Vacaciones: qué pasa con los días pendientes y qué cambió con la reforma laboral
La ley permite dividir las vacaciones en tramos de al menos siete días y acordar fechas fuera de temporada. Los plazos y las condiciones legales
No tomarse las vacaciones dentro del período correspondiente no significa que los días puedan guardarse indefinidamente ni que se transformen automáticamente en dinero. La Ley de Contrato de Trabajo (LCT) establece cuándo deben otorgarse, permite acumular hasta un tercio del descanso de un período anterior mediante acuerdo y, desde la reforma laboral, habilita también el fraccionamiento de las vacaciones en períodos de al menos siete días corridos.
La Ley 27.802 de Modernización Laboral amplió las posibilidades para organizar el descanso anual, pero mantuvo la obligación de otorgarlo y los límites establecidos por la LCT.
¿Se pierden las vacaciones si no se toman?
Las vacaciones no pueden acumularse indefinidamente de un año para otro. El artículo 164 de la LCT permite convenir la acumulación de hasta la tercera parte de las vacaciones de un período inmediatamente anterior.
Por ejemplo, si a un trabajador le corresponden 21 días, puede acordar con su empleador utilizar 14 días y trasladar los siete restantes al período siguiente. La acumulación no opera automáticamente: requiere un acuerdo entre las partes.
Esto es diferente de la situación en la que el empleador no otorga las vacaciones dentro del período legal. En ese caso, el artículo 157 de la LCT establece un mecanismo específico para que el trabajador pueda hacer uso del descanso mediante una notificación fehaciente, de manera que las vacaciones concluyan antes del 31 de mayo.
Por eso, no es lo mismo que el trabajador decida postergar parte de sus vacaciones mediante un acuerdo con la empresa que la falta de otorgamiento de la licencia por parte del empleador.
¿Qué cambió con la reforma laboral para las vacaciones?
La Ley 27.802 modificó el artículo 154 de la LCT e incorporó nuevas alternativas para organizar el descanso anual.
La principal novedad es que empleador y trabajador pueden acordar el fraccionamiento de las vacaciones, siempre que cada período tenga una duración mínima de siete días corridos.
De esta manera, una persona que tiene 28 días de vacaciones podría, por ejemplo, distribuir el descanso en cuatro períodos de siete días, siempre que exista un acuerdo concreto con la empresa.
La reforma también permite acordar vacaciones fuera de la temporada general, que continúa comprendida entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
Además, el plazo general de anticipación para comunicar por escrito la fecha de inicio de las vacaciones pasó de 45 a 30 días, aunque los convenios colectivos pueden establecer otros plazos.
La modificación también contempla una regla para los casos en que las vacaciones se acuerden individualmente o por grupos y no sean otorgadas simultáneamente a todo el establecimiento: el empleador debe organizar el esquema de modo que cada trabajador goce de sus vacaciones al menos una vez cada tres años durante la temporada de verano.
El fraccionamiento no permite reducir los días de vacaciones
La posibilidad de dividir las vacaciones no modifica la cantidad de días que corresponde a cada trabajador según su antigüedad.
El cambio introducido por la reforma permite distribuir el descanso de otra manera, pero no reducirlo ni convertir parte de la licencia en una compensación económica mientras continúa vigente la relación laboral.
También debe existir acuerdo entre las partes. El empleador no puede imponer unilateralmente que las vacaciones se dividan en varios períodos y el trabajador tampoco puede decidir por sí solo cómo fraccionarlas.
Por eso, cuando se acuerda una licencia dividida, resulta conveniente dejar por escrito las fechas correspondientes a cada tramo.
¿Cuándo deben otorgarse las vacaciones?
La regla general establece que las vacaciones deben otorgarse entre el 1 de octubre y el 30 de abril del año siguiente.
La reforma permite que empleador y trabajador acuerden fechas fuera de ese período. De esta manera, el descanso puede organizarse durante otros meses si existe conformidad entre ambas partes.
Como regla general, el empleador debe comunicar por escrito la fecha de inicio con una anticipación mínima de 30 días. Los convenios colectivos pueden establecer un plazo diferente.
En el caso de Empleados de Comercio, por ejemplo, el régimen convencional contempla un plazo de 60 días de anticipación.
