Gobierno corporativo: un avance para el mercado de capitales
En el 2001 se dictó el Decreto 677 que estableció el "Régimen de Transparencia en la Oferta Pública". En los considerandos del Decreto 677/01 se expresa que se ha promovido la conciencia a nivel mundial sobre la importancia de contar con adecuadas prácticas de gobierno corporativo, así como que las nuevas normas incorporan tendencias mundiales referidas a prácticas de gobierno corporativo.En su carácter de autoridad de aplicación del Decreto 677/01, la Comisión Nacional de Valores dictó en el 2006 la Resolución General 493, que estableció para las sociedades emisoras de acciones admitidas a la oferta pública, un cuestionario con información vinculada con el gobierno corporativo, que el directorio debía contestar o explicitar las razones por las cuales no hacía efectiva su contestación. Recientemente, en octubre de 2007, la Comisión Nacional de Valores (CNV) dictó la Resolución General 516, mediante la cual deroga la Resolución 493 (que nunca llegó a tener aplicación) y establece los contenidos mínimos del Código de Gobierno Societario, respecto del cual, las sociedades alcanzadas deben incluir en la memoria anual del directorio un informe indicando si sigue y de qué modo las recomendaciones integrantes de dicho Código, o explicar las razones por las cuales no adopta —total o parcialmente— tales recomendaciones y/o si contempla incorporarlas en el futuro. El informe del directorio sobre el Código de Gobierno Societario debe ser difundido con la misma modalidad de un hecho relevante. El régimen de la Resolución 596 resulta aplicable a las sociedades autorizadas para ofertar públicamente sus acciones (excepto PyMES).En sus considerandos, la Resolución 516 resalta que la existencia de un Código de Gobierno Societario se aprecia como un elemento valioso en el ámbito de las sociedades autorizadas para ofertar públicamente sus acciones, pues no sólo resulta ser un atractivo para los potenciales inversores, sino que también reduce el costo de financiamiento de las sociedades. De acuerdo a la Resolución 516, el Código de Gobierno Societario contempla deberes del directorio de la sociedad emisora respecto en diversas áreas, que reseñamos a continuación de manera no exhaustiva:
- grupo económico: informar sobre las políticas respecto del grupo económico que integra la sociedad y sobre las operaciones con personas vinculadas;
- estatuto: evaluar la inclusión del Código de Gobierno Societario en el estatuto social y asegurar que el mismo incluya el deber de los directores de informar acerca de sus intereses personales vinculados con las decisiones que les sean sometidas, a fin de evitar conflictos de interés;
- políticas: corresponde al directorio aprobar las políticas y estrategias de la sociedad (incluyendo el plan de negocios, los objetivos de gestión, el presupuesto anual y las políticas de control y gestión de riesgos y sobre los sistemas internos de información y control);
- integración del directorio: evaluar la conveniencia de que directores y/o síndicos pertenezcan a diversas sociedades, evaluar el desempeño del directorio y establecer un programa de capacitación y desarrollo de directores y gerentes;
- independencia de directores y gerentes: juzgar si quien propone cándidatos a director independiente debe exteriorizar una motivación suficiente respecto de la independencia y juzgar si resulta aconsejable exteriorizar una motivación suficiente respecto de la designación de gerentes;
- accionistas: informar si promueve reuniones informativas periódicas con accionistas y si la sociedad cuenta con una oficina específica de atención a inquietudes y consultas de los accionistas, opinar fundadamente sobre la procedencia de adoptar medidas para promover la participación de accionistas minoritarios en las asambleas, ponderar la existencia de un mercado de control, fundamentar la decisión de adherir o no al sistema de Régimen Obligatorio de Ofertas Pública de Adquisición (tag-along) y evaluar la utilidad de fijar políticas de pago de dividendos en efectivo;
- comités: constituir un número suficiente de comités para llevar a cabo su misión en forma efectiva, analizar la utilidad de que la sociedad cuente con políticas en materia de rotación de síndicos y/o auditores externos, considerar la procedencia de desempeñar simultánemante los cargos de síndico y auditor externo y pronunciarse acerca de lo adecuado o no de contar con un comité de remuneraciones cuyas funciones, para el caso de existir, son fijadas. Además se indican las funciones del Comité de Nombramientos y Gobierno Societario; y
- relación con la comunidad: informar si la sociedad cuenta con un sitio web, para el cual se indican requisitos.
Resaltamos y aplaudimos que, respecto del proyecto que finalmente se plasmó en la Resolución 516, se haya aplicado el Procedimiento de Elaboración Participativa de Normas, reglado por el Decreto 1.172/03, que permitió conocer el proyecto de norma y formular opiniones y comentarios sobre el mismo.Puntos relevantesNo es el objetivo de esta nota realizar un examen exhaustivo de la Resolución 516. Nos limitaremos en esta oportunidad a referirnos a solo algunas de ellas.
