Delitos de guante blanco: la prisión preventiva será excepcional para ejecutivos

Un novedoso y reciente fallo plenario de la Cámara de Casación Penal estableció que todo acusado tiene derecho a esperar su juicio en libertad
Por iProfesional
LEGALES - 07 de Noviembre, 2008

La Cámara Nacional de Casación, el máximo tribunal penal, estableció  en un fallo plenario que todo acusado tiene derecho a esperar su juicio en libertad y que sólo se podrá ordenar su prisión preventiva si el juez que lo investiga considera acreditado que existe peligro de que se fugue o que entorpezca la investigación. Por tratarase de un fallo plenario, dictado en conjunto por todas las salas de esa cámara, esta doctrina de ahora en más será obligatoria para todos los tribunales y juzgados inferiores de ese fuero. A partir de este pronunciamiento, los especialistas consultados explican que no existen más los delitos excarcelables y los que no lo son. De ahora en más, la gravedad del delito ya no justifica, por sí­ sola, la prisión preventiva del supuesto autor, la cual deberá analizarse en cada caso concreto.El fallo hace hincapié en el principio de inocencia establecido en nuestra Constitución Nacional y en tratados internacionales que integran la Carta Magna, manifestaron. El plenario que fija esta posición es del 30 de octubre, pero se conoció esta semana y fue resuelto en el marco de la causa "Diaz Bessone Ramón s/ recurso de inaplicabilidad de la ley". (Ver fallo completo provisto por elDial.com)"A partir de ahora no habrá ya delitos "no excarcelables" sino situaciones particulares de cada imputado que vuelvan o no recomendable la aplicación de prisión preventiva", sostuvo Ignacio Pampliega, abogado penalista. El letrado explicó que no debe perderse de vista que la prisión preventiva es la medida cautelar más agresiva de todo el ordenamiento jurí­dico, y recae sobre alguien que -hasta tanto exista condena- es constitucionalmente reputado inocente. "Este es quizás el quid de la cuestión, pues muchas veces la opinión pública olvida que el imputado no es un condenado, y pretende que la prisión preventiva funcione de manera eliminatoria previniendo futuros delitos, cuando su objeto prioritario es lograr el juzgamiento y el resguardo de la prueba en casos de estricta necesidad", destacó el abogado.De la misma manera, Ramiro Salaber, socio del Estudio Durrieu Abogados, dijo que de aquí­ en adelante, para rechazar el pedido de libertad, los jueces deberán acreditar que, probablemente, el imputado intentará entorpecer o eludir la labor de la justicia.Impacto en delitos empresarialesEl Derecho Penal Económico es una rama del derecho criminal que agrupa las conductas vinculadas a los delitos empresariales, tales como la evasión tributaria, el régimen penal cambiario, el contrabando, el lavado de dinero y la contaminación ambiental, entre otros.Por tratarse de una "rama" de aquel derecho, los efectos del plenario también se extienden a quienes estén imputados en la comisión de esos ilí­citos empresariales.  "La consecuencia de este plenario es que en ciertos delitos que poseen penas graves -como la evasión tributaria, el contrabando agravado, o la infracción a determinadas disposiciones de la ley de AFJP-, el juez podrí­a permitir, en principio, que los imputados permanezcan en libertad mientras dure el proceso y hasta tanto tengan una condena", explicó Salaber. Así­, sostuvo que el mismo criterio deberá aplicarse a delitos comunes como el homicidio o la violación; excepto que se den sospechas fundadas de que el imputado intentará entorpecer la acción de la justicia.Horacio Romero Villanueva, socio de González Correas (h) & Romero Villanueva, dijo que en muchos casos, como por ejemplo la Ley Penal Tributaria, la escala penal para evasión por montos superiores a un millón de pesos establece penas de 3 años y seis meses a nueve años de prisión.Y recalcó que como para esos delitos no procedí­a la condena de ejecución condicional, automáticamente el juez debí­a dictar la prisión preventiva si procesaba al director o gerente de una empresa. El plenario, destaca Romero Villanueva, implica un cambio radical en la forma de aplicar esta medida cautelar restrictiva, ya que por primera vez faculta a los jueces a dejar de lado las presunciones legales previstas en la ley y permite construir un proceso penal en la libertad ambulatoria como regla y la prisión preventiva como excepción."Este precedente judicial tiene un impacto muy importante en materia de delitos económicos porque permite a los jueces dejar de lado la idea de encarcelar a quienes son procesados por esos ilí­citos si se demuestra que no existe intención de fugarse o entorpecer la investigación", dijo."No admitir la inocencia de cualquier persona sospechada de un delito económico imputado mientras no haya sentencia firme es absurdo", destacó el penalista. El letrado añadió que no puede ser que el homicidio culposo admita la excarcelación mientras que el monto de uno o varios tributos evadidos o la participación de tres personas -contador, gerente administrativo y el presidente de una empresa- implique la prisión preventiva.Esto hace que los fines de las medidas cautelares se desdibujen, "acarreando con ello la violación a derechos propios y garantí­as reconocidas en nuestra Constitución y tratados internacionales de derechos humanos", agregó el abogado.El por qué del plenarioEste fallo fue dictado en el caso del general Ramón Dí­az Bessone, procesado por una causa en la que se investigan violaciones de los derechos humanos durante la última dictadura. Sin embargo, al acusado no le concedieron el beneficio por considerar que, en libertad, podrí­a complicar la prosecución de la causa. El debate de la jurisprudencia giraba en torno a si debí­an aplicarse literalmente los artí­culos 316 y 317 del Código Procesal Penal de la Nación, que impiden la excarcelación en casos de delitos muy graves. No habí­a un criterio uniforme respecto de cuándo correspondí­a la prisión preventiva.Incluso las distintas salas de la Cámara de Casación tení­an posiciones encontradas. Por eso se dictó este plenario, en el que todos los camaristas votaron para dejar sentado un criterio único. El fundamento base del plenario, tal como ya se explicó, es el principio constitucional de inocencia. "Nadie puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso", dice el artí­culo 18 de la Constitución nacional."Por imperio constitucional, es el Estado el que debe demostrar que existen razones que hacen necesario encerrar a una persona durante el proceso y no, como sucede actualmente, donde se invierte la carga de la prueba y se exige al imputado que demuestre que no eludirá o afectará el accionar de la justicia", afirmó la camarista Angela Ledesma en su voto. "El plenario es un peldaño más que asegura el estado de inocencia de cualquier ciudadano acusado de un delito, más aún cuando se tratan de ilí­citos económicos, donde por su complejidad y por sus implicancias, los procesos suelen ser largos y muchas veces terminan con una absolución después de una prolongada espera por parte de las empresas o personas involucradas", concluyó Romero Villanueva.Daniela A. San Giovanni©iProfesional.com

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