SECLO: el 42% de los reclamos laborales fueron homologados
De acuerdo con un informe elaborado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTEySS) en diciembre pasado fueron homologados el 42% de los expedientes presentados en el Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria (SECLO).Así, el estudio señala que en el último mes del año pasado ingresaron 7002 expedientes de los cuales en 2985 casos se logró alcanzar una solución conciliatoria.Los especialistas destacan el alto grado de eficacia de este mecanismo y lo califican de "beneficioso" si se tiene en cuenta que la homologación del convenio impide al trabajador reclamar con posterioridad cualquier pretensión derivada de la finalización de la relación de trabajo.Los montos de los acuerdosEl SECLO fue creado por la ley 24635 y funciona como una instancia previa y obligatoria a la iniciación de la demanda laboral.
Allí, las partes negocian sus conflictos con el propósito de arribar a acuerdos consensuados, sujetos a homologación.
El cuadro siguiente permite ilustrar la relación entre expedientes ingresados y homologados, de acuerdo con la información aportada por el MTEySS.
Así, dentro de los acuerdos homologados, el informe revela que el 53% de los montos acordados osciló entre $3.000 y $6.000; además un 25% de los convenios registraron pagos de hasta $3000.En tanto, un 15% se negoció por más de $10.000 y, para el 7% restante, los montos conciliados escalaron entre los $6.000 y $10.000.
Gráficamente, la distribución por montos negociados es la siguiente:
Expedientes sin acuerdoPor otra parte, se registró un total de 4017 expedientes para los cuales no hubo un acuerdo; habiendo quedado, por lo tanto, abierta la vía judicial para que los trabajadores inicien el correspondiente juicio.De esos 4017 casos, 3883 responden a "cierre directo" y 134 a "incomparecencia de las partes".
VocesAlberto Luque, asociado de Adrogué, Marqués & Zabala dijo que la homologación es una forma de darle un "cierre sano" a la relación laboral.El experto agregó que concurrir a la Justicia supone un riesgo debido a la incertidumbre que generan los tribunales al dictar fallos contrapuestos en materia de solidaridad, ART, informalidad en el empleo y beneficios sociales.Por eso, recalcó que "siempre es mucho más beneficioso poder arribar a un acuerdo en el SECLO".El abogado enfatizó que las empresas también evalúan el ahorro de tiempo que supone una conciliación si se tiene en cuenta que un juicio laboral puede durar hasta dos años en promedio.También indicó que este mecanismo conciliatorio permite a las empresas ahorrar dinero porque los intereses se calculan desde que se produce el despido hasta el momento de finalizado el juicio, y los montos se ven incrementados en forma considerable.Mario Biscardi, socio de Biscardi & Asociados, dijo que teniendo en cuenta la situación del sistema judicial "es positivo el alto porcentaje de casos homologados".En este sentido, agregó que "muchos arreglos se hacen resignando dinero en pos de la pérdida de tiempo que implica un reclamo en la Justicia". El especialista concluyó que otra de las ventajas del SECLO radica en que el empleado, al lograr la homologación, evita el riesgo de que la empresa en ese plazo se torne insolvente".Para Amilcar Llamosas, asesor jurídico de la Dirección Nacional de Promoción de Métodos Participativos de Justicia, la cifra de homologaciones es positiva. "Puede advertirse, a lo largo de los 10 años que tiene de vigencia la ley, la reducción de la litigiosidad".
El funcionario rescató lo positivo de este sistema al contar que sirve para que el trabajador y el empleador tengan una oportunidad, antes de entrar a contender judicialmente, de escucharse e intercambiar propuestas, asistidos por un tercero, el conciliador laboral; además de contar con un tiempo para evaluar las alternativas a seguir.Llamosas agregó que otro dato para resaltar es que aún cuando el procedimiento conciliatorio finalice sin acuerdo, su impacto produce un notable replanteo sobre la viabilidad del inicio de la demanda judicial.El SECLO en la JusticiaEl objetivo fundamental de este organismo es desalentar la industria del juicio y dotar así de certidumbre las relaciones laborales.Sin embargo sufrió en los últimos años varios embates en la justicia. Uno de los principales fue cuando la Sala V, en el caso "Vivas", invalidó un acuerdo para hacer respetar derechos constitucionales, al entender que la competencia atribuida por la Ley de Contrato de Trabajo a la autoridad administrativa (Ministerio de Trabajo) para homologar acuerdos de desvinculación laboral "debe ser compatibilizada con el derecho del trabajador que se considere afectado por esta decisión para plantear judicialmente la nulidad del acto homologatorio".A partir de allí, y con el agregado del caso "Marín, Estela Yolanda c/ Danone Argentina S.A." (y otros dos pronunciamientos contra la misma empresa "Cederrón" y "Romero", todos de junio de 2006), la justicia puso en jaque la viabilidad del sistema de conciliación obligatoria.Así, existieron pronunciamientos que consideraron que la homologación efectuada por la autoridad administrativa constituye un acto administrativo de alcance particular cuya legitimidad debe presumirse en virtud de lo establecido por la ley.Incluso la propia cámara en pleno, en el caso "Lafalce", de 1970, entendió que "la manifestación de la parte actora en un acuerdo conciliatorio de que una vez percibida integralmente la suma acordada en esta conciliación nada más tiene que reclamar de la demandada por ningún concepto emergente del vínculo laboral que las uniera, hace cosa juzgada en juicio posterior donde se reclama un crédito que no fue objeto en el proceso conciliado".Con ese criterio, la justicia se expidió en numerosas oportunidades. Sin embargo, el caso "Marín", que se suma a "Vivas", parece poner en la cuerda floja a la eficacia de los acuerdos homologados ante el Ministerio de Trabajo.Para Juan Ricardo Larrouy, miembro del estudio Rattagan, Macchiavello, Arocena, & Peña Robirosa la línea de criterio seguida en Marín genera un manto de duda sobre la interpretación de cláusulas fundamentales de la ley vigente y sobre la validez que tienen los acuerdos homologados por la autoridad administrativa del trabajo, atentándose así contra la garantía de seguridad jurídica que nuestro ordenamiento debe fortalecer.La opinión de LorenzettiPor otra parte, el presidente de la Corte Suprema, Ricardo Lorenzetti, en la causa "Cersósimo, Luis Alfredo c/ Sociedad Argentina de Autores y Compositores" sostuvo que la falta de homologación administrativa de un acuerdo de desvinculación laboral no significaba que ese convenio no produjera efectos, como asimismo tampoco que vulnerara el principio de irrenunciabilidad de los derechos consagrados por la ley laboral a favor del trabajador. (ver nota "Seclo: señal de la Corte en acuerdos de desvinculación")Daniela San Giovanni©infobaeprofesional