Condenan a una empresa por la frustrada compra de otra compañí­a

Un tribunal arbitral sancionó a una firma que, luego de haber efectuado un "due diligence", se habí­a comprometido a adquirir otra sociedad
Por iProfesional
LEGALES - 17 de Febrero, 2009

Una empresa perteneciente al piloto de Rally Orlando "Orly" Terranova, quien participó en la competencia internacional "Dakar Argentina-Chile", que se corrió entre diciembre y enero pasado, fue condenada a pagar una deuda de $1,3 millones por la frustrada compra de otra compañí­a.La sentencia obliga a Publicidad Sarmiento S.A., propiedad de los hermanos Orlando y Eduardo Terranova, y OTI S.A., sólo del corredor, a cumplir con un pago pactado y luego desconocido con otra empresa del rubro de "publicidad en la ví­a pública (mobiliario urbano)", llamada Promo Service.Según la documentación del caso, las empresas de los Terranova acordaron un mecanismo de prueba de administración de la empresa que aspiraban a adquirir, denominado "due dilligence".Tras ese perí­odo en el que auditaron y administraron la empresa, acordaron su compra en 2005 por $ 1.536.086, pero después de efectuar los primeros pagos denunciaron una presunta "inexistencia de activos y habilitaciones municipales para operar de Promo Service", y deudas que no habí­an sido contempladas.Por esas razones, desconocieron la deuda, pero el anterior dueño de Promo Service, Ezequiel Savino, negó las imputaciones y llevó el caso ante el laudo arbitral de la Bolsa de Comercio.Esa instancia, cuya decisión equivale a un fallo judicial firme, determinó que las empresas de los Terranova "tení­an o debieron haber tenido un acabado conocimiento del estado del activo de la sociedad cuyas acciones adquirieron... tení­an que haber realizado todas las constataciones fí­sicas y jurí­dicas para determinar cuál era el activo de Promo Service".Los "árbitros permanentes" Carlos Augusto Vanasco, Carlos Angel Ferrario y Juan Carvajal, quienes fungen como virtuales jueces en el caso, le dieron la razón a Savino y condenaron a Publicidad Sarmiento y OTI a pagar el saldo del importe acordado por la transferencia de la empresa.

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