Los empleados podrán ejecutar salarios adeudados a través de un rápido y novedoso proceso
La legislatura de la provincia de Buenos Aires sancionó una novedosa ley por la cual los trabajadores tendrán la posibilidad de iniciar un juicio ejecutivo, rápido y abreviado para reclamar determinadas deudas laborales impagas por sus empleadores durante el transcurso de la relación de trabajo.Se trata de la norma 13.829 -publicada recientemente en el Boletín Oficial de la provincia- que reformó la ley de procedimiento ante los tribunales laborales bonaerenses, y que comenzó a regir el pasado 19 de julio.Si bien el ámbito de aplicación de la ley se limita a la provincia de Buenos Aires, el impacto para las empresas no deja de ser importante. De acuerdo a datos oficiales publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), de las casi 1.500.000 empresas de bienes y servicios existentes en el país, 432.691 se encuentran radicadas en la provincia de Buenos Aires.Esto quiere decir que cerca del 30% de las compañías nacionales quedarán afectadas a este nuevo y particular régimen.Especialistas consultados por infobaeprofesional.com destacan que la norma, en lugar de solucionar el grave problema de la morosidad de la justicia laboral de la provincia, no hará otra cosa más que fomentar la litigiosidad.Sucede que la ley establece un procedimiento con trámites procesales abreviados y rápidos, y a la vez limita las pruebas y defensas que podrá interponer la empresa. De esta forma, señalan los expertos, el proceso resultará idéntico, por ejemplo, al cobro judicial ejecutivo de un cheque o un pagaré. En ese tipo de juicios la ley establece que el empleador sólo podrá articular determinadas defensas y pruebas, lo cual recorta el margen de maniobra que habitualmente tienen las compañías en los juicios laborales tradicionales. Además, los profesionales consultados explicaron que, por su redacción, la norma deja abierta la puerta para extender la responsabilidad y también demandar al principal en los casos de tercerización de servicios. Críticas a la leySi bien los especialistas consultados entienden que resultan atendibles la preocupación y el trabajo de los legisladores por arbitrar un medio que permita al trabajador la rápida obtención del pago de sus haberes, también destacan que esta ley es criticable en varios aspectos. Así, José A. Zabala, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, explicó que esta norma pretende, en primer lugar, remediar "el grave problema de la morosidad de la justicia laboral bonaerense" mediante un procedimiento que, sin embargo, fomentará la elevación de los índices de litigiosidad. El abogado dijo que es objetable -sobre todo en resguardo del derecho de defensa de las empresas- que el título ejecutivo pueda conformarse a partir de la figura de silencio del empleador, como tácita admisión del reclamo y negativa de pago. De igual modo, Zabala destacó que esta norma también es cuestionable porque al empleador sólo se le permite anular la vía ejecutiva a través de la negación de existencia de relación laboral. "Esta situación deja sin resolver los supuestos en los que, por ejemplo, se admita el vínculo pero se rechace el monto de la remuneración invocado por el trabajador", explicó. Y agregó que el camino que le quedaría al empleador para poder promover posteriormente un juicio ordinario sería abonar en forma previa la eventual condena ejecutiva.¿Cuánto se puede reclamar?Luis Discenza, asociado al mismo estudio, dijo que "es importante destacar que por esta vía ejecutiva se pueden reclamar hasta un máximo de 3 meses impagos de salarios, asignaciones familiares o rubros no remunerativos".Y agregó además que esta medida alcanzará fundamentalmente a la pequeña empresa, que quedará involucrada en un juicio ejecutivo y sus consecuencias en materia de gastos del proceso. Luego de analizar el nuevo marco normativo, el abogado recomendó tener especial cuidado en la redacción de la contestación a las intimaciones de los trabajadores por deudas impagas que puedan ser reclamadas ante tribunales de la provincia bonaerense.El silencio del empleadorHéctor García, socio de García Perez Boiani & Asociados, dijo que sin lugar a dudas se trata de una iniciativa que no satisfacerá los objetivos perseguidos, ya que contempla un trámite engorroso hasta el libramiento del título ejecutivo.Además, García destacó que la norma adjudica al silencio del empleador un efecto extremadamente pernicioso y que determinará que las empresas deban adoptar todos los recaudos para responder las intimaciones antes de vencidas las 48 horas de recibidas.Otro dato no menor que el especialista subraya es el hecho de que el reclamo lo pueda articular el empleado ante "su deudor" (tal como surge del texto legal); es decir, no necesariamente contra su empleador, dando lugar a que los reclamos puedan derivarse al principal, acentuando la tendencia jurisprudencial consistente en extender la responsabilidad por vía de solidaridad.Camino alternativoLos profesionales consultados indicaron que si lo que los legisladores pretendieron al sancionar la ley era terminar con la morosidad judicial debieron haber optado por otro camino. Así, García destaca que teniendo en cuenta los indicadores positivos que arroja el sistema de conciliación previa al inicio de la demanda laboral en la jurisdicción de Capital Federal (SECLO -Servicio de Conciliación Laboral Obligatoria), se debería haber trabajado en un procedimiento alternativo de resolución de conflictos de esa naturaleza para liberar del atosigamiento que padecen los tribunales del trabajo de la provincia de Buenos Aires.El abogado dijo que no se debería utilizar esta vía de conformación de títulos ejecutivos, los que lamentablemente se prestarán a maniobras impulsadas por quienes tienen un interés subyacente de lucrar en la intermediación, "conspirando incluso contra los intereses de los propios damnificados que se intenta tutelar a través de este complicado mecanismo", concluyó.El nuevo procedimientoLas principales características de este nuevo procedimiento establecidas en la nueva ley son las siguientes:
- El trabajador podrá reclamar por esta vía deudas impagas devengadas durante un máximo de tres meses en concepto de salarios, rubros no remunerativos y asignaciones familiares.
- El empleado deberá intimar a la empresa en forma previa y extrajudicial, indicando claramente la fecha de ingreso, la categoría profesional o funciones cumplidas durante el período que origina el reclamo y la suma reclamada indicando los períodos, rubros y montos que componen el reclamo.
- La empresa tendrá la obligación de responder a esta intimación extra judicial (telegrama o carta documento). En esta respuesta no servirán las negativas genéricas o abstractas sino que, por el contrario, la compañía tendrá la obligación de expedirse en forma detallada sobre la posición que asume frente a cada uno de los reclamos.
- La falta de respuesta, o una genérica, abren en forma inmediata la vía ejecutiva. Por el contrario, la negativa de la relación laboral, por parte de la empresa impide en forma automática que el trabajador recurra a este juicio sumarísimo.
- El trabajador presenta la demanda ejecutiva ante la Justicia y con la ratificación de dos testigos y la respuesta positiva del correo con relación a la remisión de la intimación, queda integrado el "título ejecutivo".
- Hasta este momento del proceso, el empleador aún no ha intervenido y el tribunal queda habilitado para disponer que se libre el mandamiento de intimación de pago y embargo al empleador.
- Una vez cumplidos los pasos descriptos, el empleador recibe el mandamiento de intimación de pago como si fuera un juicio ejecutivo, esto es, con las mismas limitaciones que la ejecución de un pagaré o de una letra de cambio.
- Si el empleador no abona el monto reclamado en las intimaciones y el juicio termina con sentencia, los montos reclamados se incrementarán con una multa del 30%, además de cargar con los gastos judiciales.
Con este panorama desde Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados recomiendan tener especial cuidado en la redacción de la contestación a las intimaciones de los trabajadores por deudas impagas.Daniela A. San Giovanni©infobaeprofesional.com