Pasantí­as: alerta por una tendencia a favor de trabajadores

Cada vez se suman más casos donde la cámara laboral considera que esas contrataciones son, en realidad, verdaderas relaciones de dependencia "encubiertas"
Por iProfesional
LEGALES - 23 de Abril, 2009

La cámara laboral condenó a una empresa a indemnizar a un pasante que se presentó ante la Justicia para reclamar una indemnización por despido. El tribunal hizo lugar a la demanda, ya que entendió que el trabajador desempeñó durante la pasantí­a las mismas tareas que luego efectuara como empleado dependiente.El voto mayoritario del caso "Moya Nicolás Matí­as c/ Automóvil Club Argentino s/ despido" sostuvo que si el empleado trabajó en igualdad de condiciones que el resto de los dependientes, aún admitiendo que se encontraba contratado como pasante, la relación laboral debe tomar como inicio la pasantí­a.

Esto se debe a que consideraron la procedencia de la inclusión del tiempo de pasantí­a en el cálculo de la indemnización por despido, y la admisión de la sanción del artí­culo primero de la ley 25.323 que dispone la duplicación de las indemnizaciones por despido "cuando se trate de una relación laboral que al momento de configurarse esté no esté registrada o lo esté de modo deficiente". Los expertos consultados por iProfesional.com resaltaron el voto en disidencia del Doctor Morando, reconocido integrante de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal, como un importante antecedente que podrí­a cambiar la tendencia actual de la jurisprudencia a favor de los trabajadores, que termina considerando a numerosas "pasantí­as" como "relación de dependencia".Lo destacable de este voto, según Ramiro Savochea, titular de Savochea y Asociados, es su afirmación de que "no corresponde computar la duración de la pasantí­a para el cómputo de la antigí¼edad conforme al artí­culo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo" que se refiere a inequí­vocamente a servicios prestados en la ejecución de una relación de trabajo.Esta opinión, por ser minoritaria, no sienta jurisprudencia. Pero, como decisión aislada, continuará siendo debatida en futuras resoluciones judiciales, y esto podrí­a brindar un futuro respiro al ambiente empresario, ya que fija que la pasantí­a no se debe tener en cuenta a la hora de computar la antigí¼edad de un empleado.

Concretamente, el camarista dispone: "El contrato de pasantí­a, objeto de especial regulación, no es un contrato de trabajo. Finalizada la pasantí­a, si el pasante es contratado mediante un contrato de trabajo, se podrí­a decir que ésta alcanza sus resultados óptimos ya que, además de completar su capacitación el pasante obtiene la inserción en la empresa, que es el comienzo, y no la continuación de la carrera laboral. Por ello, no corresponde computar la duración de la pasantí­a para el cómputo de la antigí¼edad conforme al art. 18 L.C.T."

Para Luis Discenza, socio de Adrogué, Marqués, Zabala & Asociados, hay que tener presente que las pasantí­as representan una "práctica imprescindible para la formación del profesional porque le permite adquirir el conocimiento práctico del que suelen adolecer los planes de estudios".El abogado analiza la decisión del tribunal en el contexto actual y destaca: "Vemos necesario que los jueces extremen sus análisis en las causas, como la que comentamos, para evitar el desaliento de la contratación de pasantes. A su vez, es importante que las empresas observen con detalle la regulación en materia de pasantí­as para evitar planteos judiciales del pasante pretendiendo el reconocimiento de la relación como laboral".Los puntos centrales de la Ley de Pasantí­aLo más destacable de la norma 26.427, sancionada en diciembre de 2008, es que fija en un año y medio el tiempo máximo de extensión del régimen y una jornada laboral de cuatro horas diarias e incorpora nuevas exigencias para las empresas. La normativa establece una duración de las pasantí­as educativas por 12 meses, prorrogables sólo por otros seis meses, una carga horaria de 20 horas semanales y estipula el pago de un monto no remunerativo para los pasantes no menor al salario básico de convenio colectivo, que se aplica al establecimiento donde se realiza la práctica laboral en forma proporcional a la carga horaria. La ley establece que este régimen no se podrá usar para crear nuevos empleos, cubrir vacantes o reemplazar personal y sostiene que, en caso de incumplimiento de la empresa o de duda, se entenderá que la relación es de naturaleza laboral, por lo que corresponderán las sanciones e indemnizaciones de una relación laboral no declarada."Si bien este nuevo marco legal resuelve de un modo más consistente algunas de las debilidades que exhibí­a el régimen anterior, en especial en lo atinente a la cobertura de salud del pasante y los porcentajes de retención sobre la asignación estí­mulo a aplicar por las distintas Universidades, aparecen otras inconsistencias que lucen periféricas pero sobre las cuales habrá que adoptar ciertas prevenciones", explicó Héctor A Garcí­a, socio de Garcí­a, Perez Boiani & Asociados.El principal fundamento de la norma es proteger el carácter formativo de los pasantes estudiantes de Educación Superior, de Adultos y de Formación Profesional y para esto propone limitar su duración a un año y brindar a los pasantes cobertura de salud y aporte económico.El papel del Estado tendrá una "función reguladora" a fin de evitar deslizamientos y abusos, ya que muchas veces se utiliza la figura de la pasantí­a para crear relaciones laborales encubierta.En el texto de la norma se define a la pasantí­a educativa como "el conjunto de actividades formativas que realicen los estudiantes en empresas y organismos públicos y empresas privadas con personerí­a jurí­dica".Asimismo, puntualiza que las pasantí­as educativas "no originan ningún tipo de relación laboral entre el pasante y la empresa u organización" en las que éstas se desarrollan.Este último punto es el que dispara el debate en el presente fallo que, finalmente, refuerza la tendencia que se repite en las últimos casos donde la cámara laboral considera que esas contrataciones son, en realidad, verdaderas relaciones de dependencia encubiertas.

Victoria Pérez Zabala©iProfesional.com

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