Suprema Corte bonaerense avaló tope para actualizar indemnizaciones en juicios laborales

La Corte bonaerense declaró constitucional el sistema de actualización de deudas laborales, que establece un techo por inflación y un piso del 67%
Palabra "reforma laboral" escrita junto a un martillo de juez

Puntos importantes

Checkbox Checked La Corte bonaerense validó el art. 55 de la reforma laboral, que regula la actualización de juicios pendientes mediante tasa pasiva con topes y un piso del 67% del IPC más 3%.
Checkbox Checked El tribunal rechazó la inconstitucionalidad al considerar que el Congreso tiene facultades razonables para fijar estos límites y que la actora no probó un perjuicio económico concreto.
Checkbox Checked Este fallo establece una doctrina legal clave que aporta previsibilidad financiera a empresas y trabajadores, definiendo el marco de cálculo obligatorio para litigios en trámite.

La Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires dictó un fallo de fuerte impacto para trabajadores y empleadores al declarar constitucional el artículo 55 de la Ley 27.802, incorporado por la reforma laboral. La disposición establece un nuevo mecanismo para actualizar las deudas reclamadas en juicios laborales que se encontraban en trámite al momento de la entrada en vigencia de la norma.

La decisión introduce una definición relevante sobre uno de los aspectos más controvertidos de la reforma: cuánto deberán pagar los empleadores por indemnizaciones y otros créditos laborales cuando los procesos judiciales se extienden durante años y la inflación modifica sustancialmente el valor de las sumas reclamadas.

El régimen establece que las deudas laborales alcanzadas se calcularán mediante la tasa pasiva del Banco Central de la República Argentina (BCRA), con un límite máximo equivalente a la actualización por el Índice de Precios al Consumidor (IPC) más un interés del 3% anual. También incorpora una garantía mínima: el resultado no podrá ser inferior al 67% del importe obtenido mediante esa última fórmula.

El pronunciamiento fue dictado en la causa L. 130.895, caratulada "Fernández, Hilda Noemí contra Ozuna, José Antonio. Despido", y contó con el voto principal de la jueza Hilda Kogan, al que adhirieron Sergio Torres, Daniel Soria y María Florencia Budiño.

Con esta decisión, el máximo tribunal bonaerense rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por una trabajadora despedida y dispuso que su crédito laboral sea liquidado conforme a las pautas establecidas por la nueva legislación.

Reforma laboral: el reclamo por despido que llegó a la Suprema Corte

El conflicto judicial comenzó en abril de 2015, cuando una trabajadora fue despedida por su empleador. Posteriormente, inició una demanda ante el Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez, en la que reclamó diferencias salariales, vacaciones no gozadas, indemnización por antigüedad, indemnización sustitutiva de preaviso e integración del mes de despido.

También solicitó la aplicación de las multas previstas en los artículos 1 y 2 de la Ley 25.323 y en el artículo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo, conforme al régimen entonces vigente.

En septiembre de 2022, el tribunal hizo lugar a la demanda y condenó al empleador a abonar los conceptos reclamados.

Sin embargo, al momento de determinar los intereses, los jueces resolvieron calcular las sumas a valores históricos y aplicar la tasa pasiva más alta que paga el Banco de la Provincia de Buenos Aires en sus depósitos a treinta días.

Para adoptar ese criterio, se apoyaron en la doctrina legal establecida por la Suprema Corte bonaerense en el precedente "Trofe".

El tribunal también rechazó el pedido de aplicar la tasa activa y el planteo de inconstitucionalidad contra las normas que prohibían la indexación monetaria, contenidas en las leyes 23.928 y 25.561.

La trabajadora cuestionó esa decisión mediante un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley.

Según argumentó su defensa, la combinación de valores nominales y tasas de interés pasivas provocaba una pérdida sustancial del poder adquisitivo de la indemnización, especialmente frente a la aceleración inflacionaria registrada durante los años que llevaba el proceso.

Para demostrar esa pérdida, presentó una comparación basada en la evolución del ius arancelario y solicitó que las sumas adeudadas fueran actualizadas mediante el IPC elaborado por el INDEC.

A su entender, mantener el criterio nominalista vulneraba el derecho de propiedad, protegido por el artículo 17 de la Constitución Nacional, y el principio protectorio del trabajo consagrado en el artículo 14 bis.

