La Justicia restringió alcances para el trabajo insalubre

Las Salas de la Cámara Laboral se pronunciaron respecto a la diferencia entre la insalubridad a efectos previsionales con la reducción de la jornada
Por iProfesional
LEGALES - 21 de Febrero, 2008

A través de un fallo plenario, la Justicia se pronunció respecto a la diferenciación entre la "declaración de insalubridad", propia del régimen laboral y la "peligrosidad previsional", del ámbito de la seguridad social.En el plenario es "Escalera, Orlando y otros c/ Aceros Zapla s/ diferencias de salarios" (Fallo provisto por elDial.com), la convocatoria se centró en determinar por reclamo de Aceros Zapla si la resolución de la Dirección Provincial del Trabajo de la Provincia de Jujuy que calificaba como penosas, riesgosas y/ o determinantes de vejez o agotamiento a los efectos exclusivamente previsionales puede considerarse como declaración de insalubridad en el marco de la Ley de Contrato de Trabajo -artí­culo 200-. La declaración de insalubridad a la que hace referencia la resolución 161/01 se basó en un informe técnico suministrado por una autoridad de aplicación para incluir a quienes estaban comprendidos en un régimen especial de jubilación ordinaria obtener el beneficio a una edad más temprana.La normativa laboral prevé el procedimiento especí­fico que debe seguirse para calificar la realización de tareas en condiciones de insalubridad. A su vez, fija el lí­mite de horas diarias y semanales para la jornada de trabajo prestada en esas condiciones y aclara que la reducción de la jornada no importará disminución de las remuneraciones. Y dispone que una autoridad de aplicación será la encargada de declararla.Los jueces dijeron que las pautas y principios que rigen en el ámbito de la seguridad social, no son idénticos a los vigentes en la órbita del derecho del trabajo y aún cuando en ocasiones puedan estas pautas o principios considerarse como parámetros orientativos lo cierto es que las decisiones que recaigan sobre la base de otras normas y en otros ámbitos no pueden trasladarse. Para ejemplificar la diferencia entre uno y otro cabe contar que un piloto de avión, una azafata o personal de la actividad petrolera realizan trabajos a jornada completa y salubre pero desde el punto de vista previsional obtiene la jubilación a los 55 años, por la peligrosidad de la tarea que realizan.En cambio, sucede lo inverso a un trabajador de subterráneos que, cumple un horario reducido -seis horas- pero el régimen jubilatorio es ordinario, lo adquiere a los 65 años.El tribunal por mayorí­a sentó en el plenario la siguiente doctrina: que una tarea sea penosa, riesgosa o determinante de vejez o agotamiento prematuro, dirigida a regir el ámbito previsional no se aplica como declaración de insalubridad en el marco de la LCT. Desde hace años no hay un criterio uní­voco respecto del tratamiento de este tema en las diez Salas que componen la Cámara de Apelaciones del Trabajo, debido en gran medida, a la desprolijidad con la que el Poder Ejecutivo –mediante el dictado de decretos- estableció regí­menes diferenciales de jubilación.Para Héctor A. Garcia, de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados, serí­a un retroceso pretender equiparar la concurrencia de un régimen jubilatorio diferencial por tareas penosas a una suerte de declaración de insalubridad del sector o tarea que involucra -limitando en este último caso- la extensión de la jornada de trabajo.La convocatoria a este plenario se realizó el 23 de febrero 2007 justo cuando se sancionó la ley 26.222, modificatoria del Sistema Integral de Jubilaciones y Pensiones y por la cual se define un plazo de 12 meses para la revisión de los distintos regí­menes jubilatorios diferenciales.Qué es un plenarioLa Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo tiene competencia para convocar a la unificación de jurisprudencia cuando las distintas salas que la integran cuentan con una visión distinta en torno a una misma situación jurí­dica.Esta solución se toma para evitar el escándalo judicial que se producirí­a si se pronunciara una misma instancia en sentido distinto sobre un mismo hecho. Así­, se logra conciliar posiciones a través de un fallo plenario, el que una vez dictado adquiere carácter obligatorio y vinculante para aquellas salas que sostení­an una posición distinta al mismo.ImplicanciasGarcí­a dijo que este plenario resulta trascendental en un momento donde diversas entidades sindicales peticionan y/o consiguen reducir la jornada