Jornada laboral: guardias pasivas se pagarán como horas comunes

La cámara determinó que el pago por ese tipo de trabajo no puede equipararse al de las horas extras, aunque exceda el lí­mite legal establecido
Por iProfesional
LEGALES - 14 de Marzo, 2008

La justicia laboral dispuso que las guardias pasivas sean abonadas por el empleador como horas comunes, en el marco de una causa por el despido de un trabajador de una empresa de vigilancia. Los jueces señalaron que en las guardias pasivas "el trabajador dispone libremente de su tiempo en cuanto no sea requerido por el empleador; pone su fuerza de trabajo a disposición de la empresa, por lo que merece un salario; pero no presta efectivamente el servicio". Por esta razón, según se desprende del fallo, el pago por guardias pasivas no puede equipararse al de las horas extras "aunque exceda el lí­mite legal de la jornada". Jorge Pelle, empleado de la firma Sky Cop S.A., afirmó en el expediente "que cumplí­a un horario básico de lunes a viernes de 7.30 a 16.30 pero con cierta periodicidad cumplí­a guardias activas, que se liquidaban como horas extras, los sábados de 8 a 14". Además, "cumplí­a guardia pasiva de lunes a viernes a partir de las 16.30 y los sábados a partir de las 14". Los camaristas resolvieron que "en tales condiciones, corresponde condenar a la demandada a abonar 996 horas reclamadas en concepto de guardias pasivas, que se calcularán al valor ordinario". El trabajador reclamó que se le pagaran esas guardias pasivas por las que no recibí­a ninguna remuneración, cuando fue despedido con causa, según la empleadora, ya que no respondió al llamado que se le formuló ante un servicio urgente el 30 de abril de 2005. "Es cierto que siempre habí­a dos técnicos de guardia y que el dí­a en cuestión habí­a un segundo técnico que, también convocado, contestó que llamaran a Pelle" sin que la empresa sancionara "de igual modo a los dos trabajadores por el mismo incumplimiento". Sky Cop añadió que Pelle contaba con "antecedentes disciplinarios e inconductas previas", entre ellas haber marcado la tarjeta de ingreso de una compañera que, contrariamente a lo que sucedió con él, no fue sancionada. Los camaristas resolvieron que el despido no estaba justificado y por lo tanto ordenaron que la empresa recompensara al trabajador con $27.427 más intereses.

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