Cómo funciona el nuevo sistema de actualización de deudas laborales

Mientras el expediente se encontraba bajo análisis de la Suprema Corte, entró en vigencia la Ley 27.802 de reforma laboral, publicada en el Boletín Oficial el 6 de marzo de 2026.

La nueva legislación modificó el régimen de actualización de créditos laborales previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.

Su artículo 54 sustituyó el artículo 276 de la LCT y estableció, para las obligaciones comprendidas en ese régimen, una actualización basada en la variación del IPC-Nivel General del INDEC, más una tasa de interés del 3% anual desde que cada suma es debida hasta su efectivo pago.

Por su parte, el artículo 55 introdujo un mecanismo especial, transitorio y de orden público para los juicios laborales que ya se encontraban en trámite y todavía no tenían sentencia definitiva.

El sistema contempla tres reglas:

  • Tasa pasiva del BCRA: los créditos laborales comprendidos se calculan, como regla general, mediante los intereses moratorios establecidos según la tasa pasiva determinada por el Banco Central.
  • Tope máximo: el resultado no puede superar el importe que surgiría de actualizar el capital histórico por la variación del IPC del INDEC más una tasa del 3% anual.
  • Piso mínimo del 67%: la liquidación final no puede ser inferior al 67% del monto que resultaría de aplicar la fórmula del IPC más el 3% anual.

De esta manera, la legislación establece una banda dentro de la cual deben calcularse las deudas laborales alcanzadas por el régimen transitorio. La finalidad es introducir parámetros uniformes para determinar los montos adeudados, una cuestión que durante los últimos años generó numerosas controversias judiciales como consecuencia de la inflación.

La polémica por el 33%: qué cuestionó la trabajadora

A partir de la entrada en vigencia de la reforma, la Suprema Corte dio intervención a las partes para que se pronunciaran sobre la aplicación de la nueva normativa al expediente.

La representación de la trabajadora formuló entonces un nuevo planteo de inconstitucionalidad contra los artículos 55 y 56 de la Ley 27.802.

Su principal cuestionamiento estuvo dirigido al piso mínimo del 67%.

Según sostuvo, la norma permite que un trabajador cobre hasta un 33% menos que el importe resultante de actualizar su crédito mediante el IPC más el 3% anual.

Para la demandante, esa diferencia representaba una quita injustificada en beneficio del empleador que había incumplido sus obligaciones.

También cuestionó que la legislación estableciera dos sistemas distintos de actualización: uno para los juicios iniciados antes de la reforma y otro para las obligaciones alcanzadas por el nuevo régimen general.

A su entender, esa diferenciación vulneraba el principio de igualdad ante la ley, previsto en el artículo 16 de la Constitución Nacional.

El planteo colocó a la Suprema Corte frente a una cuestión de especial relevancia económica y jurídica: determinar si el Congreso podía establecer límites a la actualización de créditos laborales sin afectar las garantías constitucionales de los trabajadores.

Por qué la Suprema Corte consideró constitucional el tope a las indemnizaciones

Al analizar el caso, la jueza Hilda Kogan recordó que declarar la inconstitucionalidad de una ley constituye la última alternativa del ordenamiento jurídico.

Por esa razón, explicó que quien cuestiona la validez de una disposición debe demostrar de manera concreta y suficiente que su aplicación vulnera derechos o garantías constitucionales.

La magistrada consideró que los argumentos presentados por la trabajadora no alcanzaban para justificar una declaración de inconstitucionalidad.

Uno de los primeros puntos examinados fue la supuesta desigualdad entre quienes tenían juicios pendientes y aquellos cuyos créditos quedaban comprendidos en el nuevo régimen general.

La Corte señaló que el principio de igualdad no impide que el legislador establezca tratamientos diferentes para situaciones que presentan características distintas, siempre que la diferenciación responda a criterios objetivos y razonables.

En ese sentido, sostuvo que distinguir entre situaciones jurídicas anteriores y posteriores a una reforma legislativa resulta compatible con las reglas de aplicación temporal de las leyes previstas en el artículo 7 del Código Civil y Comercial de la Nación.

Por lo tanto, la coexistencia de dos mecanismos de actualización no constituye, por sí misma, una discriminación arbitraria ni un privilegio ilegítimo.

Para el tribunal, la diferenciación responde a una decisión legislativa razonable, comprendida dentro de las facultades del Congreso.

