Despidos: la Justicia fijó lí­mites para reclamos por daño moral

Rechazó el pago de una indemnización extra que habí­a planteado una trabajadora. Cuáles el criterio que utilizó el tribunal para rechazar el reclamo
Por iProfesional
LEGALES - 06 de Septiembre, 2007

La cámara laboral rechazó el planteo de un trabajador que habí­a solicitado, además de las indemnizaciones tarifadas, una reparación adicional por daño moral.Se trató de un caso en donde la empleadora imputó al trabajador haber retirado dinero de la caja sin efectuar el correspondiente pago de gastos. De esta manera, la empleadora dispuso el despido por pérdida de confianza y el trabajador entabló demanda laboral por cesantí­a incausada. Para justificar la procedencia de la reparación del daño moral el trabajador argumentó que la imputación efectuada afectó intereses o bienes no patrimoniales de su persona.Los jueces establecieron en la causa "Fenley, Guillermo c/ Parmalat S.A. s/ despido" que para la procedencia del reclamo por daño moral no bastaba con invocar la afectación de intereses o bienes no patrimoniales del trabajador, sino que "es necesario que se acredite la comisión por parte de la empleadora de conductas que constituyan un ilí­cito delictual o cuasidelictual".De esta manera los jueces sostuvieron que para hacer lugar al resarcimiento de ese daño deben demostrarse "la confluencia de excepcionales condiciones que justifiquen el resarcimiento del daño más allá de la reparación que prevé el artí­culo 245 de la LCT y que resulta –en principio- abarcativa de toda la universalidad de perjuicios sufridos por el trabajador como consecuencia del hecho del despido". El fallo es celebrado por las empresas porque restringe la totalidad de las contingencias derivadas de la extinción del ví­nculo laboral a las indemnizaciones tarifadas establecidas en la ley de contrato de trabajo. Sin embargo, la justicia no tiene un criterio uniforme en este aspecto ya que existen pronunciamientos que han resquebrajado el régimen tarifado al reconocer adicionalmente indemnizaciones por daño moral.La opinión de los especialistasPara Gustavo Gallo, socio de Gallo & Asociados, el fallo hace volver a su cauce la cuestión de la extensión de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato de trabajo.Señaló el experto que la Cámara restringió el alcance de las indemnizaciones a las establecidas en la ley de contrato de trabajo "dejando abierta la ventana del derecho civil cuando el accionar del empleador implique un ilí­cito y ante supuestos excepcionales".El consultor dijo que de esta manera se respetan las instituciones propias y especí­ficas del derecho del laboral, en contraposición con otros casos en donde los jueces, frente a demandas por despido, extirpan una norma de derecho civil para fundar una condena laboral, concluyó.Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, manifestó que "la totalidad de los créditos que un individuo puede reclamar con origen en el derecho laboral se determinan en función de la naturaleza tarifaria que lo distingue".Sin embargo reconoció el especialista que el reclamo del daño moral en el ámbito de la relación de empleo, no es nuevo; aunque su procedencia, ha sido tradicionalmente restringida a casos de condición extraordinaria.Capurro destacó que en estos últimos tiempos se viene observando un alarmante incremento al momento de reclamar y sentenciar en concepto de daño moral. "Se han flexibilizado preocupantemente los criterios, dándose cabida a los planteos más inverosí­miles. La consecuencia de esta tendencia es la progresiva desnaturalización de la esencia tarifaria del derecho del trabajo, generando incertidumbre y mayores costos a los empleadores", dijo.Para el consultor el fallo, en tanto acota sensiblemente los supuestos del resarcimiento al daño moral, ratifica el principio tradicional de extraordinariedad en la procedencia de este rubro.En sentido contrarioEl fallo va a contramano de otros pronunciamientos en donde se reconoció, además de las indemnizaciones tarifadas, un plus adicional por daño moral.Así­, en la causa "Poy Cristian c/ Automóviles San Jorge S.A.", y aún cuando quedó acreditado que la agresión fí­sica no generó traumatismos o disminuciones funcionales, la Sala II concedió una indemnización extra por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.En el caso "Bení­tez Enio c/ Formatos Eficientes S.A." la Sala X hizo lugar a la indemnización por daño moral de un trabajador que fue despedido en base a la causal de acoso sexual que no fue acreditada.Por último las Salas I y VI también extendieron la condena al daño moral en caso de despidos indirectos en los que los trabajadores argumentaron que el despido se debió a "actos discriminatorios por parte del empleador al tomar conocimiento que era portador del virus HIV" A diferencia de otros pronunciamientos, que inclusive han invertido la carga de la prueba ante la mera denuncia de un hecho por el que se invoca la reparación del daño moral, el fallo restringió la procedencia de ese rubro a supuestos verdaderamente excepcionales.Matí­as Debarbierimdebarbieri@infobae.com©infobaeprofesional.com

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