El Senado congeló la polémica ley de acoso laboral y mobbing

Pese a que la iniciativa obtuvo media sanción de diputados, la Comisión de Trabajo y Previsión Social hasta ahora rehusó darle curso. Qué dice el proyecto
Por iProfesional
LEGALES - 27 de Mayo, 2008

La polémica Ley de Violencia Laboral y Acoso Sexual se encuentra "varada" en el Senado, a casi seis meses de haber logrado media sanción en la Cámara de Diputados.Sucede que la Comisión de Trabajo y Previsión de la cámara alta no ha logrado reunirse en las últimas cinco sesiones para las que habí­a sido constituida, y en las que se iban a tratar, entre otros proyectos laborales y previsionales, la iniciativa sobre mobbing.Altas fuentes de esa comisión confirmaron a infobaeprofesional.com que en la última reunión de ese cuerpo, el bloque de legisladores oficialistas manifestó que su voluntad era no dictaminar ningún proyecto de ley hasta tanto no contaran con la aprobación del ministro de Trabajo, Carlos Tomada, circunstancia que desde la propia comisión no creen que ocurra en el corto o mediano plazo.De esta forma, la iniciativa que regula las figuras de acoso y violencia laboral entra en un indefinido impasse, a la espera de que el Gobierno otorgue luz verde a sus legisladores oficialistas.Las empresas están siguiendo con suma atención el trámite legislativo de esta iniciativa, debido a que en los últimos tiempos vienen padeciendo en la Justicia innumerables reclamos de los trabajadores fundados en este instituto.Las figuras de "mobbing", acoso o violencia laboral son muy recientes en la Justicia argentina y surgieron de la propia doctrina de los jueces, ya que no están reguladas por ley.Los especialistas definen el mobbing como una forma de violencia psicológica en el lugar de trabajo. Explican que un ambiente de trabajo hostil puede hacer imposible la continuación de la relación laboral. Dentro de ese marco conceptual, la figura incluí­a desde el acoso moral, psicológico o sexual, las injurias y los malos tratos hasta la discriminación. El proyectoLos especialistas coinciden en la necesidad de regular una figura que ha motivado múltiples reclamos en la Justicia, aunque advierten que la nueva reglamentación determina una suerte de "estabilidad laboral" para todos aquellos trabajadores que denuncien una situación de acoso. (Ver proyecto de ley)Ignacio Capurro, socio de Funes de Rioja & Asociados, precisó que "el proyecto contempla algunos aspectos susceptibles de generar contingencias a los empleadores.Por otra parte, Capurro indicó que al incorporarse estas nuevas herramientas "de ser manipuladas, provocarí­an sobrecostos e interferencias en las facultades de la dirección de las empresas".El experto remarcó que el empleador queda expuesto a la imposibilidad de administrar modificaciones en las condiciones laborales respecto de quien realizara una denuncia de acoso. Así­, el abogado enfatizó la imposibilidad de cese del contrato de trabajo "todo ello por el lapso de doce meses posteriores a la denuncia y con una indemnización reagravada para el caso de que el empleador disponga el despido durante ese perí­odo".Y agregó que el proyecto genera una situación de indemnidad que podrí­a llevar a su abuso en casos determinados. "Esto porque, a opción del denunciante, podrí­a colocarse en situación de despido indirecto aún antes de dar al empleador la posibilidad de adoptar acciones en el caso, y por ende, tornarlo obligado al pago de indemnizaciones", advirtió Capurro.Mayores costos"El mobbing no sólo implica costos laborales y económicos para el trabajador, sino también para el empresario, de modo tal, que si la misma fuera reglamentada a través de una legislación eficiente y coherente que determine en que casos será aplicable, evitarí­a dichos costos para ambas partes en la relación laboral", sostuvo Andrea Fabiana Mac Donald, abogada y profesora de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales (UBA) La especialista remarcó que resulta evidente que no sólo para los empleados incumbe preocupación frente a la falta de interés de una reglamentación legal del acoso moral, sino además para las empresas; ya que mientras no exista una legislación que sancione a la figura, se seguirán aplicando los antecedentes que sentaron la jurisprudencia a través de los fallos pronunciados por los tribunales nacionales.La iniciativaEntre los aspectos destacados del proyecto resaltan aquellos que podrí­an incidir sobre las empresas, tales como:Que la iniciativa define a la violencia laboral como "la acción psicológica que de forma sistemática y recurrente ejerza una persona o grupo de personas sobre un trabajador en el lugar de trabajo, con la finalidad de destruir su reputación, perturbar el ejercicio de sus labores y/o lograr que el trabajador abandone el lugar de trabajo". Se incluye dentro de la definición "a toda acción que tenga por objeto intimidar, apocar, reducir, menospreciar, amedrentar, y/o perturbar emocional e intelectualmente a la ví­ctima con vistas a eliminarla del puesto de trabajo". Define al acoso sexual como "todo acto, comentario reiterado o conducta con connotación sexual, no consentida por quien la recibe, cuando se formula con anuncio expreso o tácito de causar un perjuicio a la ví­ctima si no accede a los requerimientos del acosador". De verificarse una situación de acoso laboral o sexual, la iniciativa faculta a los trabajadores a considerarse despedidos y reclamar la correspondiente indemnización. En tanto, y en caso de que al trabajador denunciante se le modifiquen sus condiciones de trabajo, se lo habilitarí­a a considerarse despedido.

Además de las indemnizaciones propias de la Ley de Contrato de Trabajo, el proyecto también establece que la ví­ctima de una situación de acoso laboral podrá cobrar indemnizaciones extratarifarias al habilitarlo a "obtener una reparación por los daños y perjuicios padecidos, de conformidad con las reglas del Código Civil".Excepto para el caso que el empleador acredite fehacientemente que tomó una acción inmediata y apropiada para corregir la situación, es aplicable el criterio de "solidaridad del empleador" notificado de la situación de violencia laboral o acoso sexual.

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