El piso del 67% y el antecedente del fallo "Vizzoti"

Uno de los aspectos centrales de la sentencia fue el análisis de la garantía mínima del 67% prevista por el artículo 55.

La trabajadora había sostenido que ese porcentaje habilitaba una reducción de hasta un tercio del crédito que resultaría de aplicar la actualización por inflación más intereses.

Sin embargo, la Suprema Corte interpretó que el piso legal funciona como un mecanismo de protección destinado a evitar que la aplicación de la tasa pasiva produzca una disminución excesiva del crédito laboral.

Para fundamentar esa conclusión, el tribunal recurrió a antecedentes jurisprudenciales vinculados con los límites legales a las indemnizaciones.

Entre ellos mencionó el fallo "Vizzoti", dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, y los precedentes provinciales "Bravo Elizondo" y "Monchiero".

En esas decisiones se abordó la posibilidad de establecer restricciones legales a la cuantía de determinadas reparaciones laborales, dentro de un sistema indemnizatorio tarifado.

La doctrina citada reconoce que el legislador puede fijar pautas de cálculo destinadas a otorgar certeza, celeridad y previsibilidad, siempre que no se afecten de manera irrazonable los derechos constitucionales involucrados.

La Suprema Corte bonaerense también recordó que los trabajadores son sujetos de preferente tutela constitucional, conforme al artículo 14 bis de la Constitución Nacional, el artículo 39 de la Constitución provincial y los instrumentos internacionales de protección del trabajo.

No obstante, consideró que esa protección debe analizarse dentro del conjunto de intereses que regula la legislación laboral.

En ese marco, destacó la importancia de preservar la integridad de los créditos de los trabajadores y, al mismo tiempo, brindar previsibilidad económica a las empresas respecto de las obligaciones que deben afrontar.

La falta de pruebas concretas que resultó decisiva

Otro de los argumentos utilizados por la Suprema Corte para rechazar el planteo estuvo relacionado con la insuficiencia de la demostración presentada por la demandante.

El tribunal sostuvo que la trabajadora había formulado una afirmación de carácter general acerca de la supuesta reducción sustancial de su crédito.

Sin embargo, no acompañó una liquidación concreta que permitiera establecer cuál sería el resultado de aplicar el nuevo sistema a su caso particular.

Tampoco presentó cifras o elementos objetivos suficientes para demostrar que el mecanismo legal produciría una afectación confiscatoria de su derecho de propiedad.

Para la Corte, no alcanza con sostener que una norma puede generar una pérdida económica: es necesario demostrar de qué manera esa consecuencia se verifica en el caso sometido a decisión.

Esta consideración tuvo especial relevancia porque el tribunal no se limitó a examinar la estructura general del sistema de actualización, sino también la forma en que la parte recurrente había fundamentado su impugnación.

La ausencia de una demostración concreta de la lesión constitucional fue uno de los motivos centrales para desestimar el recurso.

Qué resolvió la Corte sobre la capitalización de intereses y las deudas de valor

La sentencia también abordó otros dos cuestionamientos formulados por la representación de la demandante.

El primero estuvo relacionado con la posibilidad de considerar el crédito laboral como una deuda de valor, en los términos del artículo 772 del Código Civil y Comercial de la Nación.

La Corte rechazó tratar ese planteo porque no había sido introducido oportunamente ante el tribunal que intervino originalmente en la causa.

Los magistrados recordaron que el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley no constituye una vía adecuada para incorporar cuestiones nuevas que no fueron sometidas a consideración de los jueces de instancia.

El segundo cuestionamiento estuvo vinculado con la capitalización de intereses, también conocida como anatocismo, prevista en determinadas circunstancias por el artículo 770 del Código Civil y Comercial.

La parte actora había solicitado que se aplicara ese mecanismo al cálculo de su crédito.

Sin embargo, la Suprema Corte también descartó el planteo.

Según explicó, cuando un tribunal omite pronunciarse sobre una cuestión que debía resolver, el mecanismo procesal correspondiente es el recurso extraordinario de nulidad y no el de inaplicabilidad de ley.

Por otra parte, el tribunal declaró abstracto el tratamiento del cuestionamiento original contra las normas que prohibían la indexación monetaria.

