Nuevo fallo de la Corte contra la Ley de Riesgos del Trabajo
La Corte Suprema de Justicia de la Nación confirmó un fallo de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había declarado la inconstitucionalidad del régimen de renta periódica previsto en la ley de Riesgos del Trabajo (LRT) y, por consiguiente, condenado a Berkley ART S.A. a abonar en un solo pago la prestación demandada por la viuda de un trabajador fallecido en un accidente laboral.El Tribunal sostuvo en la causa: "Suárez Guimbard, Lourdes c/ Siembra A.F.J.P. S.A. s/ indemn. por fallecimiento", al compartir los fundamentos de la Cámara, que en este caso se configuraba un agravio constitucional, pues la aplicación del citado régimen conducía a la actora a un verdadero empobrecimiento, ya que el accidentado aportaba a su hogar un ingreso mensual entre $928 y 1.430, mientras que el importe de la renta mensual otorgado por la aseguradora ascendía a $397,45. Esta situación, según el criterio de la Corte, colocaba a la viuda apenas por encima de la línea de pobreza y no resultaba idóneo para satisfacer sus necesidades actuales.Con cita del precedente Milone, de octubre de 2004, la Corte sostuvo que el sistema establecido por la LRT impide a los derechohabientes, que reclaman en un pago único el capital, el ejercicio de un ámbito de libertad constitucionalmente protegido, en el que se inserta la formulación de su proyecto de vida, ya modificado traumáticamente por la muerte del trabajador. El tribunal argumentó que no era obstáculo para declarar la inconstitucionalidad en el caso, que el decreto 1278/2000 –que no había sido de aplicación en Milone- hubiese agregado a la renta periódica una compensación adicional de pago único de $50.000, puesto que, si bien esta modificación pretendió dar satisfacción a necesidades impostergables y traduce una mejora de las prestaciones originarias del sistema, el pago adicional no alcanzaba a desvirtuar las conclusiones antedichas, toda vez que su percepción no dejaba de conculcar el derecho del beneficiario a disponer libremente de la totalidad de su crédito, según sus necesidades. La sentencia fue firmada por los jueces Highton de Nolasco, Petracchi, Maqueda y Zaffaroni.CuestionamientosLa ley, que fue aprobada en 1995, fija que, cuando la incapacidad laboral permanente es grave o mortal, corresponde el pago de la indemnización -que depende del salario y de la edad del accidentado - en una renta periódica, o sea en cuotas mensuales. Luego, por el decreto 1278 del año 2000, al pago en cuotas se agregó un resarcimiento al contado de $50.000.El nacimiento de las ART tuvo como objetivo principal, evitar el alto nivel de juicios que los trabajadores comenzaban contra sus empleadores como consecuencia de accidentes laborales. Esta meta se logró parcialmente, hasta el 2004, cuando varios fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación permitieron que los damnificados inicien demandas en la vía judicial, más allá de la reparación que otorgan las ART o también posibilitando que una enfermedad sea tarifada de forma diferente, según el lugar geográfico donde ocurrió el siniestro.El máximo tribunal sentó jurispudencia en un caso similar a éste en octubre de 2004, en la causa "Milone", por un accidente anterior a la sanción del decreto del año 2000.Por estos motivos –según explicó- las aseguradoras tienen problemas para estimar el alcance de las coberturas que brindan, especialmente en los casos de las enfermedades profesionales y en los montos de las indemnizaciones que deben afrontar.