La IGJ vuelve a la carga con el Registro Nacional de Sociedades

Desarrolló junto a la AFIP una serie de aplicativos para suministrar información a aquella base registral. Su uso será obligatorio antes de fin de año
Por iProfesional
LEGALES - 14 de Agosto, 2007

La Inspección General de Justicia (IGJ) retomó la idea de implementar una base única de datos que permitirá conformar el Registro Nacional de Sociedades. Para ello, ya desarrolló en forma conjunta con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) los aplicativos y soportes informáticos que proveerán de información a aquella base registral.Para cumplir con los objetivos establecidos en la ley 26.047 –que fijó el marco normativo por el que se rige el registro nacional de sociedades-, la IGJ y AFIP ultiman detalles de dos aplicativos que integrarán el soporte informático a partir del cual se conformará el Registro Nacional de Sociedades: será uno de "alta" y otro de "modificación" de sociedades. De esta manera, y a partir de fin de año, las sociedades que requieran la inscripción en la IGJ deberán ingresar sus datos en el aplicativo de constitución diseñado por la AFIP.

La información será evaluada por el organismo recaudador, que efectuará el control fiscal; una vez completado ese támite, la AFIP remitirá la información a la IGJ a fin de que ésta otorgue el alta de la sociedad, momento en el cual se generará el CUIT de la sociedad peticionante de la inscripción.Estos datos generados pasarán a formar parte del Registro Nacional de Sociedades –cuya administración se encuentra a cargo de la IGJ- y permitirán a los terceros interesados poder consultar los datos de las sociedades que comiencen a figurar en el registro, previo pago de un arancel.Esto posibilitará, por ejemplo, que una sociedad inscripta en la ciudad de Buenos Aires pueda, mediante el acceso a la información que integra el Registro Nacional de Sociedades, conocer el domicilio legal, el objeto social y los datos de las autoridades de una sociedad inscripta en la provincia de Córdoba. En una segunda etapa está previsto que las sociedades ya constituidas, que deban realizar trámites modificatorios, recurran al aplicativo de modificación; de esta manera comenzarán a digitalizarse los datos de estas sociedades que también comenzarán a formar parte del Registro Nacional de Sociedades.Es importante remarcar que la conformación del Registro Nacional de Sociedades no implica alterar las facultades de control que los registros públicos de comercio provinciales tienen sobre la constitución y el funcionamiento de las sociedades que operan en sus jurisdicciones; estas facultades de control y fiscalización son competencia no delegada por las provincias. Para la inspectora General de Justicia, Déborah Cohen, la conformación del Registro Nacional de Sociedades permitirá lograr uniformidad en la información de las sociedades y un mayor control que beneficiará el tráfico de negocios y a los terceros que contraten con esas sociedades.La titular de la IGJ formuló estas declaraciones en la XIII Reunión Nacional de autoridades de Control de personas jurí­dicas y Registros Públicos de Comercio, celebradas ayer en el Colegio Público de Escribanos de la Ciudad de Buenos Aires, y que continuarán hoy. En diálogo con infobaeprofesional.com, Cohen sostuvo que "esperamos dar los primeros pasos concretos en la implementación de la ley 26.047". La funcionaria agregó: "Además de generar información esperamos que el Registro Nacional de Sociedades sea una herramienta que permita modernizar los registros locales, y que posibilite que los terceros que consulten los datos accedan a "una información completa, veraz, oportuna y útil para la toma de decisiones".Sin embargo, la titular de la IGJ manifestó que es un proyecto de gran envergadura y que se debe ir "paso a paso" en la implementación gradual del registro nacional de sociedades.Por último la funcionaria dijo que esperan que las provincias acompañen este proceso y se adhieran a las disposiciones establecidas en la ley 26.047, concluyó.La opinión de los especialistasDaniel Ví­tolo, tituar de Ví­tolo Abogados, consideró que la promoción del Registro Nacional de Sociedades es algo "saludable", que beneficiará el tráfico de los negocios y la seguridad jurí­dica de los terceros que contraten con las sociedades.Ví­tolo aseguró que desde hace mucho tiempo se encuentra creado el registro nacional de sociedades pero que por "problemas presupuestarios" nunca se pudo poner en marcha.El experto consideró que con la intervención de la AFIP se contará con el soporte informático que permita incorporar los datos en el Registro Nacional de Sociedades."Será muy importante para prevenir fraudes, evitar situaciones de homonimia de sociedades inscriptas en distintas jurisdicciones y evitar que directores inhabilitados en una jurisdicción puedan actuar en esa calidad en otro ámbito territorial", concluyó.Hugo Rossi, ex inspector General de Justicia, recordó que la conformación del Registro Nacional de Sociedades estaba previsto desde hace más de 35 años, pero que "por problemas presupuestarios nunca se pudo poner en funcionamiento".Rossi remcarcó que la AFIP juega un papel importante en la promoción del registro porque "brinda el soporte técnico financiero," pero destacó que la autoridad de aplicación es la Inspección General de Justicia.Con relación a las facultades de control de las sociedades extranjeras, Rossi indicó que la conformación del registro no cambiará en nada la situación de este tipo de sociedades porque "es simplemente informativo y de consulta, y cada una de las provincias conserva la facultad de control y fiscalización, que seguirá implementando independientemente de la conformación del Registro". El ex funcionario opinó que la iniciativa permitirá el acceso a "información fidedigna, veraz y con actualización permanente", lo cual contribuirá a favorecer las relaciones comerciales, brindando mayor seguridad jurí­dica las sociedades y quienes contraten con ellas".  

Puntos principales de la ley 26.047La ley 26.047 establece el marco normativo por el que se regirá el Registro Nacional de Sociedades. De esta manera la norma cumple con lo previsto en el artí­culo 8º de la Ley de Sociedades Comerciales, que dispone la creación de un registro para todo el paí­s.El registro es meramente informativo y de control de la práctica societaria nacional; tiende a eliminar la duplicación de la inscripción de sociedades homónimas, el doble domicilio y las asimetrí­as regionales. Tendrá el carácter de consulta mediante el pago de un arancel; estos son sus principales puntos:

  • Ley convenio abierta a la adhesión de las provincias: si bien las provincias están facultadas para adherirse o no al régimen, no impide que la IGJ pueda formularles requerimientos a las no adheridas; el mecanismo de adhesión deberá ser reglamentado por la IGJ.
  • Facultades no delegadas: si bien el proyecto prevé una organización de carácter federal, se preservan las facultades no delegadas de las provincias.
  • Informatización: se prevé la organización mediante sistemas informáticos, con la formación de una base de datos única a cargo de la IGJ, la que se abastecerá con la información de las diferentes jurisdicciones relativa a los sujetos comprendidos en los registros.
  • Identificación: las actuaciones relativas a las sociedades y entidades comprendidas en los registros se identificarán con la Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).
  • Publicidad: se establece el carácter público de los registros y su mantenimiento será financiado a través del arancelamiento de las consultas que se efectúen.
  • Autoridad de aplicación: se designa a la IGJ como autoridad de aplicación del régimen y se indican sus atribuciones en el artí­culo 10, sin perjuicio de la restante reglamentación por dictarse a la cual, conexo con la apertura de la ley a la adhesión de las provincias, se hace referencia en el artí­culo 13 del proyecto.
  • Comité técnico: a los efectos de la coordinación y control del funcionamiento de los registros, se crea un comité técnico, cuya representación e integración se adecua al carácter federal de los registros contemplados en la ley.

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