Uruguay prohí­be la constitución de sociedades offshore

La reforma fija la eliminación del régimen especial tributario a favor de esas sociedades. Buscan sustituirlas por las sociedades anónimas comunes
Por iProfesional
LEGALES - 24 de Agosto, 2007

Uruguay modificó el estatuto jurí­dico de las sociedades "off shore", también conocidas en el vecino paí­s como SAFIs. Los cambios fueron introducidos en el marco de la reforma tributaria aprobada por la ley 18083, que entró en vigencia el 1 de julio de este año.Entre las principales modificaciones legislativas se destacan la prohibición de iniciar trámites de aprobación de estatutos sociales de SAFIs como asimismo también la prohibición de constitución de ese tipo de sociedades a partir del 1 de julio de este año, tal como lo establece el artí­culo 4 de la ley 18083.También prevé la eliminación del régimen especial tributario aplicable a las SAFIs, al establecer que a partir del 1 de enero de 2011 las mismas pasarán a regirse por el régimen tributario general de las sociedades anónimas comunes.La reforma otorga un plazo de 180 dí­as para que las SAFIs cuyos estatutos sociales se encontraran en trámite de aprobación al 1 de julio de este año finalicen los mismos. De no hacerlo, vencido ese plazo, la norma establece que se les aplicará el nuevo régimen tributario. Le ley 18083 establece que el Poder ejecutivo podrá disponer la aplicación de las normas generales sobre documentación y contabilidad a las SAFIs. Hay que remarcar que hasta la entrada en vigencia de la reforma, este tipo de sociedades no estaban obligadas a sujetarse a esas normas, aplicables al resto de las sociedades comerciales.Propósito de la reformaLas modificaciones establecidas por la reforma pretende sustituir a las SAFIs por las sociedades anónimas comunes. Para ello, el artí­culo 100 de la Ley de Reforma Tributaria ha ajustado algunas disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Uruguayas:

  • Modificó el artí­culo 47, referido a la participación de sociedades en otras sociedades: amplió el margen de participación que pueden tener las sociedades (que no sean de inversión) en otras sociedades; y estableció que las sociedades de inversión son aquellas cuyo objeto principal es el de participación (clarificando la discusión que existí­a hasta el momento sobre si el objeto debí­a ser exclusivo o principal).
  • Cambió el artí­culo 91, referido a normas contables adecuadas aplicables a todas las sociedades comerciales: delegó en el Poder Ejecutivo la posibilidad de excluir de la obligación de ajustar su contabilidad a dichas normas, a aquellas sociedades que tengan radicados en el exterior la totalidad de sus activos.
  • Modificó el artí­culo 279, sobre capital contractual de las sociedades anónimas: además de eliminar la exigencia de capital inicial mí­nimo, la nueva redacción establece que la reglamentación podrá autorizar la expresión de su capital en moneda extranjera, a aquellas sociedades cuyo objeto principal sea invertir en activos radicados en el exterior.
  • Este intento de sustituir las SAFIs por las sociedades anónimas comunes se completa con la aplicación del criterio de territorialidad para el impuesto al patrimonio y del criterio de la fuente para el impuesto a la renta.

La eliminación de las SAFIs está en la lí­nea de otras medidas que ha tomado el gobierno uruguayo, como exigir la inscripción registral del nombramiento, cese y revocación de directores, administradores y representantes de sociedades, o la prohibición de que las sociedades anónimas con acciones al portador sean titulares de inmuebles rurales. (fuente Casas Ocampo, Aguirregomezcorta, Caballero & Molina Sandoval Abogados )

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