Exigen reincorporar a empleada por discriminación laboral

Un tribunal de Juní­n anuló el despido de una trabajadora y ordenó a una cooperativa a reinstalarla en sus funciones, amparándose en la "Ley de la Rúa"
Por iProfesional
LEGALES - 27 de Julio, 2007

El tribunal laboral de Juní­n, provincia de Buenos Aires, anuló un despido y ordenó al empleador que reincorpore a una trabajadora, pagándole los salarios caí­dos que no cobró mientras duró la cesantí­a.Se trató del caso de una empleada que demandó a una cooperativa eléctrica por los daños y perjuicios derivados de la muerte de su marido –que también trabajaba para la misma firma-, ocurrida justamente cuando éste desempeñaba tareas en el tendido electrificado que formaba parte de la red eléctrica de la cooperativa. A la semana siguiente de notificar la demanda promovida por la mujer, la cooperativa comunicó a la actora el despido incausado. Fue entonces cuando la trabajadora entabló demanda contra su empleadora y solicitó la nulidad del despido, la reinstalación en el puesto de trabajo y el pago de los salarios caí­dos.Los jueces entendieron que la cooperativa resolvió concluir la relación laboral luego de conocer que la trabajadora habí­a iniciado la demanda de daños y perjuicios por la muerte de su esposo.De esta manera, el tribunal consideraró que el despido fue un "acto discriminatorio" por parte del empleador, y aplicó la ley 23.592 que protege contra la comisión de actos discriminatorios y conocida como "Ley de la Rúa".Por lo tanto, y verificado el "acto discriminatorio", los jueces dispusieron que el régimen de estabilidad relativa o impropia dispuesta por la Ley de Contrato de Trabajo –por el cual se habilita al empleador a despedir a un trabajador sin causa mediando el pago de una indemnización- cede cuando el despido es consecuencia de una conducta discriminatoria efectuada por el empleador.Sostuvieron los magistrados que el despido dispuesto por la empleadora "está ligado a un motivo discriminatorio arbitrario dado que en el caso ha existido una sanción impuesta a la accionante por ejercer el derecho constitucional de peticionar ante la justicia, derecho que tiene jerarquí­a constitucional propia prevista en el artí­culo 14 de la Constitución Nacional".Sigue la doctrina de los causas "Greppi" (2005) y "Parra Vera" (2006) En "Greppi", el tribunal declaró nulo el despido y dispuso reincorporar a una empleada de la compañí­a demandada, que habí­a reenviado un correo electrónico en "apoyo" al conflicto que por entonces afrontaban empleados de Aerolí­neas Argentinas, y así­ instó a sus compañeros a llevar a cabo acciones colectivas, hecho que motivó a la compañí­a disponer su cesantí­a."Parra Vera" se trató del caso de una trabajadora que se confesaba "una activista permanente de derechos propios y ajenos". La trabajadora alegó que se enfrentó a las autoridades de la empresa a fin de abortar el objetivo de modificar el horario de trabajo dispuesto en perjuicio de sus compañeros, lo que culminó en la decisión por parte de la empresa de despedirla. El caso llegó a la Justicia y la empleada solicitó su reincorporación al considerar que su despido fue arbitrario. La cámara laboral ordenó su reincorporación.© infobaeprofesional.com

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