Condenan a un colegio por el accidente que sufrió una alumna

La cámara civil consideró a las autoridades del establecimiento como responsables. Establecieron que debieron prever que el infortunio podrí­a producirse
Por iProfesional
LEGALES - 07 de Julio, 2008

La Cámara Civil condenó a un establecimiento educativo a indemnizar con $ 123.100 más intereses a una alumna y a sus padres por los daños que sufrió en una accidente en el campo de deportes, al ser aplastada por otra compañera cuando hací­an un "trencito" en un tobogán.El fallo estipula que la mayor parte de la indemnización, $ 112.300  deberán ser depositados en una cuenta a plazo fijo renovable automáticamente cada 30 dí­as para cuando la ví­ctima sea mayorde edad. Pero al momento de ocurrir el siniestro, el 26 de junio de1999, la niña tení­a 11 años de edad, de modo que por el tiempo que demoró el juicio, ya alcanzó la adultez y, en consecuencia, está encondiciones de percibir la parte de la indemnización que le corresponde.El fallo fue dictado por la Sala D de la Cámara, con las firmas de los jueces Miguel Angel Vilar y Diego Sánchez, en relación con los hechos ocurridos en el campo de deportes del Colegio Marianistas de Capital Federal mientras la niña participaba de una jornada deportiva representando al Colegio Santa Brí­gida, al que concurrí­a desde que tení­a cuatro años.Mientras jugaba en un tobogán, una de sus compañeras cayó sobre su cuerpo "recibiendo un fuerte impacto en la zona del cuello", que derivó en la sub-luxación de dos vértebras, por lo que debióser sometida a una cirugí­a para corregir el problema y, además,realizarle un injerto óseo.Un estudio médico determinó que la niña "no podrí­a seguir practicando los deportes que anteriormente practicaba y que las limitaciones estarí­an de acuerdo a la futura rehabilitación. Resaltó la imposibilidad de practicar hockey al tiempo de la pericia. En cambio, sí­ practicaba natación con sumo cuidado y temor". El informe añade que "las limitaciones que padecí­a la ví­ctima en ese momento podrí­an ser rehabilitadas y que luego deberí­a observarse la evolución para el logro de una práctica deportiva".En primera instancia el reclamo judicial habí­a sido rechazado porque el juez que intervino consideró que "se configuró un caso fortuito".Pero los camaristas analizaron el caso y determinaron que "no puede aceptarse, con sustento en un razonamiento válido , que el evento resultó un "caso fortuito producto de la fatalidad"."La conducta desplegada por las alumnas al alejarse del lugar donde se encontraban las canchas en las que habí­an jugado o debí­an hacerlo luego, subirse a los juegos de plaza y tirarse del tobogán en la forma en que lo hicieron, era previsible para los responsables de la institución por cuanto es común y habitual que niños y niñas de la edad de la actora en aquél momento utilicen en esaforma ese tipo de juegos", subrayó el fallo, al que tuvo acceso DyN.

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