AFJP: perspectivas de los juicios de los afiliados tras la reforma previsional
Pese a estar vigente desde hace tres meses la norma que conformó el Sistema Integrado Previsional Argentino (Ley 26.425) y haberse operado la compulsiva transferencia de los aportes jubilatorios que se hallaban acumulados, se registran aún pocas acciones judiciales tendientes a obtener lo que esa norma ha omitido: la manera en que aquellos se articularán con cualquiera de los beneficios jubilatorios que, de acuerdo al nuevo régimen, estén en condiciones de recibir en el futuro quienes hoy somos sujetos aportantes. O dicho de otra manera: si los saldos acumulados hasta el 9 de diciembre pasado -fecha en la que comenzó a regir la Ley 26.425- serán reconocidos como de propiedad de cada sujeto aportante y computados en favor de aquel al momento de acceder a cualquier beneficio resultante del sistema previsional, contribuyendo a acrecerlo bajo modalidades que podrían y deberían precisarse.Tan elementales definiciones fueron omitidas por la nueva legislación y es esto lo que ha llevado a muchos a cuestionar por vía judicial el tratamiento así dado a sumas de dinero acreditadas en cuentas pertenecientes no ya a las desaparecidas administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (AFJP), sino a los sujetos aportantes.Las acciones iniciadasDe las acciones iniciadas cuyo objetivo procura la defensa del derecho de propiedad de los fondos acumulados en las desaparecidas AFJP podemos inferir dos tendencias de las resoluciones de Primera Instancia de los Tribunales Previsionales, siempre refiriéndonos a las medidas cautelares ya que hasta la fecha no habido sentencia de fondo sobre este tema. Por un lado hay jueces que entienden que aquí no se ha producido "lesión constitucional", argumentando que los derechos previsionales son "en expectativa", que no hay daño ya que el Estado garantiza una rentabilidad igual o mayor al sistema derogado de la Ley 24.241 y que no se puede hablar de un derecho de propiedad puro en materia previsional.Ese fue el argumento sostenido en la causa "Rossi". Allí el juez aseguró: "No encuentro agravio en el derecho de propiedad ocasionado en la transferencia de los fondos porque en materia previsional no deben invocarse derechos adquiridos cuando el beneficio no ingresó al patrimonio, derecho que se declara de acuerdo a la ley vigente a la fecha del cese en la actividad mediante el acto administrativo que lo invista del "estatus" de jubilado y en esa oportunidad genera el derecho adquirido". Por el otro la medidas cautelares otorgadas reposan solamente sobre los aportes denominados voluntarios.En nuestra opinión, algunos pronunciamientos hoy conocidos como adversos a las pretensiones de los amparistas, no han reparado acerca de la naturaleza de los aportes de los afiliados, -la derogada ley de creación de las AFJP consagra el derecho de propiedad del fondo acumulado en cabeza de éstos-, todo ello, sin tener en cuenta que se trataba de un derecho incorporado al patrimonio del sujeto aportante, a quien le fueron sustraídas sumas de dinero - saldos acumulados en cuenta - sin mediar la prudente y necesaria reparación.En definitiva no se trata de cuestionar la asunción por parte del Estado de la administración total del sistema, por vía de la desaparición del régimen de capitalización, cuestión ésta que puede admitir más de una interpretación y que es motivo de debates en el mundo, con el objeto de establecer el mejor modo de administración de los fondos previsionales, para con ellos permitir a las sociedades atender las contingencias de la vejez, invalidez y muerte.Tampoco abogamos por la entrega a cada sujeto aportante de los saldos que se registraban como acumulados en sus respectivas cuentas, pues entendemos que se trata de dinero afectado por ley a fines previsionales. Se pretende el reconocimiento de los derechos de propiedad consagrados en la Ley 24.241 como ya lo ha reflejado la Corte Suprema en la causa "Benedetti".Allí sostuvo el alto tribunal que en base al carácter tuitivo atribuido al sistema previsional era dable inferir que el objetivo del Estado, mediante la creación del sistema de capitalización, fue el de instaurar un régimen eficiente que permitiese los riesgos de subsistencia y ancianidad de la población, destacando la necesidad de proteger esas reglas como tribunal de garantías constitucionales, para finalmente dejar en claro que el término "propiedad" debe ser interpretado desde la perspectiva constitucional. Presumiblemente será ese Tribunal, a partir de la doctrina sentada en ese y otros casos similares, el que pondrá fin a las controversias a que de lugar el nuevo régimen previsional en los aspectos que estamos resaltando.Como última reflexión, sostenemos que hubiese bastado con garantizar de alguna manera el cómputo de los saldos acumulados bajo el régimen derogado, y su posterior integración - bajo un sistema de renta vitalicia, por ejemplo - a los haberes y prestaciones que en definitiva decidan y puedan liquidarse a futuro bajo el actual sistema de reparto, lo que sin duda contribuiría a mejorar el nivel y composición de los mismos, asignando el dinero ahorrado desde un principio con esa finalidad. Además, de prosperar la inconstitucionalidad planteada, sus efectos podrían quedar encepados en las denominadas y conocidas "acciones de clase colectivas", beneficiando con ello a millones de aportantes, los cuales han visto incautados los ahorros previsionales que acumularon al amparo del régimen anterior.Juan A. Hussey - Esteban Carcavallo, socios del estudio Severgnini, Robiola, Grinberg & LarrecheaEspecial para iProfesional.com