Despidos: ahora la Justicia laboral limitó la inmunidad gremial
La cámara laboral dijo que un trabajador que participaba en las asambleas y colaboraba con el cuerpo de delegados no gozaba de la protección sindical frente a despidos. Entendió que el trabajador no desempeñaba función sindical efectiva que lo hiciera merecedor de esa tutela.Se trató del caso de un trabajador que fue despedido, y como consecuencia de esa decisión empresarial inició una acción en la que denunció que la cesantía fue motivada por su participación en las asambleas de delegados gremiales. Invocó frente al tribunal la inmunidad gremial establecida en el artículo 50 de la Ley de Asociaciones Sindicales y solicitó la aplicación de la ley antidiscriminatoria (L. 23.592), por considerar que su despido fue discriminatorio en función de las actividades sindicales que desplegaba.Los jueces entendieron - en la causa "Yacanto, Raúl c/ Radiotronica de Argentina SA"- que el trabajador no desempeñaba actividad gremial alguna y no fue propuesto para algún cargo sindical; simplemente participaba de las asambleas y colaboraba con el cuerpo de delegados. De esta manera, los jueces establecieron que el ejercicio de función sindical ad hoc no encuentra tutela en la ley de asociaciones sindicales.Por otra parte, y en cuanto a la aplicación de la ley antidiscriminatoria –conocida como "ley de la Rúa"- los magistrados entendieron que "el trabajador tiene la carga de aportar indicios razonables de que el acto empresarial lesiona su derecho fundamental, con suficiencia para superar un umbral mínimo que torne verosímil su versión".Con lo cual el tribunal limitó en parte la aplicación del sistema de carga dinámica de la prueba en los despidos en los que se invocan móviles discriminatorios.Falta de criterio judicial únicoAunque el fallo es celebrado entre las empresas, la jurisprudencia de la cámara no tiene un criterio uniforme en cuanto a la extensión de tutela de la inmunidad gremial que tienen los trabajadores, lo cual ocasiona a las empresas una importante incertidumbre en este tema.Sucede que en los últimos tiempos se ha venido consolidando una corriente en la que algunas de las salas de la cámara laboral se apartan de la Ley de Asociaciones Sindicales, que sólo establece la estabilidad de aquellos empleados que sean delegados de un sindicato con personería gremial, y acuden a la ley antidiscriminatoria -una norma de raigambre civil- para extender la tutela de inmunidad sindical a empleados que no desempeñaban funciones sindicales efectivas.En este sentido, de las diez salas que integran la cámara laboral existen pronunciamientos de este tipo en al menos la mitad de ellas (salas II, V, VI, IX y X), según un informe de la oficina de jurisprudencia de aquel tribunal.En la mayoría de estos pronunciamientos las salas extendieron la tutela de la inmunidad sindical a quienes actuaban dentro de una asociación sindical sin personería gremial, o a quienes, sin ser delegados gremiales, tienen cierta vinculación con los representantes de los trabajadores.Entre estos fallos se destacan "Arecco" donde la sala V declaró nulo el despido de un trabajador y condenó a la empresa a reinstalarlo en su puesto, pues entendió que la cesantía "tuvo como causa fuente la actividad sindical desplegada en la empresa".Los jueces reconocieron que Arecco no gozaba de la tutela sindical al momento en que se dispuso el despido, pero que ello "no obsta a que pueda declararse la nulidad del despido en caso en que se concluya que la decisión extintiva implicó un trato discriminatorio".En igual sentido puede citarse la causa "Alvarez" resuelta por la Sala II donde se declararon nulos los despidos de un grupo de empleados que habían constituido un sindicato sin personería gremial y se ordenó la reincorporación de éstos por considerar que el despido dispuesto había sido discriminatorio.En esta misma línea aparece el fallo "Greppi", donde la Sala IX declaró nulo el despido de una empleada de Telefónica de Argentina que había reenviado un correo electrónico en apoyo al conflicto salarial y así instó a sus compañeros a llevar acciones colectivas.También, la Sala V, en "Parra Vera" anuló la cesantía de una trabajadora que desempeñó un rol sindical ad hoc, puesto que no era ni representante sindical ni delegada gremial. Es decir, que no estaba amparada por inmunidad gremial ni gozaba de la estabilidad que la ley únicamente otorga a delegados sindicales.Todos estos casos tienen el común denominador de que los jueces extendieron la tutela de la inmunidad sindical a supuestos no contemplados en la ley laboral, beneficiando a trabajadores que no se desempeñaban como delegados y justificando su reincorporación en las prescripciones de la ley 23.592.Según Esteban Carcavallo, socio del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & Larrechea, la inmunidad sindical presenta criterios jurisprudenciales disímiles como en otros temas, por ejemplo, la responsabilidad por subcontratación o responsabilidad de directores por deudas laborales.El consultor afirmó que todo lo relacionado con la inmunidad sindical es encuentra perfectamente regulado y definido en la ley 23.551 por lo que "no hay necesidad de acudir a otras normas para proteger la estabilidad de los delegados sindicales", dijo.El especialista expresó que no corresponde aplicar la ley 23.592 al ámbito laboral (y específicamente al tema de la inmunidad sindical) "porque es una ley general" y todas las contingencias derivadas de la extinción de la relación laboral se encuentran ya establecidas en la propia ley de contrato de trabajo y en la ley de asociaciones sindicales, concluyó.Carlos María del Bono, de ese mismo estudio, se mostró de acuerdo con el dictamen de la Fiscalía General de Cámara citado en el fallo, en cuanto a que el régimen de tutela de la Ley de Asociaciones Sindicales sólo se proyecta para los representantes gremiales de asociaciones con personería gremial, exclusivamente.del Bono también celebró que el fallo "limita la aplicación del sistema de carga dinámica de la prueba en los despidos con invocación de móviles discriminatorios".
Matías Debarbierimdebarbieri@infobae.com©infobaeprofesional