de trabajo, ya sea a través de la negociación colectiva –actividad ferroviaria-, o en su caso como consecuencia de declaraciones de insalubridad en distintos sectores y áreas y que por el artí­culo 200 de la L.C.T. deben restringir la jornada de trabajo a seis horas.El especialista manifestó que desde 1968 rige el Decreto Nº 4257/68 el cual, en el último inciso de su primer artí­culo, contempla que aquellas actividades sobre las que recaigan declaraciones de insalubridad que limiten la jornada podrán determinar el encuadre de esos trabajos dentro de un régimen jubilatorio diferencial por penosidad y envejecimiento prematuro, y por tal, ingresar los trabajadores en forma anticipada a la pasividad."Este Plenario vuelve a diferenciar aspectos que el decreto confundí­a y que hasta ahora han provocado algunas declaraciones de insalubridad, en especial en el interior del paí­s, impulsadas por algunos sindicatos a partir de haber conseguido la reducción de la jornada", apuntó Garcí­a.Por lo tanto- según el abogado- se permití­a con ello que muchos de los trabajadores que perdieron su empleo a través de los programas de retiros gratificados aplicados en el sector público en la década del 90, pudieran acceder a un haber jubilatorio diferencial, a partir de los 55 años.En tanto, Javier E. Patrón, socio de Marval, O’ Farell & Mairal dijo que este plenario aplica las normas laborales en forma correcta. "Creo que no se puede pretender extender una declaración unilateral de la autoridad provincial con efectos exclusivamente previsionales, a supuestos no contemplados en esa declaración por aplicación lisa y llana de la analogí­a", afirmó Patrón. ."El procedimiento establecido en la L.C.T. para la declaración de insalubridad garantiza el debido proceso y el derecho de defensa del empleador, en consecuencia no puede ser obviado ni suplido por una resolución administrativa ya que se estarí­an vulnerando derechos de clara raigambre constitucional", añadió.En efecto, el empleador – según postuló el especialista- frente a una intimación de la autoridad de aplicación que constata el desempeño de tareas en condiciones de insalubridad, podrí­a entre otras cosas, haber adecuado ambientalmente el establecimiento, o tomar cualquier decisión tendiente a subsanar ésa situación, apelar la declaración. "Todo esto no ha sucedido en el caso en cuestión, razón por la cual resulta contrario al derecho vigente la extensión de dicha declaración sobre cuestiones netamente reguladas por la LCT", dijo Patrón. Concluyendo, el letrado, que este fallo ratifica la sana doctrina que sostiene que debe seguirse, en todos los casos, el procedimiento establecido en el art. 200 de la LCT para las declaraciones de insalubridad a los efectos laborales.Mariana Medina, encargada del departamento de derecho laboral del Estudio Grispo & Asociados dijo que no resulta viable que una resolución provincial, pueda suplir el alcance que menciona la LCT en su artí­culo 200. "Esta resolución provincial se encuentra limitada al ámbito previsional, sin que pueda tener efecto en consecuencia, para modificar el régimen que la Ley Nacional prevé para que una jornada se considere insalubre", agregó la bogada.Lo cierto es que para que pueda considerarse insalubre una tarea –agrega Medina- debe seguirse el procedimiento legal y, atento ello, hay que detectar si esta supuesta insalubridad existe y hacerla valer para cada caso concreto.Coincide, la letrada, en la decisión emitida por la Cámara de Apelaciones del Trabajo, atento a que la misma corresponde con la no ingerencia de una decisión del Poder Ejecutivo, en el procedimiento que establece una ley de orden nacional en el ámbito laboral.En sí­ntesis, "no se podrá insistir en confundir la declaración de insalubridad de una tarea con el encuadre jubilatorio del trabajador que la realiza dentro de alguno de los distintos regí­menes provisionales diferenciales que, desde 1994, se siguen prorrogando a pesar de los profundos cambios tecnológicos y organizaciones en las empresas", dijo Garcí­a.Sin perjuicio de recordar -concluyó el especialista- que en el mes de mayo de 2008 se vencerán los doce meses que la ley 26.222 le ha dado a la Secretarí­a de Seguridad Social para que eleve al Congreso de la Nación propuestas de reformulación y adecuación de los regí­menes provisionales diferenciales o especiales, conforme a las particularidades que rigen en cada actividad.Daniela San Giovanni©infobaeprofesional.com

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