La Justicia confirmó la cuota alimentaria para una hija adulta con discapacidad
El fallo reconoce el derecho de personas con esquizofrenia a recibir ayuda económica, basándose en su diagnóstico y certificado de discapacidad
La cuota alimentaria puede continuar después de los 21 años cuando un hijo adulto con discapacidad no puede procurarse los recursos necesarios para subsistir. Así lo resolvió la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Santa Rosa, La Pampa, al rechazar el pedido de un padre para dejar de pagar los alimentos a su hija, quien tiene diagnóstico de esquizofrenia y requiere tratamiento y acompañamiento terapéutico.
El tribunal dispuso mantener la cuota equivalente al 20% de los haberes del progenitor, que había sido acordada en 2018, y dejó sin efecto la reducción al 10% establecida en primera instancia. También descartó que la prestación tuviera un plazo de vencimiento de un año o que su continuidad dependiera de que la joven iniciara un proceso judicial de restricción de su capacidad jurídica.
El fallo, dictado por la Sala II, se basó en las normas que regulan los alimentos entre parientes y en las pruebas que acreditaron la discapacidad de la beneficiaria y sus dificultades para mantenerse por sus propios medios.
Qué dice la ley sobre la cuota alimentaria después de los 21 años
El artículo 658 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) establece que ambos progenitores deben alimentar, criar y educar a sus hijos hasta los 21 años, independientemente de que convivan o no. La obligación puede cesar antes si el progenitor obligado demuestra que el hijo cuenta con recursos suficientes para mantenerse por sus propios medios.
La ley contempla una extensión hasta los 25 años cuando el hijo estudia o se capacita para ejercer una profesión u oficio y esa actividad le impide procurarse los recursos necesarios para sostenerse de manera independiente. Este supuesto está regulado por el artículo 663 del CCyC.
Sin embargo, la continuidad de los alimentos después de los 21 años también puede fundarse en las normas que regulan la obligación alimentaria entre parientes, no solo en la responsabilidad parental que cesa a esa edad. En particular, el artículo 537 establece el deber de asistencia entre determinados familiares, mientras que el artículo 545 dispone que quien reclama alimentos debe acreditar la falta de medios para subsistir y la imposibilidad de obtenerlos mediante su trabajo.
Este fue el fundamento aplicado por la Cámara de Santa Rosa: la obligación derivada de la responsabilidad parental había llegado a su límite de edad, pero podía subsistir otro deber alimentario por el vínculo de parentesco, dadas las condiciones acreditadas en el expediente.
Por qué el padre pidió dejar de pagar la cuota
El hombre había iniciado una demanda para obtener el cese de los alimentos que pagaba a su hija, porque había cumplido 21 años. La joven se opuso y sostuvo que la obligación debía continuar, ya que su situación de salud mental dificultaba su inserción laboral y le impedía mantenerse de manera autónoma.
En primera instancia, la jueza hizo lugar al cese de los alimentos derivados de la responsabilidad parental, pero estableció una nueva cuota equivalente al 10% de los ingresos del padre, en atención a la situación de vulnerabilidad de su hija.
Además, fijó un plazo de caducidad de un año y condicionó la continuidad de la prestación a que la joven acreditara si su enfermedad le impedía trabajar en los términos del artículo 32 del Código Civil y Comercial, que regula la restricción de la capacidad jurídica.
Ambas partes apelaron la decisión.
El padre cuestionó que se le impusiera una obligación alimentaria basada en el parentesco sin que, a su criterio, se hubiera demostrado un estado de necesidad real ni la imposibilidad de la joven de procurarse recursos. También objetó que no se hubiera evaluado la capacidad económica de la madre y cuestionó el mantenimiento del descuento directo sobre sus haberes.
La hija, por su parte, reclamó que se mantuviera el porcentaje del 20% que recibía hasta entonces. Sostuvo que no tenía ingresos propios, dependía de la asistencia de su padre y necesitaba acompañamiento permanente. También impugnó el plazo de un año y la exigencia de iniciar un proceso de restricción de la capacidad jurídica.
Qué pruebas tuvo en cuenta la Cámara
La jueza Fabiana B. Berardi, cuyo voto fue acompañado por el juez Gustavo Arballo, consideró que la situación de discapacidad y las necesidades de asistencia de la joven estaban acreditadas mediante documentación oficial.
Entre las pruebas se encontraban:
- El Certificado Único de Discapacidad (CUD), emitido por la Agencia Nacional de Discapacidad el 17 de abril de 2024, con vigencia hasta el 17 de abril de 2039
- El documento consignaba como condición de salud la esquizofrenia e incluía indicaciones de asistencia domiciliaria, prestaciones de rehabilitación y acompañamiento
- Un informe del Departamento de Salud Mental del Establecimiento Asistencial Dr. Lucio Molas, fechado el 11 de agosto de 2025, que daba cuenta de la continuidad del tratamiento ambulatorio y de la asistencia de un acompañante terapéutico
Los organismos y profesionales intervinientes ratificaron la información. En particular, el hospital confirmó que la joven seguía bajo tratamiento y contaba con acompañamiento terapéutico. También informó que no tenía una red de contención familiar.
