Responsabilidad solidaria: fijan lí­mites a demandas laborales

La cámara desestimó el reclamo de un trabajador contra compañí­as vinculadas a la firma empleadora. Sienta un precedente importante para las empresas
Por iProfesional
LEGALES - 18 de Septiembre, 2007

La cámara laboral desestimó una demanda promovida por un trabajador quien, además de demandar a su empleador directo, accionó solidariamente contra otras empresas y personas fí­sicas.Se trató del caso de un trabajador que, con fundamento en el artí­culo 30 de la ley de contrato de trabajo, demandó en forma solidaria a otras dos empresas y a cuatro personas fí­sicas, éstas últimas con fundamento en el artí­culo 54 de la ley de sociedades comerciales.Luego el trabajador desistió de la acción con respecto a las dos empresas denunciadas como sus emplearas directas y continuó el juicio contra el resto de los demandados en forma solidaria.Para así­ decidir el tribunal sostuvo que pese a que el plenario "Ramirez" habilitó la posibilidad de litigar exclusivamente contra aquel a quién se postula como responsable solidario, ello no exime de la carga procesal de acreditar en la causa "la cabal existencia de las obligaciones nacidas del contrato de trabajo con su empleadora".El fallo adquiere trascendencia porque sienta un precedente restrictivo luego de los efectos del citado fallo "Ramirez". Si bien los trabajadores podrán demandar exclusivamente a quién consideren responsables (empleadores indirectos) deberán acreditar en forma efectiva la existencia de las obligaciones laborales que se dicen incumplidas.Los jueces justificaron su postura en la circunstancia de que la demostración de las obligaciones laborales debe ser cabal "puesto que debe garantizarse al extremo el derecho de defensa de quien es traí­do a juicio para responder por obligaciones ajenas".Por tanto y ante la falta de prueba contundente de las obligaciones laborales demandadas, el tribunal dispuso el rechazo de la acción intentada: "en estos actuados no ha quedado probada la existencia por parte del empleador (directo) del demandante de las obligaciones salariales e indemnizaciones objeto del pleito y de reclamo contra los actuales codemandados", concluyeron los jueces.© infobaeprofesional.com

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