Si el empleador no comunica la fecha de las vacaciones, el artículo 157 de la LCT establece que el trabajador puede ejercer su derecho mediante una notificación fehaciente, de manera que el descanso concluya antes del 31 de mayo.
¿Cuántos días de vacaciones corresponden según la antigüedad?
La reforma laboral no modificó la escala general del artículo 150 de la LCT. La cantidad de días depende de la antigüedad que tenga el trabajador al 31 de diciembre del año al que corresponden las vacaciones.
- Hasta 5 años de antigüedad: 14 días corridos
- Más de 5 y hasta 10 años: 21 días corridos
- Más de 10 y hasta 20 años: 28 días corridos
- Más de 20 años: 35 días corridos
Para acceder al período completo, la regla general exige haber trabajado al menos la mitad de los días hábiles comprendidos en el año.
Cuando no se alcanza ese requisito, corresponde un día de vacaciones por cada 20 días de trabajo efectivo, según establece el artículo 153 de la LCT.
La posibilidad de fraccionar el descanso no modifica esta escala. Por ejemplo, una persona con derecho a 28 días puede acordar distribuirlos en períodos de siete días, siempre que exista consentimiento de ambas partes.
¿Se pueden cobrar las vacaciones que no se utilizaron?
Mientras continúa vigente el vínculo laboral, las vacaciones no pueden reemplazarse libremente por dinero. La finalidad de la licencia es garantizar un período efectivo de descanso.
La situación es diferente cuando termina la relación laboral. En ese supuesto, el artículo 156 de la LCT establece que corresponde una compensación por las vacaciones proporcionales que se hubieran generado y no hubieran sido gozadas, que debe formar parte de la liquidación final.
Por otra parte, cuando las vacaciones sí son otorgadas, la remuneración correspondiente debe pagarse antes del comienzo de la licencia.
Para los trabajadores mensualizados, el artículo 155 establece como mecanismo de cálculo dividir el sueldo por 25 y multiplicar el resultado por la cantidad de días de vacaciones.
Por eso, tener días pendientes mientras continúa la relación laboral no significa que exista un saldo que pueda cobrarse en cualquier momento. Primero debe determinarse por qué quedaron pendientes y si hubo un acuerdo de acumulación o un incumplimiento en el otorgamiento.
¿Qué pasa si el trabajador se enferma durante las vacaciones?
La reforma laboral también incorporó expresamente al artículo 154 de la LCT el supuesto de enfermedad que impide disfrutar de las vacaciones.
El trabajador debe comunicar la situación en tiempo y forma y permitir el control médico correspondiente por parte del empleador. Si se cumplen esas condiciones, las vacaciones se interrumpen y los días que quedaron pendientes deben ser reprogramados.
Si la persona se recupera antes de finalizar el período originalmente previsto, debe reincorporarse al trabajo cuando corresponda. Si la enfermedad continúa, la licencia por vacaciones queda interrumpida mientras subsista la imposibilidad de trabajar.
En estos casos, la comunicación y la documentación médica resultan relevantes para determinar la duración de la interrupción y los días de descanso que deberán ser reprogramados.
Qué deben hacer trabajadores y empresas ante días pendientes
Cuando quedan vacaciones sin utilizar, es necesario determinar primero cuál fue el motivo.
Si se trata de una acumulación acordada, puede trasladarse hasta un tercio de las vacaciones del período anterior. Si se pretende fraccionar el descanso, los distintos períodos deben ser acordados y tener como mínimo siete días corridos.
En cambio, si el empleador no otorgó las vacaciones dentro del período correspondiente, debe analizarse el mecanismo previsto por el artículo 157 de la LCT.
Para las empresas, llevar un registro de las vacaciones otorgadas, pendientes y acordadas permite organizar reemplazos y evitar superposiciones. Para los trabajadores, contar con una confirmación de las fechas acordadas permite diferenciar una solicitud de una licencia efectivamente aprobada.
La reforma laboral amplió las posibilidades de organización, pero no habilitó a acumular vacaciones indefinidamente ni a sustituir el descanso por dinero mientras continúa vigente la relación laboral.
La clave está en distinguir entre acumular parte de las vacaciones de un período anterior, fraccionar el descanso mediante acuerdo y ejercer el derecho cuando el empleador no lo otorgó en los plazos previstos por la ley.