La Cámara aclaró, además, que la documentación médica había sido incorporada con la contestación de la demanda y no había sido desistida, como sostenía el padre.
A partir de esos elementos, concluyó que la discapacidad, los tratamientos y la asistencia requerida permitían tener por acreditada la dificultad de la joven para procurarse los recursos necesarios para subsistir.
El CUD no obliga a iniciar un proceso de restricción de la capacidad
Uno de los puntos centrales del fallo fue el rechazo a la exigencia de que la joven iniciara un proceso judicial de restricción de su capacidad jurídica para mantener los alimentos.
La Cámara consideró que esa condición era improcedente porque la discapacidad ya estaba acreditada mediante el CUD y no existía una cuestión sobre la capacidad jurídica que debiera resolverse para determinar la procedencia de la cuota.
El tribunal explicó que el certificado es un documento público válido en todo el país, emitido luego de una evaluación interdisciplinaria, que permite acreditar la discapacidad y acceder a los derechos y prestaciones contemplados en las leyes nacionales 22.431 y 24.901.
La resolución distinguió así la discapacidad de la eventual restricción de la capacidad jurídica: tener una discapacidad no implica, por sí solo, que corresponda limitar judicialmente la capacidad de una persona.
Por ese motivo, la Cámara dejó sin efecto la condición impuesta en primera instancia y estableció que la obligación alimentaria no podía quedar supeditada a la promoción de ese proceso.
Por qué la Justicia mantuvo la cuota del 20% de los haberes
La Cámara también revisó la decisión de reducir la prestación del 20% al 10% de los ingresos del padre. El porcentaje original había sido acordado entre ambos en 2018, cuando la joven tenía 20 años.
Los jueces reconocieron que los alimentos derivados de la responsabilidad parental tienen un alcance diferente de los que se fundan en el parentesco. Sin embargo, señalaron que el cambio en el fundamento jurídico de la obligación no justificaba automáticamente una reducción del monto.
Para modificar la cuota era necesario analizar las necesidades de la beneficiaria y las posibilidades económicas del obligado. Según el fallo, ninguna de las partes había alegado ni acreditado circunstancias que demostraran una disminución de las necesidades de la joven o una merma en la capacidad económica del padre.
Por el contrario, la documentación incorporada al expediente, en particular el CUD que acreditaba la discapacidad psicosocial, reforzaba la justificación para mantener el porcentaje acordado.
La Cámara también destacó que, cuando la persona beneficiaria tiene una discapacidad, deben evaluarse los gastos específicos que puede necesitar, como los correspondientes a acompañantes terapéuticos, cuidadores domiciliarios, asistencia en el hogar y tratamientos.
En consecuencia, resolvió que no había fundamentos suficientes para reducir la cuota y ordenó mantener el 20% de los haberes del progenitor.
Cuándo puede cesar una cuota alimentaria entre parientes
El tribunal también dejó sin efecto el plazo de caducidad de un año fijado en primera instancia. Según la resolución, la obligación alimentaria entre parientes no tiene un vencimiento automático establecido para este supuesto y debe mantenerse mientras persistan las circunstancias que la justifican, salvo que se configure alguna de las causas legales de cese previstas en el artículo 554 del Código Civil y Comercial.
Esto no significa que la cuota sea necesariamente permanente: si cambian las condiciones que dieron origen a la obligación, puede solicitarse judicialmente su modificación o cese, dependiendo de las circunstancias del caso y de las pruebas que se presenten.
En el expediente analizado, sin embargo, la Cámara entendió que no correspondía establecer una fecha de vencimiento anticipada ni exigir a la joven un trámite de restricción de la capacidad jurídica.
El tribunal también rechazó el planteo del padre contra el descuento directo sobre sus haberes, porque esa modalidad había sido acordada entre ambos y no se acreditaron motivos que justificaran modificarla.
Por último, desestimó el argumento relativo a la participación económica de la madre. Señaló que, para sostener que otros parientes debían contribuir o estaban en mejores condiciones de hacerlo, el padre debía alegar y probar esas circunstancias, conforme al artículo 546 del Código Civil y Comercial.
La Cámara modificó así la sentencia de primera instancia y dispuso que el padre continuara abonando el 20% de sus haberes, con la modalidad de pago vigente, sin plazo de caducidad y sin condicionamientos vinculados con la capacidad jurídica de su hija.
El fallo establece que superar los 21 años puede poner fin a la obligación alimentaria derivada de la responsabilidad parental, pero no excluye la posibilidad de mantener los alimentos por parentesco cuando se acredita que una persona adulta con discapacidad no puede procurarse los recursos necesarios para su subsistencia.