Declaran inconstitucional el depósito previo para apelar

Marí­a F. Calvo, abogada de de Diego & Asociados, comenta el fallo de un tribunal que declaró que no corresponde aplicar el principio "solve et repete"
Por iProfesional
LEGALES - 04 de Abril, 2008

El Tribunal del Trabajo N 6 de San Isidro en los autos caratulados "P. de A. SRL c/Ministerio de Trabajo s/Recurso de apelación (Queja) Expte 11269/2008" declaró la inconstitucionalidad del artí­culo 61 de la ley 10.149, de la Provincia de Buenos Aires, en cuanto a que el rechazo de exención del deposito previo de la multa impuesta por el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Buenos Aires, impide a Pepsico de Argentina SRL, el acceso a la revisión judicial de la resolución administrativa que la impuso.En el caso, el Ministerio de Trabajo habí­a impuesto una multa formal a la empresa por presunta infracción a normas de higiene y seguridad, la cual fue oportunamente impugnada, rechazándose el remedio en sede administrativa por falta de pago de la multa previa. De ese modo, para acceder a la instancia judicial, se pretendí­a obligar a la empleadora al pago previo de la totalidad de la multa en discusión.Contra dicha resolución se interpuso recurso de queja por apelación denegada que dio lugar a la presente resolución del Tribunal, decretando la inconstitucionalidad del art 61 de la ley 10149.Resulta claro, que esta resolución implica un importante avance con relación al cuestionamiento de la aplicación del solve et repete y en particular en cuanto a las multas impuestas por el Ministerio de Trabajo en virtud de su poder de policí­a. Cabe recordar que el principio del solve et repete, según el cual antes de recurrir hay que pagar, cuya existencia se remonta al Derecho Romano y que fue incorporado a nuestro paí­s por interpretación jurisprudencial ha recibido serios planteos, por su incompatibilidad con el Estado de Derecho y poniendo en tela de juicio su vigencia, particularmente en materia tributaria. Se ha intentado justificarlo desde la Doctrina y Jurisprudencia Nacional y Provincial sosteniendo que su finalidad es la de preservar el normal desenvolvimiento de las finanzas públicas, o en los principios de legitimidad y ejecutoriedad del que gozan los actos administrativosSi bien, podrí­amos decir que las normas que imponen el previo pago de esta multa como condición para la interponer un recurso ante sede judicial, se encontrarí­an derogadas desde que nuestro paí­s ratificó el "Pacto de San José de Costa Rica" por la Ley23.054, el cual ha adquirido jerarquí­a constitucional luego de la reforma constitucional de 1994. Este tratado establece en el artí­culo 8º punto 1) que: "toda persona tiene derecho a ser oí­da, con las debidas garantí­as y dentro de un plazo razonable por un juez o tribunal competente, independiente o imparcial, establecido con anterioridad por una ley para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier carácter".Sin embargo la mayorí­a de las leyes administrativas, como la de análisis, han optado por dejar de lado estos derechos constitucionales, aplicando el principio del solve et repete y privando de este modo a los administrados del acceso al control jurisdiccional de los actos administrativos. Sin perjuicio de ello, podrí­a resultar aun mas cuestionable su aplicación en relación a multas de carácter sancionatorio cuya naturaleza y régimen jurí­dico resultan claramente distinguibles de aquellas de í­ndole tributario, siendo que las primeras tienen como fin reprimir conductas de los administrados que implican una no colaboración, mientras que las multas de orden tributario son justamente aquellas que tienen como fin conminar al pago de la prestación requerida, a fin de garantizar el sostenimiento del Estado y el efectivo cumplimiento de las funciones.En el presente caso el Tribunal se limitó a declarar la inconstitucionalidad del solve et repete en el caso atendiendo al exiguo plazo otorgado para el pago de la misma y atento al elevado monto de la multa en cuestión, entendiendo que se estarí­a ante una imposibilidad de gozar del derecho del debido proceso, y no se podrí­a obtener el acceso a una instancia judicial adecuada, que garantice un control judicial suficiente.Finalmente, si bien resulta necesario al Poder Ejecutivo contar con herramientas a fin de evitar la dilatación innecesaria de los procedimientos administrativos, no es admisible ni razonable la imposición de requisitos excesivos que lesionen o restrinjan de modo irrazonable derechos constitucionales como ser el de derecho de defensa en juicio, el debido proceso y el derecho de propiedad de los administrados.Por Marí­a F. Calvo, abogada del estudio de Diego & AsociadosEspecial para infobaeprofesional.com

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