El Senado aprobó cambios en la Ley de Salud Mental: qué pasará con las internaciones
Puntos importantes
El Senado aprobó el proyecto que modifica la Ley Nacional de Salud Mental 26.657 y la iniciativa deberá ser tratada ahora por la Cámara de Diputados. El texto introduce cambios en los criterios para disponer internaciones involuntarias, modifica los procedimientos de atención y control judicial, amplía el abordaje de las adicciones e incorpora nuevas obligaciones para familiares y establecimientos de salud.
La iniciativa, enviada por el Poder Ejecutivo, fue aprobada por 42 votos afirmativos y 21 negativos y también contempla mecanismos de cooperación financiera entre la Nación y las provincias, nuevas reglas para las internaciones prolongadas y modificaciones al Código Civil y Comercial vinculadas con la atención de personas con padecimientos de salud mental.
Uno de los principales cambios está relacionado con las internaciones involuntarias: el proyecto mantiene su carácter excepcional, pero establece que podrán disponerse cuando exista un riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros y no haya alternativas ambulatorias eficaces.
Internaciones involuntarias: cuáles serían los nuevos requisitos
El proyecto modifica el artículo 20 de la Ley 26.657 y establece que la internación involuntaria deberá ser considerada un recurso terapéutico excepcional.
Para disponerla deberán verificarse dos condiciones: que no existan alternativas ambulatorias eficaces y que exista una situación de riesgo grave de daño para la vida o la integridad física de la persona o de terceros.
Para determinar la existencia de ese riesgo, el equipo interdisciplinario deberá considerar no solo el estado de la persona al momento de la consulta, sino también los antecedentes de hechos o ideas que hayan implicado un riesgo de daño y la evolución previsible si no recibe tratamiento.
Cuando exista disponibilidad de profesionales, la internación deberá contar con la firma de dos especialistas de distintas disciplinas, uno de los cuales deberá ser médico, preferentemente psiquiatra o profesional con formación en salud mental, y el otro, preferentemente psicólogo.
También deberá acreditarse que no existe otra alternativa eficaz y presentarse un informe sobre las instancias previas de atención, cuando las hubiera.
Qué podrá hacer un médico ante una emergencia
El texto aprobado por el Senado incorpora un procedimiento específico para situaciones de emergencia.
Cuando en un establecimiento de salud haya un solo médico disponible y este determine que existe un riesgo grave de daño, podrá disponer inicialmente la internación de manera inmediata.
La medida deberá ser revisada por un equipo interdisciplinario especializado en salud mental dentro de las 48 horas, garantizando así un mecanismo de control profesional posterior a la decisión de emergencia.
El proyecto también contempla la posibilidad de que un psiquiatra intervenga mediante una teleconsulta sincrónica cuando no pueda garantizarse su presencia física.
Qué intervención tendrá la Justicia
La reforma propuesta modifica el procedimiento de control judicial de las internaciones involuntarias.
La medida deberá ser notificada al juez competente y al Órgano de Revisión dentro de las 24 horas. La documentación que justifique la internación deberá incorporarse en un plazo máximo de 48 horas.
A partir de la comunicación, el juez tendrá tres días corridos para solicitar informes adicionales, disponer peritajes externos o dejar sin efecto la internación si considera que no se cumplen los requisitos establecidos por la ley.
El magistrado también podrá ordenar una internación involuntaria cuando se hayan cumplido las condiciones legales y el servicio de salud responsable de la cobertura se niegue a realizarla.
En cambio, el alta, la externación y los permisos de salida quedarán a cargo del equipo interdisciplinario de salud, sin necesidad de autorización judicial.
Cuando cese la situación de riesgo grave, los profesionales deberán disponer el alta o transformar la internación en voluntaria, según corresponda.
Plan de egreso y nuevas obligaciones para los familiares
El proyecto incorpora la obligación de elaborar un plan de egreso desde el momento del diagnóstico. El documento deberá formar parte de la historia clínica e incluir los objetivos para el alta, la red de apoyo y los recursos asistenciales, afectivos y comunitarios disponibles.
También establece nuevas responsabilidades para determinados familiares y representantes legales de las personas internadas involuntariamente.
El representante legal, cónyuge, conviviente, padres o hijos deberán presentarse al momento del alta para formalizar la salida y firmar la documentación correspondiente, siempre que estén en condiciones de cumplir esa obligación.
El texto contempla una excepción para las familias que no puedan asumir esa responsabilidad. En esos casos, la autoridad competente deberá garantizar los apoyos y dispositivos comunitarios necesarios, especialmente cuando la persona no cuente con una red familiar disponible.
Los familiares y quienes ejerzan funciones de apoyo tendrán además derecho a recibir información sobre la afección, los tratamientos disponibles y su evolución previsible. También podrán conocer los recursos de atención existentes en su jurisdicción, acceder a instancias de orientación y ser escuchados durante el proceso asistencial.
Adicciones: qué cambia y qué lugar ocupa la ludopatía
El proyecto amplía el tratamiento de las adicciones dentro de las políticas de salud mental.
El nuevo artículo 4 establece que las adicciones deben abordarse como parte integrante de esas políticas y contempla el uso, abuso o adicción al consumo de sustancias relacionado con afecciones o trastornos del comportamiento.
La iniciativa también incorpora un enfoque más amplio para los consumos problemáticos e incluye otras conductas adictivas, entre ellas la ludopatía, dentro de las problemáticas que pueden requerir atención en salud mental.
Para niños, niñas y adolescentes se establece un régimen específico. Deberán recibir atención de equipos con formación en salud mental infantojuvenil y en dispositivos diferenciados de los destinados a adultos.
La internación en unidades para adultos quedará restringida a los casos en los que se acredite que no existe otra posibilidad y únicamente por el tiempo mínimo indispensable.
El proyecto contempla además el respeto por la autonomía progresiva, el derecho de niños, niñas y adolescentes a ser escuchados, la confidencialidad y el abordaje familiar y comunitario.
El texto establece expresamente que la situación de consumo no constituye por sí misma una conducta penalmente reprochable.
Hospitales psiquiátricos: qué se mantiene y qué cambia
El proyecto mantiene la prohibición de crear manicomios y de implementar prácticas manicomiales, uno de los principios centrales de la Ley 26.657.
Al mismo tiempo, modifica las disposiciones sobre los establecimientos habilitados para realizar internaciones por motivos de salud mental.
El nuevo artículo 28 establece que las internaciones podrán realizarse en hospitales generales, hospitales especializados en psiquiatría y salud mental e instituciones especializadas, tanto públicas como privadas.
Estos establecimientos deberán integrar la red sanitaria e incorporar, tanto en su propuesta asistencial como en su estructura edilicia, al menos dos dispositivos ambulatorios de inclusión comunitaria.
La iniciativa también establece que ninguna institución podrá rechazar la atención ambulatoria o la internación de una persona por el solo hecho de presentar una problemática de salud mental. Esa conducta será considerada discriminatoria en los términos de la Ley 23.592.
Financiamiento: cooperación entre Nación y provincias
El proyecto también establece mecanismos de cooperación económica entre el Estado nacional y las provincias para sostener las políticas de salud mental.
Los recursos destinados a ese objetivo deberán estar contemplados en el Presupuesto Nacional y la autoridad de aplicación deberá coordinar con las jurisdicciones el desarrollo de los dispositivos de atención.
Entre ellos se encuentran las consultas ambulatorias, la atención domiciliaria supervisada, las casas de convivencia, los hospitales de día y los centros de capacitación sociolaboral.
También se prevé el desarrollo de servicios de inclusión social y laboral para las personas que recibieron el alta después de una internación, garantizando así la continuidad del tratamiento en el ámbito comunitario.
Otros cambios en la atención y los derechos de los pacientes
El proyecto introduce otras modificaciones en la organización de los equipos, los tratamientos y los derechos de las personas internadas.
Entre los principales cambios se encuentran:
- Equipos interdisciplinarios: deberán estar integrados por profesionales de distintas disciplinas y uno de sus integrantes deberá ser médico. Se contempla la intervención de psiquiatras mediante teleconsulta cuando no pueda garantizarse su presencia física
- Medicamentos: la prescripción deberá responder a las necesidades terapéuticas de cada paciente, estar a cargo de un médico -preferentemente psiquiatra- y no podrá utilizarse como castigo ni para reemplazar cuidados o acompañamiento
- Internaciones prolongadas: serán consideradas como tales las que superen los 180 días corridos o acumulen ese período efectivo mediante reinternaciones durante los últimos dos años. En esos casos, el Órgano de Revisión deberá intervenir de oficio
- Internaciones voluntarias: cuando superen los 60 días corridos, deberán ser comunicadas al Órgano de Revisión
- Registro de pacientes: se establece la obligación de mantener actualizado un registro de personas internadas por motivos de salud mental y consumos problemáticos, con información sobre el establecimiento, la modalidad de internación, el tiempo de permanencia y la situación judicial y familiar
- Directivas anticipadas: se reconoce el derecho de las personas con plena capacidad a consentir o rechazar anticipadamente determinados tratamientos y decisiones vinculadas con su salud mental, así como a designar personas para expresar su voluntad cuando no puedan hacerlo
El proyecto también modifica artículos del Código Civil y Comercial vinculados con las internaciones sin consentimiento, los traslados dispuestos por autoridades públicas y el consentimiento informado para actos médicos.
Qué falta para que los cambios entren en vigencia
La iniciativa aprobada por el Senado deberá ser tratada ahora por la Cámara de Diputados. Mientras ese trámite no concluya, las modificaciones propuestas no reemplazan las reglas actualmente vigentes de la Ley 26.657.
Si Diputados aprueba el proyecto y se completa el procedimiento de sanción y promulgación, las modificaciones comenzarán a regir en los términos establecidos por el propio texto legislativo.