La Ley de Defensa del Consumidor desembarca en los contratos de seguros

Un particular demandó a un shopping por el hurto de su vehí­culo. La aseguradora afirmó que la sustracción no estaba cubierta, pero igual fue condenada
Por iProfesional
LEGALES - 11 de Septiembre, 2008

La aplicación de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC) sigue ganando terreno y continúa expandiéndose a todas las relaciones comerciales. En esta oportunidad, la cámara Civil y Comercial Federal de Mercedes aplicó esa norma y condenó a una aseguradora por el hurto de un automóvil, pese a que ese riesgo estaba excluí­do de las condiciones particulares de la póliza.La LDC es una norma que protege a usuarios y a consumidores por los daños que éstos sufren en la relación de consumo. Su uso resulta cada vez más frecuente y los jueces ya la están aplicando para sancionar a bancos, empresas de servicios financieros y prepagas. Ahora le tocó el turno a las aseguradoras.Otro factor importante que incide en la aplicación de esta norma está relacionado con su reciente modificación legislativa. En abril pasado, el Congreso aprobó una reforma a la LDC por la que se incrementaron las sanciones contra las empresas y hasta se incorporó la novedosa figura del daño punitivo. (Ver nota: "Ya es oficial la Ley de Defensa del Consumidor").Es por eso que los abogados recalcan que la reforma potenciará los reclamos de los consumidores, y que esa ley se aplicará crecientemente por los tribunales a fin de condenar a compañí­as de distintos rubros y por las más variadas causas.El casoEn esta oportunidad los jueces "echaron mano" a la LDC para condenar a una compañí­a de seguros a pesar de que el hurto del rodado se encontraba excluí­do como riesgo cubierto de acuerdo a las condiciones particulares de la póliza.Los jueces adoptaron esta decisión en la causa "Colando Héctor c/ Nine SACIF s/ daños y perjuicios (ver fallo completo suministrado por elDial.com)En el caso, un particular demandó a un shopping por la sustracción de su automóvil de la playa de estacionamiento. La administración del shopping citó en garantí­a a su compañí­a aseguradora para que se hiciese cargo del siniestro e indemnizara al propietario del rodado.La aseguradora indicó que si bien estaba prevista la cobertura para los casos de "guarda de vehí­culos a tí­tulo no oneroso" se excluí­an las situaciones de hurto y robo parcial. Sin embargo, los jueces puntualizaron que esa cláusula de la póliza evidenciaba confusión y ambigí¼edad y que el beneficiario del seguro podrí­a haber supuesto que estaba cubierto de cualquier contingencia."Las condiciones particulares están redactadas en forma ambigua, dudosa y hasta dirí­a tramposa, ya que su texto es apto para generar la legí­tima creencia en el tomador del seguro de que queda cubierto de cualquier hurto o sustracción de un vehí­culo de la playa de estacionamiento, pero al mismo tiempo da pie a la compañí­a para lavarse las manos alegando que el hurto está excluido de la cobertura", dijeron los magistrados.Así­, el tribunal indicó que la LDC establece que deben tenerse por no escritas "las cláusulas que desnaturalicen las obligaciones o limiten la responsabilidad por daños" y aquellas que "importen renuncia o restricción de los derechos del consumidor".También recalcó que de acuerdo a la LDC "la interpretación del contrato se hará en el sentido más favorable al consumidor " y que "cuando existan dudas sobre los alcances de su obligación se estará a la que sea menos gravosa"."Resulta alarmante la interpretación que la cámara formula de las caracterí­sticas de las pólizas y en particular de las exclusiones de cobertura. Las exclusiones no son capricho de los aseguradores, sino que son el modo cómo un asegurador puede asumir el riesgo", sostuvo Juan Pablo Chevallier-Boutell, abogado especialista en seguros del estudio Beccar Varela.En el caso los jueces también criticaron la actuación de la Superintendencia Nacional de Seguros, órgano encargado de controlar las pólizas de seguros ofrecidas en el mercado asegurador."El modelo de la póliza debe haber sido objeto de control por parte de la Superintendencia Nacional de Seguros, pero ello no denota más que la alarmante deficiencia con que este organismo ejerce los deberes de supervisión que la ley le impone" dijeron los jueces.Y añadieron que resulta evidente que "las condiciones particulares de la póliza, en la forma en que están redactadas jamás deberí­an haber pasado el filtro de un control serio y eficiente".Chevallier – Boutell criticó los alcances de la sentencia al sostener que por el solo hecho de ser un contrato de adhesión y, según el fallo, mal aprobado por el organismo de control, los jueces consideran que resultan aplicables las normas sobre cláusulas ambiguas de la LDC."Esta solución enciende una luz roja al sistema por cuanto amplia discrecionalmente la responsabilidad de las aseguradoras a aspectos excluidos de la garantí­a del asegurador. El resultado será que las primas que por ley deben ser suficientes, necesariamente deberán ser incrementadas y ello a costa del consumidor que la LDC pretende proteger", sostuvo.Aplicación indiscriminada"Estamos viendo una tendencia jurisprudencial expansiva, a veces indiscriminada, en la aplicación de la LDC. Es necesario ahondar en el estudio de los presupuestos que disparan la aplicación de esa norma y definir así­ el ámbito de aplicación. El estado actual de la ley y su utilización trasunta una profunda inseguridad jurí­dica", enfatizó Andrés Ormaechea, socio del Estudio Salvochea Abogados.Hay que aclarar que la aplicación de esa norma se hace cada vez más frecuente y los jueces recurren a ella para fundar un sinnúmero de condenas.Así­, en julio pasado, la justicia comercial condenó a un banco por la extracción irregular de fondos efectuada por terceros, mediante la confección de una tarjeta de débito "melliza" a la del cliente afectado.El tribunal validó la aplicación de la LDC al precisar que esa norma debí­a ser aplicada en las relaciones existentes entre los bancos y los usuarios, para proteger a la parte más débil en la relación. (Ver nota: "Fraude bancario: lo engañaron y ahora obligan a la entidad a indemnizarlo").De la misma manera, la Justicia también extendió la aplicación de la LDC a las relaciones existentes entre los afiliados y las empresas de medicina prepaga. Así­, en julio pasado, un tribunal multó a una prepaga por negarse a cubrir un tratamiento. (ver nota: "Multan a prepaga por negarse a cubrir operación").Los jueces analizaron que el contrato que uní­a a la paciente con la prepaga "se caracteriza por ser uno de adhesión, de consumo y de larga duración. Quien dispone es un empresario, quien concentra para sí­ el poder de negociación"."Los contratos que vinculan a una medicina prepaga con sus clientes son contratos de adhesión con cláusulas predispuestas, por lo que el poder de negociación de las partes es diferente, pudiendo presentar desequilibrios en la relación contractual que ocasionen perjuicios a la parte más débil -adherente-", concluyeron.Matí­as Debarbieri© iProfesional.com

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