Alivio para directores: Lorenzetti restringió alcances de la solidaridad laboral
Un destello de luz se vislumbra para los directores de sociedades: en medio de un aluvión de sentencias que atentan contra su patrimonio, al condenarlos solidariamente por demandas laborales, se conoció un nuevo voto del presidente de la Corte Suprema de Justicia, Ricardo Lorenzetti, que restringe su responsabilidad en este tipo de reclamos.Si bien el máximo tribunal no trató a fondo el asunto, por considerar inadmisible el recurso de queja planteado, Lorenzetti sí fijó su postura en disidencia y su voto representa una bocanada de aire fresco para los directores de empresas. Sucede que las sentencias de este estilo inquietan a quienes deben ocupar una silla en el directorio de las compañías porque extienden la condena por despido al patrimonio personal de los ejecutivos, situación que, de acuerdo a los especialistas, redundará en una reticencia de éstos al momento de tener que ocupar este tipo de cargos.El casoLos jueces de la cámara laboral confirmaron la sentencia de primera instancia que responsabilizó en forma solidaria al presidente del directorio de la compañía en un reclamo de trabajo.Consideraron que durante su gestión (del presidente) se concretaron maniobras de ocultamiento del vínculo laboral que mantenía con el empleado reclamante.Así en la causa: "Funes, Alejandra Patricia c/ Clínica Modelo Los Cedros S.A. y otro" (ver fallo completo provisto por elDial.com), los magistrados decidieron que, debido al mal desempeño durante su gestión, y en virtud de las falencias registrales en que incurrió la empleadora, el presidente del directorio debía responder en forma solidaria de acuerdo a lo que establece la Ley de Sociedades Comerciales.La disidenciaAl fundamentar su voto, Lorenzetti dijo que la responsabilidad solidaria de los directores no se presume y que ésta debía ser juzgada en forma restrictiva, debiéndose demostrar el daño y que ha mediado mal desempeño, abuso de facultades y culpa grave.Para el presidente del máximo tribunal correspondía dejar sin efecto la sentencia porque se condenó al administrador simplemente por el cargo que ocupaba. "Sólo se valoró la circunstancia de que el codemandado era miembro del directorio, omitiendo indagar las específicas funciones asignadas personalmente por el estatuto, sustentándose en pautas de excesiva latitud que no condujeron a un tratamiento serio de la cuestión debatida", explicó Lorenzetti. El jurista precisó los alcances de la solidaridad de los administradores al manifestar que la ley los responsabiliza "únicamente en los supuestos de uso desviado de la figura societaria y en las que ésta encubre situaciones ajenas al objetivo social, como lo son las hipótesis relativas de utilización para posibilitar la evasión impositiva".Por lo tanto, Lorenzetti concluyó que "quedan fuera del ámbito de aplicación de la norma los incumplimientos de obligaciones legales que, aunque causen daño a terceros, no tienen su origen en el uso indebido de la personalidad". Es decir, para el juez, la doctrina de la desestimación de la personalidad -que postula que en determinados casos se puede prescindir de la estructura societaria para agredir el patrimonio personal de los socios y administradores- sólo podrá aplicarse restrictivamente y cuando la sociedad constituya un vehículo para la realización de actos ilícitos.Carácter restrictivoFederico Basile, socio de M & M Bomchil, indicó que la disidencia de Lorenzetti se encuentra en línea con otros precedentes de la Corte que han establecido el carácter restrictivo de la solidaridad de los directores ante reclamos laborales.El abogado precisó que el análisis de responsabilidad solidaria debe hacerse con carácter excepcional y que, tal como lo establece la ley, corresponde condenar solidariamente a los administradores cuando la sociedad se hubiera constituido para violar la ley, para perseguir fines "extra societarios" o bien utilizar a la sociedad con fines desviados.El especialista indicó que el "empleo en negro" no encuadra en ninguna de las hipótesis antes reseñadas y que esto es lo que Lorenzetti ha resaltado en su voto.Por último, Basile enfatizó que para que proceda la responsabilidad solidaria debe acreditarse en juicio cuál fue el incumplimiento del director en sus funciones; es decir, que la responsabilidad no se extiende "automáticamente" por la sola circunstancia de ocupar el puesto de administrador societario.Para Carlos Dodds, socio de Baker & Mc Kenzie, la responsabilidad de los administradores societarios sólo procede cuando el director haya tenido una participación directa en el hecho que se le imputa y no haya adoptado las medidas que hubieran estado a su alcance para remediar la situación (en el caso: la subsanación de la registración laboral).El especialista acotó que la responsabilidad personal de los directivos también se encuentra condicionada a que éstos hayan actuado en el ilícito registral con culpa grave o dolo; es decir hayan consentido o querido la situación dañosa, concluyó.AntecedentesEs la tercera vez que el presidente del tribunal se expresa en este sentido. Sin embargo, en todas estas oportunidades donde Lorenzetti brindó su opinión, la Corte rechazó expedirse sobre el fondo del asunto al declarar inadmisibles los recursos planteados. Así, el magistrado se había expresado sobre este tema en la causa "Davedere", de mayo de 2007, (ver nota: "Lorenzetti: la responsabilidad de los directores es excepcional") y "Ventura" de mayo de este año, ( ver nota: "Solidaridad laboral: guiño de la Corte para los directores de empresas").Este sigue siendo una cuestión pendiente para la Corte ya que, desde su nueva composición, aún no se expidió sobre los alcances de la responsabilidad solidaria de los directores en reclamos laborales.Daniela A. San Giovanni©infobaeprofesional.com