Fallo "Obarrio, Marí­a Pí­a c/ Microómnibus Norte S.A. y otros"

Fallo "Obarrio, Marí­a Pí­a c/ Microómnibus Norte S.A. y otros"
Por iProfesional
LEGALES - 28 de Marzo, 2008

Fallo provisto por elDial.comBuenos Aires, 4 de marzo de 2008.//- Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por La Economí­a Comercial S.A. de Seguros Generales en la causa Obarrio, Marí­a Pí­a c/ Microómnibus Norte S.A. y otros", para decidir sobre su procedencia.- Considerando: Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488, y en las causas C.724.XLI "Cuello, Patricia Dorotea c/ Lucena Pedro Antonio [Fallo en extenso: elDial - AA3F79]" y V.389.XLIII. "Villareal, Daniel Alberto c/ Fernández, Andrés Alejandro", falladas el 7 de agosto de 2007 y en la fecha, respectivamente, cuyas consideraciones se dan por reproducidas.- La jueza Argibay se remite a su disidencia en la última causa citada.- Por ello, con el alcance indicado, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se revoca la decisión apelada. En consecuencia, corresponde admitir que la franquicia prevista en el contrato de seguro celebrado entre la compañí­a de seguros y el asegurado es oponible al tercero damnificado y que la sentencia no () podrá ser ejecutada contra la aseguradora sino en los lí­mites de la contratación (conf. art. 16, segunda parte, ley 48)). Con costas. Reintégrese el depósito y agréguese la queja al principal. Notifí­quese y devuélvase.- Fdo.: RICARDO LUIS LORENZETTI - ELENA I. HIGHTON de NOLASCO - CARLOS S. FAYT - JUAN CARLOS MAQUEDA - CARMEN M. ARGIBAY.//-

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