La Justicia declaró inconstitucional el decreto que frenó el financiamiento universitario
El juez federal Martín Cormick, titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11, declaró la inconstitucionalidad del apartado del Decreto 759/2025 que había condicionado la aplicación de la Ley 27.795 de Financiamiento Universitario y ordenó al Poder Ejecutivo avanzar con su cumplimiento.
La sentencia resolvió la cuestión de fondo de un conflicto que comenzó en 2025, cuando el Congreso sancionó la ley, el Gobierno la vetó y ambas cámaras legislativas insistieron con su aprobación por mayoría de dos tercios. Tras esa decisión, el Poder Ejecutivo promulgó la norma, pero condicionó su ejecución a la disponibilidad de partidas y fuentes de financiamiento.
El fallo de Cormick hizo lugar al amparo colectivo promovido por el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN), universidades y docentes, y a la demanda presentada por la Universidad de Buenos Aires (UBA), que fueron acumuladas en el mismo expediente.
Cómo comenzó el conflicto por el financiamiento universitario
La Ley 27.795 fue sancionada por el Congreso en agosto de 2025. La norma estableció medidas vinculadas con el financiamiento de las universidades nacionales, la recomposición salarial del personal docente y no docente y las becas universitarias.
El Poder Ejecutivo decidió vetarla en su totalidad mediante el Decreto 647/2025, publicado el 9 de octubre de ese año.
Sin embargo, el Congreso rechazó el veto presidencial. Tanto Diputados como el Senado reunieron los dos tercios de los votos requeridos por el artículo 83 de la Constitución Nacional para insistir con el proyecto originalmente sancionado.
Después de esa decisión, el Poder Ejecutivo promulgó la ley mediante el Decreto 759/2025, del 20 de octubre. La particularidad fue que incorporó una cláusula por la cual dejó condicionada la ejecución de la norma a lo establecido en el artículo 5° de la Ley 24.629.
Esa disposición establece que las leyes que autoricen o dispongan gastos no previstos en el presupuesto deben especificar las fuentes de recursos destinadas a financiarlos, y también contempla la suspensión de su ejecución hasta que se incorporen las partidas correspondientes.
De esta manera, la Ley 27.795 quedó promulgada formalmente, pero su aplicación práctica fue suspendida.
El reclamo de las universidades llegó a la Justicia
El CIN, distintas universidades nacionales y docentes promovieron un amparo colectivo para cuestionar la constitucionalidad del Decreto 759/2025 y reclamar la aplicación de la ley.
La UBA presentó, por su parte, una acción propia. Ambos procesos terminaron acumulados ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 11.
Las universidades cuestionaron que el Ejecutivo pudiera suspender los efectos de una ley después de que el Congreso hubiera rechazado el veto presidencial con las mayorías agravadas previstas por la Constitución.
El Estado Nacional defendió la validez del decreto y sostuvo que la suspensión respondía a las reglas presupuestarias vigentes. Según la posición oficial, la Ley 27.795 implicaba nuevas erogaciones que no contaban con las partidas necesarias y cuya implementación podía comprometer el equilibrio fiscal.
La primera decisión judicial llegó en diciembre de 2025
Mientras analizaba el planteo de fondo, el juez Cormick dictó el 23 de diciembre de 2025 una medida cautelar.
En esa resolución declaró inaplicable la parte suspensiva del Decreto 759/2025 y ordenó al Gobierno cumplir los artículos 5° y 6° de la Ley 27.795, vinculados, entre otros puntos, con la recomposición de los salarios universitarios y las becas.
La medida fue posteriormente confirmada por la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. El proceso llegó también a la Corte Suprema, que el 25 de junio de 2026 rechazó el recurso extraordinario presentado contra la decisión.
A pesar de esas resoluciones, el juzgado volvió a intimar al Poder Ejecutivo durante septiembre de 2026 para que cumpliera con la medida cautelar.
La sentencia dictada ahora resuelve finalmente la cuestión de fondo: si el Ejecutivo podía condicionar la aplicación de la ley mediante el decreto con el que estaba obligado a promulgarla.
Qué resolvió el juez sobre el Decreto 759/2025
Para Cormick, el Poder Ejecutivo no podía utilizar el artículo 5° de la Ley 24.629 para suspender la aplicación de una ley posterior que había sido ratificada por el Congreso luego de un veto presidencial.