La decisión se fundamentó en que la sanción de la Ley 27.802 introdujo un régimen específico de actualización de créditos laborales que desplazó, para las situaciones comprendidas, la discusión sobre la prohibición general de indexar.

Cómo votaron los jueces de la Suprema Corte bonaerense

La decisión contó con el acompañamiento de los cuatro integrantes que participaron del acuerdo, aunque algunos magistrados formularon aclaraciones respecto de los fundamentos utilizados.

La jueza Hilda Kogan desarrolló el voto principal, en el que propuso rechazar el recurso extraordinario y desestimar el planteo de inconstitucionalidad del artículo 55.

El magistrado Sergio Torres adhirió a esa posición.

Por su parte, Daniel Soria acompañó la solución propuesta, aunque dejó a salvo sus reservas respecto de las referencias a los precedentes provinciales "Galarza" y "Monchiero", en los que había adoptado posiciones procesales diferentes.

María Florencia Budiño también adhirió al voto principal, con aclaraciones vinculadas con su intervención en los antecedentes jurisprudenciales mencionados.

La magistrada señaló que no había participado en las causas "Monchiero" y "Vera", mientras que en "Galarza" se había pronunciado por la insuficiencia formal del recurso.

En cuanto a las costas judiciales, la Suprema Corte resolvió distribuirlas por su orden en todas las instancias.

Esto significa que cada parte deberá afrontar los gastos correspondientes a su propia actuación procesal.

El tribunal justificó esa decisión en la novedad de la cuestión jurídica debatida, especialmente por la reciente entrada en vigencia de la reforma laboral.

Qué cambia para trabajadores y empresas con juicios laborales pendientes

El fallo tiene consecuencias que exceden el conflicto particular entre Fernández y Ozuna.

Al pronunciarse sobre la constitucionalidad del artículo 55, la Suprema Corte bonaerense fijó una doctrina legal de referencia para los tribunales laborales de la provincia de Buenos Aires.

La decisión resulta especialmente relevante para los procesos judiciales por despidos, diferencias salariales e indemnizaciones que permanecen en trámite y todavía no cuentan con sentencia definitiva.

En esos expedientes, el mecanismo de actualización de los créditos constituye una de las variables más importantes para determinar el monto que finalmente deberá pagar el empleador. La extensión de los procesos y las variaciones de precios acumuladas durante los últimos años hicieron que, en numerosos casos, los intereses y los mecanismos de actualización adquirieran un peso económico considerable.

Con el criterio adoptado por la Suprema Corte, los tribunales bonaerenses cuentan con una definición sobre la validez constitucional del sistema transitorio establecido por la reforma laboral.

En consecuencia, las liquidaciones alcanzadas por el artículo 55 deberán realizarse tomando como referencia la tasa pasiva del BCRA y respetando los límites previstos en la legislación.

Esto significa que el monto resultante no podrá superar la actualización por IPC más el 3% anual, pero tampoco podrá ubicarse por debajo del 67% de ese mismo parámetro.

Desde la perspectiva de las empresas, el sistema introduce límites legales que permiten estimar con mayor previsibilidad el costo de las obligaciones laborales judicializadas.

Para los trabajadores, en cambio, la controversia gira alrededor de la capacidad del mecanismo para preservar el valor de las indemnizaciones frente a la inflación, especialmente cuando los litigios se prolongan durante varios años.

La Suprema Corte rechazó en este expediente que la diferenciación entre regímenes y el piso mínimo del 67% resultaran inconstitucionales en los términos planteados por la demandante.

No obstante, uno de los aspectos destacados de la sentencia fue la falta de una demostración concreta del perjuicio que la aplicación de la norma ocasionaría en el caso.

Finalmente, el máximo tribunal dispuso devolver las actuaciones al Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Moreno-General Rodríguez para que se practique la liquidación correspondiente conforme al nuevo marco normativo.

La resolución representa así un respaldo judicial significativo al esquema de actualización de deudas laborales incorporado por la reforma y establece un criterio relevante para los conflictos pendientes en la provincia de Buenos Aires.

En un escenario en el que el valor de las indemnizaciones y el costo de los litigios constituyen cuestiones centrales tanto para trabajadores como para empleadores, la decisión de la Suprema Corte aporta una definición sobre los límites que pueden aplicarse a las acreencias laborales sin vulnerar, en los términos examinados en este caso, las garantías constitucionales.