- Independencia de directores: en el año 1999 la C N V incorporó el deber de que el accionista que proponga candidatos a director informe acerca del carácter de independiente o no del mismo. El Decreto 677/01, al incorporar el Comité de Auditoría compuesto por al menos tres miembros con mayoría absoluta de directores independientes, requiere que haya al menos dos directores independientes (cuando el total es de tres miembros). Ahora, la Resolución 516 agrega que el directorio debe juzgar si quien propone candidatos a director independiente debe exteriorizar una motivación suficiente respecto de la independencia. Nos preguntamos si era conveniente dar ahora este tercer paso.
- Políticas: ciertamente el establecimiento de "políticas" pertenece a la competencia legal del directorio, como órgano a cargo de la administración de la sociedad. Otra cosa es la concreción formal de las mismas en una amplia gama de cuestiones como se contempla en la Resolución 516.
- Evaluación por el directorio de su propio desempeño: la cuestión es harto delicada. Desde siempre ser "juez y parte" ha sido problemático. Si se trata de evaluar la legalidad del desempeño, para eso está la Comisión Fiscalizadora.
Si se trata de evaluar la gestión, corresponde a los accionistas y, desde el Decreto 677/01, en cierta medida, al Comité de Auditoría (circunstancia que vino a modificar, de manera no sistemática, el régimen de la Ley de Sociedades Comerciales que, para ese fin, brinda la alternativa de crear un consejo de vigilancia).Información adicionalContemplando el marco regulatorio de la oferta pública un régimen informativo periódico (estados contables, reseña informativa de la CNV e información adicional de la Bolsa de Comercio) y ocasional (información relevante), la preparación de información adicional debe evaluarse cuidadosamente. En este sentido, las referencias de la Resolución 516 a reuniones informativas periódicas con accionistas, a la existencia de una oficina de atención a los accionistas, a la producción de informes periódicos a los accionistas y a los requisitos para los sitios web de las sociedades emisoras, pueden convertirse en una carga no menor para ciertas sociedades.La adopción de los principios del gobierno corporativo constituye un avance positivo para el mercado de capitales argentino. En efecto, sólo la confiabilidad del sistema atraerá el ahorro público, sin el cual mal puede pensarse en cualquier desarrollo de nuestro mercado. Por otro lado, si se opta por la incorporación normativa de principios de gobierno corporativo, la misma debe respetar principios de gradualidad (de manera que la idiosincracia local asimile e incorpore dichos principios) y significatividad en cuanto al contenido concreto de las normas adoptadas. La adhesión al Código de Gobierno Societario resulta para las sociedades emisoras una tarea de importancia, por su volúmen y por lo delicado de las cuestiones involucradas. La Resolución 516 destaca que, como tendencia universal, se verifica a lo largo del tiempo un incremento constante de la información producida por las sociedades abiertas, lo que ha encontrado una mayor justificación en los últimos años como consecuencia de notorios episodios que han puesto en tela de juicio la bondad de la gestión de algunos administradores. Ese "incremento constante" no debe perder el rumbo para terminar convirtiéndose en un fin en si mismo. Ciertamente han habido y habrán "notorios episodios". No obstante, ello no debe conducir a agobiar "preventivamente" a las sociedades emisoras con normas que no necesariamente "protegen" al inversor (objetivo que debería ser el principio rector en la materia). Así como no hay desarrollo de mercado sin el concurso del ahorro público, tampoco lo hay sin sociedades emisoras. En este sentido, también debería tenerse presente la continua reducción de sociedades cotizantes (por eso aplaudimos que la C N V no haya incluido a las PyMES en el régimen del Código de Gobierno Societario). En cuanto a la gradualidad resulta loable que la Resolución 516 se aplique a partir de los estados contables correspondientes a ejercicios iniciados a partir del 1 de enero de 2008. Debe cuidarse que los deberes puestos en cabeza del directorio no terminen convirtiendo el cargo de director en un trabajo de "tiempo completo", y con cierto sesgo "administrativo", circunstancia que resultará en el encarecimiento de los correspondientes honorarios, al menos para directores independientes. Además, la sociedad se verá obligada a crear una estructura administrativa de apoyo al directorio (o al menos a ampliar las existentes) para el cumplimiento de las nuevos deberes. Los considerandos de la Resolución 516 expresan que el Código de Gobierno Societario "reduce el costo de financiamiento" de las sociedades. De poco serviría ese ahorro si, por otro lado, también hay un encarecimiento de otros costos.Aún cuando la Resolución 516 permite que una sociedad no adhiera a sus postulados total o parcialmente, la pone en el brete de tener que explicarlo. Obviamente, no es lo mismo cumplir estándares más altos que no cumplirlos. Sin embargo, la circunstancia expuesta probablemente resulte en la práctica en la creación fáctica de secciones de cotización, nunca tenidas en vista por las sociedades cotizantes que, por diversas razones, opten por no adherir a uno o más de tales postulados. Quizás el establecimiento por vía normativa de regímenes de cotización diferenciados en cuanto a las cargas aplicables, de carácter optativo, sea un camino que amerita ser explorado. Asimismo, avanzar en un régimen legal diferenciado y sistemático para las sociedades abiertas parece tornarse cada vez más conveniente, avanzando lo ya hecho en la materia por el Decreto 677/01 y coordinando con claridad y precisión dicho régimen con el de la ley de sociedades comerciales.Gotardo C. PedemonteSocio de Hope, Duggan & silva