Un fallo prohíbe cobrar cargo adicional para financiar obras
La Justicia en lo Contencioso Administrativo federal prohibió a la empresa Metrogas cobrarle a un cliente un cargo adicional previsto para financiar obras de infraestructura para el sector.Según un fallo conocido hoy, la Sala III de la Cámara, con las firmas de los magistrados Jorge Argento y Carlos Grecco, hizo lugar a una medida cautelar planteada por la empresa Insugra S.A. contra el Ministerio de Planificación.Insugra, según se desprende del fallo es una empresa dedicada a la industria de subproductos grasos, de harina de carne y sebos industriales y el uso del gas le resulta indispensable en tres de las cuatro etapas de la producciónEn abril pasado recibió un aviso de deuda remitido por Metrogas en el que se informaba que el monto adeudado hasta esa fecha era de $ 104.863,39 derivado de la aplicación del pago del cargo fideicomiso previsto para obras de infraestructura y expansión del sector energético.La cifra reclamada como deuda casi duplicaba el monto facturado por el consumo de energía y cuadriplicaba el cargo por el mismo concepto que se venía liquidando hasta el presente, por lo que la empresa adujo que no podía afrontar ese gasto.El rubro por fideicomiso fue establecido por la ley 26.095, que creó cargos específicos para el desarrollo de obras de infraestructura energética para la expansión del sistema de generación, transporte y/o distribución de los servicios de gas y electricidad.La norma fue sancionada el 26 de abril de 2006 y promulgada de hecho el 17 de mayo del mismo año. La empresa explicó que de acuerdo con las ganancias que arrojan sus balances, estaría condenada a trabajar exclusivamente para afrontar el costo del fideicomiso que se le incluye en la facturación del consumo de gas.Los camaristas entendieron que en tales condiciones y frente a la inminente posibilidad que Metrogas S.A. proceda al corte del servicio, dados los términos del aviso de deuda cursado, correspondía hacer lugar a la tutela cautela que requerida por Insugra.En consecuencia, dispuso revocar la resolución en recurso y conceder la medida cautelar solicitada, ordenando a Metrogas S.A. abstenerse de perseguir el cobro del cargo.En mayo pasado, se dictó otro fallo de contenido similar, en el que la jueza en lo contencioso administrativo de primera instancia de Lomas de Zamora Laura Benavídes de Salvático le prohibió al Ministerio de Planificación, a cargo de Julio De Vido; a Nación Fideicomiso y al ENARGAS cobrar un cargo a una empresa de cerámicos destinado a financiar obras de ampliación de la capacidad de transporte de gas natural de Transportadora de Gas del Norte y Transportadora de Gas del Sur.Infobaeprofesional.com