificado del pronunciamiento judicial.
Por qué se aplicó una sanción por daño punitivo
La Cámara analizó el reclamo de la consumidora a la luz del artículo 52 bis de la Ley de Defensa del Consumidor, que contempla una multa civil para determinados incumplimientos de proveedores.
Los jueces señalaron que esta sanción no busca reparar el perjuicio individual, sino castigar conductas graves y prevenir hechos similares. Por eso, entendieron que no alcanza con demostrar un incumplimiento contractual: deben existir circunstancias adicionales que justifiquen la aplicación del instituto.
En este caso, consideraron relevante que Mercado Libre hubiera informado a Ceravolo que el dinero había sido devuelto, aunque no se había acreditado en su cuenta. También señalaron que la empresa no adoptó medidas suficientes para verificar el destino de los fondos ni para resolver el problema dentro de la cadena de pagos.
La situación se prolongó durante años y obligó a la consumidora a iniciar una demanda judicial para obtener el reintegro.
Para el tribunal, esa conducta evidenció una negligencia grave y un incumplimiento de los deberes de información, trato digno y buena fe que rigen las relaciones de consumo. Además, tuvo en cuenta la indisponibilidad prolongada del dinero en un contexto de depreciación monetaria.
Sobre esa base, fijó el daño punitivo en $4 millones.
Qué decidió la Cámara sobre Prisma Medios de Pago
Mercado Libre también había pedido que la condena se extendiera a Prisma Medios de Pago, al sostener que esa compañía había recibido los fondos y no los había transferido a la cuenta bancaria de Ceravolo.
La Cámara rechazó ese planteo. Explicó que Prisma había sido citada al proceso como tercero y que esa intervención no implicaba, por sí sola, que pudiera ser condenada directamente en el mismo expediente.
De acuerdo con el artículo 96 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, la sentencia podrá ser invocada en un eventual proceso posterior entre Mercado Libre y Prisma, pero no habilita a ejecutar una condena contra esta última en estas actuaciones.
El tribunal también confirmó el rechazo de la acción contra el Banco de la Ciudad de Buenos Aires.
Finalmente, la Sala C desestimó la apelación de Mercado Libre, hizo lugar parcialmente al recurso de Ceravolo y modificó los montos por daño moral y daño punitivo, mientras mantuvo la restitución del precio original.