Seguinos en las redes
iProfesional | Legales

Financiamiento universitario: la Justicia analizará el planteo oficial sobre la cautelar

El tribunal permitió que el Estado apele la orden de cumplir con el financiamiento, pero no definió si la medida judicial perdió vigencia

Por iProfesional
20/10/2026
Actualizado 12:26hs

La disputa por el financiamiento universitario continúa en los tribunales. La Sala III de la Cámara Contencioso Administrativo Federal habilitó al Gobierno a apelar una intimación judicial para cumplir con una medida cautelar, cuya vigencia el Estado considera vencida.

El pronunciamiento, firmado el 20 de octubre de 2026, no exime al Estado de cumplir ni establece que la cautelar haya caducado. La Cámara se limitó a cuestionar la decisión del juez de primera instancia de impedir que el Gobierno recurriera la intimación.

El conflicto tiene consecuencias prácticas: mientras se discutía la posibilidad de apelar, el Estado debía afrontar una orden de cumplimiento con un plazo de cinco días y la amenaza de multas diarias. Para los camaristas, esa situación justificaba permitir la revisión de la decisión.

Desde el Ministerio de Capital Humano expresaron que mantendrán su reclamo. "La vamos a seguir a muerte", señalaron fuentes de primera línea de la cartera al ser consultadas por el fallo.

Uno de los principales representantes legales del Gobierno resumió la interpretación oficial de la resolución: "La Justicia todavía no nos está sugiriendo ‘no cumplan con la cautelar’, pero lo que nos dice es que van a revisar si la tenemos que cumplir".

El plazo de la cautelar, en el centro de la disputa

El Ministerio de Capital Humano, por medio de la Secretaría de Educación y con la asistencia de la Procuración del Tesoro, encabezada por Sebastián Amerio, llevó el planteo ante la Cámara después de que el juzgado rechazara su recurso.

La posición oficial se apoya en que la medida cautelar original incluía una limitación temporal expresa. Para el Estado, una vez vencido ese plazo no corresponde prolongar la obligación por vía interpretativa.

En la presentación judicial, el Gobierno sostuvo: "La limitación temporal no fue accesoria ni irrelevante, sino que integró expresamente los términos de la tutela concedida".

El Ministerio también objetó que la intimación no identificara con suficiente precisión cuáles eran las obligaciones pendientes ni estableciera una liquidación que permitiera conocer el importe exacto exigido. Calificó las sumas reclamadas como de "dimensión extraordinaria" y cuestionó que la orden no pudiera ser revisada por un tribunal superior. En ese contexto, describió la obligación como una "manda judicial imprecisa, genérica, omisiva y sin datos ciertos".

La Cámara no resolvió si estos argumentos son suficientes para dejar sin efecto la cautelar. Su análisis se concentró en determinar si el rechazo de la apelación impedía al Estado defender su posición frente a una orden que debía cumplir en un plazo acotado y bajo posibles sanciones.

Salarios y becas: qué dice el Gobierno sobre la Ley de Financiamiento Universitario

En una resolución difundida durante la misma jornada, los mismos jueces también habilitaron otro recurso del Estado contra la intimación que fijaba cinco días para cumplir con la medida cautelar vinculada con la Ley de Financiamiento Universitario. La orden contemplaba la aplicación de astreintes, es decir, multas diarias ante un eventual incumplimiento.

El Gobierno afirmó que ya había atendido las obligaciones establecidas en los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795, referidas a los salarios del personal universitario y las becas.

Para respaldar su postura, sostuvo que los aumentos salariales acumulados entre diciembre de 2023 y agosto de 2025 superaron la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC). También cuestionó que la intimación no especificara qué aspectos de la medida judicial seguían sin cumplirse. En materia de becas, la interpretación oficial es que la norma comprende las correspondientes al Programa 26, incluidas las Manuel Belgrano, pero no las Progresar.

Cómo se llegó al conflicto entre el Gobierno y la Justicia

La causa se originó con un amparo del Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) y otras instituciones contra el Decreto 759/25 del Poder Ejecutivo Nacional, que modificó la distribución de los recursos destinados a las universidades nacionales.

En ese expediente, el juzgado federal N.º 11 dictó una cautelar para que el Estado garantizara fondos mientras se resolvía la cuestión principal. Más adelante, el Gobierno apeló la sentencia de fondo y el recurso fue concedido en ambos efectos, lo que suspende en la práctica la ejecución de esa condena mientras interviene la Cámara.

La controversia surgió porque, en un incidente vinculado con la ejecución de la cautelar, el mismo juzgado ordenó cumplir la medida dentro de cinco días, bajo apercibimiento de sanciones. El Estado intentó recurrir esa nueva orden, pero el juez bloqueó la apelación.

El Gobierno acudió entonces a la Cámara. Los jueces Sergio Fernández, José Luis López Castiñeira y Jorge Eduardo Morán entendieron que impedir el recurso podía ocasionar un perjuicio concreto e irreparable, dadas la exigencia de cumplimiento y la posibilidad de aplicar multas.

Qué efecto tiene la apelación habilitada

La Cámara concedió el recurso "en relación", una modalidad prevista en el artículo 243 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Esta vía no suspende automáticamente la ejecución de la resolución cuestionada.

Por eso, la decisión no equivale a una autorización para dejar de cumplir la cautelar. El expediente debe regresar al juzgado de primera instancia para que continúe el trámite de la apelación.

Tampoco implica que los camaristas hayan establecido que la medida perdió vigencia o que el Gobierno haya cumplido sus obligaciones. Esas cuestiones siguen pendientes y deberán analizarse cuando avance la revisión judicial.