Despidos: la Justicia puso freno a reclamos por daño moral

La cámara del trabajo rechazó otorgar el adicional indemnizatorio que habí­a solicitado un trabajador despedido. Qué dijo el tribunal. Ver fallo completo
Por iProfesional
LEGALES - 09 de Mayo, 2008

Manejaba un micro de larga distancia y ante una situación imprevista realizó una maniobra que produjo el vuelco del vehí­culo. La empresa donde trabajaba decidió echarlo por considerar que podrí­a haber evitado el accidente.

Esta fue la situación de un trabajador para el cual la cámara laboral, luego de iniciado el juicio por el empleado, dijo que éste era pasible de una sanción de menor gravedad que el despido.

Así­, ordenó que lo indemnizaran, aunque rechazó la reparación adicional por daño moral solicitada por el empleado. Para los jueces la decisión que tomó la compañí­a El Cóndor de desvincular al dependiente fue extrema ya que, según dijeron en el fallo, "la compañí­a tení­a la posibilidad de sancionar al trabajador a través de diferentes medidas coercitivas, sin llegar al despido". (Ver causa completa provista por elDial.com).Sin embargo, los camaristas decidieron desestimar la indemnización adicional por daño moral. Así­, sostuvieron que el monto tarifado que fija la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) resarce el daño material y moral producido por el despido y que no advierten la configuración de actos ilegí­timos cometidos por la empresa que justifiquen la reparación extratarifada.De esta manera, los jueces establecieron que la reparación por daño moral resultaba excepcional, y sólo habilitada para determinados supuestos, al entender que las indemnizaciones establecidas en la LCT resultan suficientes para resarcir todos los daños que ocasiona el despido sin causa.  El daño moralLa cámara sostuvo que para que el agravio moral genere una reparación adicional es preciso que "la conducta del empleador pueda ser calificada de ilí­cita".

Los jueces indicaron que esta última circunstancia ocurre cuando el empleador, actuando con dolo (intención) daña "voluntariamente al trabajador a través de expresiones que van más allá del mero incumplimiento contractual".Para Paula Oviedo, de Negri & Teijeiro Abogados, este fallo establece que el monto tarifado que fija la ley  indemniza la totalidad de las contingencas que ocasiona la cesantí­a. La abogada agregó que la indemnización por daño moral como reparación adicional sólo procede en supuestos excepcionales, cuando el empleador incurre en conductas de tipo delictual o cuasi delictual que van mas allá del contrato de trabajo, y que hayan ocasionado al trabajador una lesión en sus afecciones legí­timas.Por eso resaltó que no basta la mera perturbación en el ánimo del trabajador a causa del despido.  "Para que se configure el daño moral es necesario que exista una conducta injuriante del empleador que provoque un daño civilmente resarcible, aún en caso de no haber existido un ví­nculo de trabajo", concluyó Oviedo.Gustavo Gallo, titular de Gallo & Asociados, dijo que el fallo retoma la jurisprudencia de la Corte que dice que para fijar indemnizaciones adicionales tiene que haber "ilí­cito civil". El abogado dijo que la causa brinda "seguridad jurí­dica" y retoma la "columna vertebral" del derecho laboral, que postula que el resarcimiento es "tarifado", concluyó el laboralista.Tendencia en contrarioEl fallo comentado va en sentido contrario de otros pronunciamientos donde la cámara reconoció, además de las indemnizaciones tarifadas, un plus adicional por daño moral.Así­, en la causa "Poy Cristian c/ Automóviles San Jorge S.A.", y aún cuando quedó acreditado que la agresión fí­sica no generó traumatismos o disminuciones funcionales, la Sala II de la cámara laboral concedió una indemnización extra por daño moral al trabajador que se consideró despedido por dicha circunstancia.De la misma manera en la causa "Rosales, Markaida c/ Banco del Chubut S.A.", la Cámara ordenó a un banco pagar una indemnización por daño moral por haber difundido a otras entidades la suspensión del trabajador y la posterior remoción. (Ver nota "Despidos: nuevo fallo condena a indemnizar el daño moral").Idéntica solución se adoptó en la causa "Rybar, Héctor c/ Banco de la Nación Argentina". Allí­ el tribunal concedió una reparación adicional debido a la presión psí­quica y moral que denunció haber sufrido el trabajador (Ver nota "La Justicia aplica otra vez el mobbing para condenar despidos"). Daniela San Giovanni©infobaeprofesional.com

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