Uno de los argumentos centrales del fallo fue que la propia Ley 27.795 contiene previsiones sobre su financiamiento: el juez destacó especialmente el artículo 9°, que establece mecanismos para afrontar las erogaciones previstas por la norma y contempla la posibilidad de realizar adecuaciones presupuestarias.
"La propia Ley N°27.795 (Financiamiento Universitario) establece pautas, en su artículo 9°, sobre cómo financiar lo establecido en la Ley", señaló Cormick.
A partir de ese análisis, consideró que no correspondía utilizar disposiciones presupuestarias generales de una ley anterior para suspender la ejecución de una ley posterior y específica que había sido aprobada nuevamente por el Congreso.
"El Decreto 759/25 no supera un test mínimo de razonabilidad", sostuvo el magistrado, al considerar que la norma permitió suspender una ley respecto de la cual el Congreso había insistido con las mayorías constitucionalmente requeridas.
El efecto del veto y la insistencia del Congreso
Otro de los puntos analizados por el juez fue el procedimiento previsto en el artículo 83 de la Constitución Nacional.
Según la sentencia, después de que Diputados y el Senado rechazaron el veto con los dos tercios de los votos, el Poder Ejecutivo debía promulgar la ley sin introducir mediante el decreto de promulgación una condición que impidiera su aplicación.
En ese sentido, Cormick sostuvo que la suspensión dispuesta por el Decreto 759/2025 produjo un efecto equivalente a un nuevo veto, aunque mediante un mecanismo distinto del procedimiento constitucional.
El magistrado consideró que el Poder Legislativo, al insistir con la sanción de la Ley 27.795, había tenido en cuenta las restricciones presupuestarias previstas en normas anteriores y había establecido en el propio texto legal los mecanismos para financiarla.
Por eso, concluyó que la cláusula cuestionada del decreto constituía un mecanismo que no podía utilizarse para neutralizar la vigencia efectiva de la ley.
El contexto presupuestario que analizó la Justicia
El fallo también examinó la situación presupuestaria durante los ejercicios 2024 y 2025. En ambos períodos se prorrogó el presupuesto correspondiente a 2023, mientras que durante 2025 se realizaron distintas modificaciones presupuestarias mediante decretos y decisiones administrativas.
La sentencia también citó una estimación de la Oficina de Presupuesto del Congreso según la cual el costo de implementación de la Ley 27.795 para 2025 representaba aproximadamente el 0,23% del PBI nominal proyectado.
El Estado había sostenido durante el proceso que la aplicación de la ley demandaría una erogación superior a un billón de pesos y que podía comprometer el equilibrio fiscal.
Para el juez, esas consideraciones no justificaban la suspensión dispuesta por el decreto, dado que la propia ley contemplaba mecanismos para atender su financiamiento.
Qué medidas universitarias quedaron alcanzadas
Además de analizar el conflicto presupuestario, Cormick tomó en consideración los acuerdos alcanzados entre el Gobierno, el CIN y los sindicatos universitarios durante 2026.
Los acuerdos paritarios del 10 de junio establecieron:
- Una actualización salarial acumulada del 24,33%, distribuida en dos tramos: 21,33% en junio y 3% en octubre
- Una recomposición del 20% para los gastos de funcionamiento de las universidades
- Una partida especial de $50.000 millones para hospitales universitarios
- Un incremento del 50% en las Becas Manuel Belgrano
Estos acuerdos fueron considerados dentro del contexto existente al momento de dictar la sentencia, pero no modificaron el planteo central que debía resolver el juzgado: la validez constitucional de la suspensión dispuesta por el Decreto 759/2025.
Qué ordenó la Justicia
La sentencia declaró inconstitucional el apartado del Decreto 759/2025 que había condicionado la ejecución de la Ley 27.795 y ordenó al Poder Ejecutivo dictar las medidas reglamentarias y administrativas necesarias para cumplirla.
La declaración no alcanza a la totalidad del decreto de promulgación, sino específicamente a la cláusula que había suspendido la aplicación de la ley.
De esta manera, después de la sanción de la Ley 27.795, el veto presidencial, la insistencia del Congreso, la promulgación condicionada, la medida cautelar de diciembre de 2025 y las posteriores intimaciones judiciales, el juzgado resolvió la cuestión de fondo y ordenó avanzar con la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario.