Sacaron a un deudor del Veraz por "derecho al olvido"
La Sala B de la Cámara Comercial revocó una sentencia de primera instancia y ordenó eliminar la información que constaba en la consultora de riesgo crediticio, invocando lo que en la jerga judicial se llama "derecho al olvido". Según establece un artículo de la ley 25.326, de "Protección de los datos personales", "sólo se podrán archivar, registrar o ceder los datos personales que sean significativos para evaluar la solvencia económico-financiera de los afectados durante los últimos cinco años". "Dicho plazo se reducirá a dos años cuando el deudor cancele o de otro modo extinga la obligación, debiéndose hace constar dicho hecho, completa el inciso cuarto del artículo 26 de esa normativa. Cuando el damnificado, cuya identidad se mantendrá en reserva, presentó la acción de amparo, ya había transcurrido el plazo de cinco años, razón por la cual los datos ya no tenían razón de permanecer en esos registros."Más allá de la atribución o no de la deuda al actor, lo cierto es que el aludido plazo se consumió con anterioridad al inicio de la demanda (17/4/06)– toda vez que la mora denunciada por la demandada data del mes de diciembre de 1999", sostiene la sentencia de los jueces María Gómez Alonso de Díaz Cordero y Miguel Bargalló.
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