Despido: el tope de convenio debe actualizarse según sueldo vigente en la desvinculación
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo determinó que el tope de convenio utilizado para calcular una indemnización por despido debe corresponder a los salarios vigentes al momento de la desvinculación. El tribunal aplicó ese criterio en una causa contra Telecentro S.A., donde se había utilizado un límite salarial que llevaba casi un año sin actualizarse.
En el expediente "F., D. S. c/ Telecentro S.A. s/ despido", la Sala I consideró que la falta de actualización administrativa de los topes indemnizatorios no habilita a utilizar un valor desactualizado para liquidar el resarcimiento. Como consecuencia, ordenó recalcular la indemnización por antigüedad y condenó a la empresa a pagar la diferencia correspondiente, que superó los $4,4 millones, a lo que deberá adicionarse intereses.
El fallo, provisto por Microjuris, también declaró inconstitucional, para este caso, un artículo de la Ley 27.802 de Modernización Laboral referido a la actualización de créditos laborales en juicios que estaban en trámite cuando entró en vigencia la norma.
Cómo se aplica el tope de convenio en una indemnización por despido
El artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece que la indemnización por antigüedad se calcula, como regla general, sobre la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador, con un límite vinculado con los salarios del convenio colectivo aplicable.
La misma norma contempla la situación de los empleados que están fuera de convenio. En esos casos, dispone que debe utilizarse el tope correspondiente al convenio colectivo aplicable al establecimiento donde trabajan o el más favorable, si existe más de uno.
En este caso, el trabajador estaba registrado como personal excluido de convenio y cuestionó tanto la aplicación del límite salarial como el valor utilizado para calcular su indemnización.
La Cámara rechazó el planteo de que, por estar fuera de convenio, no correspondía aplicar ningún tope. Los jueces señalaron que la propia LCT establece que esos trabajadores también están alcanzados por un límite, determinado a partir del convenio colectivo aplicable al establecimiento.
Sin embargo, le dieron la razón al exempleado respecto de la fecha de referencia utilizada para establecer ese límite.
Por qué no correspondía utilizar un tope salarial desactualizado
Telecentro había aplicado un tope de $542.199,27, correspondiente a abril de 2023. El despido se había producido el 4 de marzo de 2024 y, según el análisis de la Cámara, el límite utilizado no reflejaba los salarios correspondientes a ese momento.
Para determinar el valor aplicable, los jueces tomaron la escala salarial del convenio colectivo de trabajo 223/75 vigente en febrero de 2024, correspondiente al último acuerdo paritario anterior a la desvinculación.
A partir de los salarios básicos de las 12 categorías contempladas en esa escala, calcularon un promedio de $310.613,45. El artículo 245 de la LCT establece que el tope equivale a tres veces ese promedio, por lo que el límite correspondiente al caso quedó fijado en $931.840,35.
La mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador era de $897.094,88. Como ese importe no superaba el tope actualizado, la Cámara concluyó que debía utilizarse el salario completo como base para calcular la indemnización.
Los jueces también explicaron que no correspondía aplicar la doctrina Vizzoti de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, porque el límite actualizado no generaba una reducción de la remuneración computable.
Con ese criterio, la indemnización por los 15 años de antigüedad reconocidos se recalculó en $13.456.423,20. Como la empresa había abonado $9.015.081,15 por ese concepto, la diferencia pendiente quedó establecida en $4.441.342,05.
Qué dijo la Cámara sobre la actualización de los créditos laborales
La sentencia también abordó el mecanismo de actualización previsto en el artículo 55 de la Ley 27.802, vigente desde el 6 de marzo de 2026.
Esa disposición establece un régimen para los créditos laborales reclamados en juicios que estaban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva cuando entró en vigor la reforma. El mecanismo contempla la aplicación de la tasa pasiva determinada por el Banco Central (BCRA), con límites vinculados con la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés anual del 3%, y un piso equivalente al 67% de ese último cálculo.
La Sala I declaró inconstitucional ese artículo para el caso y remitió a un criterio que había adoptado en marzo de 2026 en el expediente "Mendiguren, Maximiliano Hernán c/ Lavadero Torino S.A. s/ despido".
Entre sus fundamentos, el tribunal señaló que el régimen podía afectar derechos constitucionales vinculados con la propiedad, la igualdad y la protección del trabajador reconocida en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional.
Por ese motivo, dispuso que el crédito reconocido en la causa se actualice conforme a la variación del IPC elaborado por el INDEC, más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado, desde que cada suma resulta exigible hasta su pago efectivo.
El criterio sobre el tope indemnizatorio
La resolución establece que, para calcular la indemnización por despido, debe utilizarse el tope de convenio correspondiente al momento de la desvinculación y no un valor que haya quedado desactualizado por la falta de una nueva disposición administrativa.
Al mismo tiempo, confirma que los trabajadores excluidos de convenio no quedan automáticamente fuera de ese límite: el cálculo debe realizarse a partir del convenio colectivo aplicable al establecimiento, conforme al artículo 245 de la LCT.