Extienden sanción a sí­ndicos por no ejercer el deber de control

Juan Negri y Juan Petersen, de Negri &Teijeiro abogados, analizan fallos que responsabilizan en forma solidaria a órganos de fiscalización de sociedades
Por iProfesional
LEGALES - 27 de Febrero, 2008

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala D, al confirmar una resolución de la Comisión Nacional de Valores (CNV), condenó a los sí­ndicos de una sociedad gerente de un fondo común de inversión al pago de una multa, por considerar que infringieron sus obligaciones de control. No fue condenada solamente la sindicatura, sino también, en forma solidaria la sociedad, sus directores y la sociedad depositaria del fondo común, su representante legal y su gerente de finanzas. Sin embargo, lo interesante del caso es la sanción al referido órgano de fiscalización. La sociedad gerente "1784" habí­a comprado al BankBoston N.A.(BKB), una sociedad dentro del mismo grupo económico, Letras de Tesorerí­a (Letes) a precio del mercado primario, operación que luego fue cancelada y concertada nuevamente a precios superiores. La diferencia de precios fue soportada por los fondos administrados por 1784. Mientras que 1784 fue sancionada por incumplir el deber de lealtad al privilegiar el interés de BKB por encima del de los cuotapartistas y por no obrar con la prudencia y diligencia de un buen hombre de negocios, los sí­ndicos fueron condenados por el incumplimiento de su deber de detectar irregularidades, incurriendo en falta grave por la omisión de dicho control.La Cámara, tomando como antecedente jurisprudencial dos novedosos fallos -"Hausan S.A. s/ Quiebra c. Trabollini Pedro s/ Ordinario"; "Nougués Hnos. S.A. s/ incumplimiento en la presentación de estados contables"- sostuvo que, como las funciones de los sí­ndicos son mayores que las de los directores, su importancia "les impone ejercer el control de las actividades del directorio en forma constante, rigurosa y eficiente, siendo pasibles de sanciones de í­ndole patrimonial cuando su acción u omisión sea perjudicial para la sociedad, accionistas o terceros...".Especí­ficamente, se cuestionó a la sindicatura no controlar las grabaciones telefónicas, ya que de esa forma se podrí­an haber detectado las irregularidades. Al tratarse de una transacción entre partes vinculadas, se requerí­a un estricto control, pues es en esos casos donde suelen suscitarse importantes conflictos de intereses.Los sí­ndicos fundaron su defensa en que el análisis de las grabaciones de las operaciones es de cumplimiento imposible y no resulta de la normativa vigente. Sostuvieron que la CNV pretendió extender un criterio objetivo de responsabilidad sin culpa, cuando la aplicación de sanciones requiere determinar la intervención en el hecho punible.Resulta cuestionable la imposición de la multa a los sí­ndicos, ya que atribuirles funciones de cumplimiento imposible, dada la complejidad de las tareas de control que deberí­an llevar a cabo, podrí­a traer aparejado un incremento considerable de sus responsabilidades y un exceso en el ejercicio de sus funciones de contralor.Por Juan Javier Negri y Juan Petersen, de Negri & Teijeiro Abogados

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