Para la Justicia, uso del celular y viáticos integran salario
En sintonía con un reciente fallo que consideró que los tickets canasta formaban parte del sueldo, la Justicia validó el reclamo de un trabajador que solicitó que los viáticos y beneficios otorgados por la empresa tuvieran naturaleza remunerativa. De esta forma, podrían ser computados al calcular la indemnización por despido.El pronunciamiento constituye un nuevo "dolor de cabeza" para las empresas: en caso de consolidarse esta doctrina. Los empleadores verían incrementados sus costos laborales al engrosarse la base salarial por la que se determinan las reparaciones en caso de cesantías.
La decisión fue adoptada por la Cámara Laboral en el caso "Bic Argentina S.A. c/ Popiloff, Damián Eduardo s/ consignación" (ver fallo completo provisto por elDial.com).
Los hechos bajo la lupaEn primera instancia, un juzgado laboral resolvió que "el abono a la medicina prepaga no tenía naturaleza salarial". Sin embargo, indicó que sí tenían carácter remunerativo una proporción de los valores correspondientes al abono del teléfono celular, uso del automóvil, gastos de combustible y otros tipos de viáticos.
En este marco, la decisión judicial se sustentó en que el uso del automóvil por parte del trabajador era "equivalente a la dotación de una herramienta de trabajo". Así, consideró que la tarea gerencial se desarrollaba utilizando necesariamente el vehículo.
"Resulta evidente que los fines de semana y fuera de la jornada laboral, el trabajador disponía del vehículo para la satisfacción de sus actividades y desplazamientos personales", indicó el juez. Como consecuencia, estableció como integrativa de su expectativa remuneratoria una proporción del valor del uso del automóvil.Por otra parte, con relación a los gastos de combustible, uso del celular y otros viáticos, adoptó la misma solución al considerar que "se trataba de elementos necesarios para el cumplimiento de su trabajo". De hecho, interpretó que sólo podía considerarse la parte de los gastos que hubieran sido aplicados para fines personales y particulares. En función de esta decisión, el trabajador apeló la sentencia en disconformidad. No obstante, desde la óptica del juez, no habían argumentos suficientes para rebatir los fundamentos de la decisión del tribunal."El recurrente no indica cuáles serían los elementos de prueba de los que podría llegar a surgir que el actor destinaba a su vida personal y familiar un valor derivado de los conceptos indicados mayor que el determinado por el juez", aclaró el magistrado.Casos discutidosLos casos más controvertidos sobre este tipo de beneficios se presentan en los rubros "uso de vehículo y telefonía celular", donde la decisión de considerarlos remunerativos nace del concepto amplio de remuneración, según el cual toda ventaja patrimonial debe considerarse salario. En este sentido, los argumentos se sustentan en que -por su condición social- los ejecutivos beneficiarios de esos rubros tienen incorporados el automóvil y el celular a su estilo de vida.
Es por ello que evitar el gasto al trabajador dependiente, y asumirlo en su lugar, es la base del razonamiento por el cual se atribuye a dichos beneficios naturaleza remuneratoria. (ver nota "Stock options: ratifican pautas para calcular indemnizaciones")La problemática que surge, en este marco, pasa por el hecho de que ninguno de esos ítems está contemplado en los artículos 103 bis y 105 de la Ley de Contrato de Trabajo. Es decir, son los que regulan los llamados "beneficios sociales", los cuales carecen de naturaleza remunerativa y no se computan a la hora de liquidar la indemnización. Carlos Dodds, socio de Baker & McKenzie, sostuvo que "las empresas deberán decidir si conceden o no el uso extraordinario de las herramientas de trabajo para situaciones o tiempos ajenos al trabajo".
Así, agregó que en este último caso deben tomar conciencia de que ese uso se transformará en salario. Incluso, explicó que para evitar este tipo de reclamos, las empresas deberán restringir el uso de estas herramientas "exclusivamente al trabajo".Desde el estudio Biscardi & Asociados, Carlos Chiesa, consideró conveniente especificar claramente en las políticas de otorgamiento y uso de vehículos y celulares de la empresa que se trata de herramientas de trabajo que "permitirán un mejor y más eficiente cumplimiento de funciones y obligaciones a cargo del empleador".
De esta forma, se estaría "estableciendo mecanismos de asunción de costos extralaborales por parte del trabajador", concluyó el especialista.Matías Debarbierimdebarbieri@infobae.com© infobaeprofesional.com